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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 094
 
  Dictamen : 094 del 09/05/2018   

09 de mayo 2018


C-094-2018


 


                                            


Señores


Yamileth Mora Anchía


Rubén Vargas Campos


Unión de Taxistas Costarricenses


 


Estimados señores:


 


Con aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su escrito sin número de fecha 26 de abril de 2018, mediante el cual solicita aclarar y/o reconsiderar el dictamen C-073-2018 del 18 de abril de 2018, el cual se emitió como consecuencia de una solicitud de criterio del Consejo de Transportes Público respecto a:


“…si resulta pertinente desde el ámbito jurídico, que los concesionarios atiendan llamadas de los usuarios desde cualquier punto, aunque se trate de Bases Especiales de Operación.


 


(…) ¿si la prestación del servicio está dirigido en concreto a los concesionarios adjudicados en dicha Base Especial, o si por el contrario, un turista nacional o extranjero usuario de la Base Especial de Operación (puertos, aeropuertos o similares) pueden llamar a un concesionario de otra Base de Operación Regular de taxi, para que atienda su necesidad de transportación?


                                                                                          I.     INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA PLANTEADA


La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República N° 6815 del 27 de setiembre de 1982, regula los requisitos de admisibilidad para el ejercicio de nuestra competencia consultiva. Específicamente los artículos 1, 3 inciso b) y 4, establecen la naturaleza jurídica y las funciones de este órgano asesor, disponiendo:


“Artículo 1.-


 


Naturaleza jurídica: La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


“Artículo 3.-


 


Atribuciones. Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b) Dar informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”. (El subrayado no pertenece al original)


 


“Artículo 4.-


 


Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente”.  (El subrayado no pertenece al original)


En ese sentido, los órganos de la Administración Pública, entes descentralizados, organismos públicos y empresas estatales, por medio de sus jerarcas, son quienes están facultados para solicitar criterio técnico-jurídico a esta Procuraduría General.


Ergo, en este caso en particular, la Unión de Taxistas Costarricenses no está legitimada para plantear la presente consulta, pues se trata de un sujeto de derecho privado y, por ende, lo consultado resulta inadmisible a la luz de la normativa transcrita.


Adicionalmente, debemos advertir que la solicitud de reconsideración de un dictamen emitido por esta Procuraduría deberá gestionarlo el mismo órgano consultante, dentro de los ocho días siguientes al recibo del dictamen. Sobre ello, el artículo 6 de La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República N° 6815 señala:


“ARTÍCULO 6º.-DISPENSA EN EL ACATAMIENTO DE DICTÁMENES:


 


    En asuntos excepcionales, en los que esté empeñado el interés público, el Consejo de Gobierno podrá dispensar de la obligatoriedad de los dictámenes emitidos por la Procuraduría, mediante resolución razonada que deberá publicarse en el diario oficial "La Gaceta". Cuando se trate de situaciones referentes a la seguridad pública y a las relaciones exteriores, la publicación previa no será requisito para ejecutar la resolución.


 


    Como requisito previo, el órgano consultante deberá solicitar reconsideración a la Procuraduría dentro de los ocho días siguientes al recibo del dictamen, la cual habrá de ser resuelta por la mayoría de la Asamblea de Procuradores. Si la Procuraduría denegare la reconsideración, el órgano, dentro de los ocho días hábiles siguientes, podrá acudir ante el Consejo de Gobierno para efectos de la dispensa a que se refiere el párrafo anterior. (El resaltado no pertenece al original)


Bajo la normativa citada, este órgano asesor considera que la solicitud de reconsideración resulta inadmisible, puesto que la Unión de Taxistas Costarricenses no fue el órgano consultante inicialmente, sino el Consejo de Transporte Público.


Ese criterio de inadmisibilidad respecto a la legitimación para solicitar una reconsideración de nuestros dictámenes ha sido desarrollado por la jurisprudencia administrativa de esta Procuraduría. Al respecto se ha dicho:


“(…) En este sentido, cabe advertir que la gestión de reconsideración, la cual se encuentra  prevista en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, no es un mero recurso administrativo. Por el contrario, constituye más bien un trámite previo que se debe  efectuar para, eventualmente,  dispensar un dictamen de su carácter vinculante. Dispensa que solamente puede ser autorizada por el Consejo de Gobierno.


 


Al respecto, conviene transcribir el dictamen C-466-2014 de 15 de diciembre de 2014:


 


I. Acerca de la legitimación y admisibilidad para solicitar la reconsideración de nuestros dictámenes conforme al artículo 6 de nuestra Ley Orgánica.


 


De conformidad con el citado artículo 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la solicitud de reconsideración del dictamen por el órgano consultante constituye un trámite previo que deberá efectuar para dispensarlo de su carácter vinculante.  Dice así la norma en comentario:


(…)


 


De forma que para poder acudir a este último órgano, antes, “como requisito previo”, el órgano consultante tiene que solicitar la reconsideración dentro de los ocho días siguientes a la notificación del dictamen. Es decir, en lo que interesa a efectos de la presente solicitud se deben cumplir con dos requisitos formales para darle curso y elevarlo a la Asamblea de Procuradores: la legitimación del petente y el plazo.”


 


Así lo hicimos ver, por ejemplo, en el dictamen C-095-2006 del 6 de marzo de 2006, en que señalamos:


 


“II.- Sobre la legitimación y término para solicitar la reconsideración de nuestros dictámenes.


 


El artículo 6 de la Ley Orgánica del Procuraduría General de la República (N° 6815 de 27 de setiembre de 1982), prevé la posibilidad de solicitar la reconsideración de los dictámenes emitidos por este Órgano, cuando el consultante esté en desacuerdo con lo dictaminado y pretenda lograr que el Consejo de Gobierno (…)


 


Ahora bien, en el caso en estudio es claro que la correspondiente gestión no solo fue presentada sobre un tema diverso al tratado en la opinión jurídica OJ-159-2005,  por demás ayuna de efectos vinculantes, sino que lo fue por un órgano distinto al que promovió la consulta y con posterioridad al plazo antes señalado, todo lo cual nos impide darle el trámite descrito en el artículo 6 de cita.” (El subrayado no es del original).


 


(…)


 


Es decir que el órgano que solicite la reconsideración de un dictamen no solamente debe ser el órgano que ha consultado – como se ha insistido en nuestra jurisprudencia administrativa- sino que además  ha de ser también un órgano con la capacidad jurídica y competencia de hacer las valoraciones de oportunidad y de conveniencia necesarias para, eventualmente, requerir la dispensa del dictamen ante el Consejo de Gobierno….” (Dictamen C-048-2018 del 9 de marzo de 2018)


En consecuencia, la solicitud de aclaración y/o reconsideración solicitada por la Unión de Taxistas Costarricenses resulta inadmisible, tanto por tratarse de un sujeto de derecho privado, como por no ser el órgano consultante inicialmente.


                II.     CONCLUSIÓN


 A partir de lo expuesto debe concluirse que la Unión de Taxistas Costarricenses no se encuentra legitimada para plantear la presente gestión, por lo que la misma resulta inadmisible.


Atentamente,


Silvia Patiño Cruz                                        Yolanda Mora Madrigal


Procuradora Adjunta                                     Abogada de la Procuraduría


C. Sr. Mario Humberto Zárate Sánchez, Director Ejecutivo a.i. Consejo de Transportes Público