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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 062
 
  Dictamen : 062 del 04/04/2018   

04 de abril del 2018


C-062-2018


 


 


MSc.


Carlos Cascante Duarte


Alcalde Municipal


Municipalidad de Tibás


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del Señor Procurador General de la República, me refiero al oficio MT-AL-0710-2017 del 30 de mayo del 2017 y recibido en esa Procuraduría el 2 de junio siguiente, en el cual se solicita nuestro criterio en torno a las atribuciones que le otorga el artículo 164 del Código Municipal al Comité Cantonal de Deportes y Recreación. 


 


Específicamente, se solicitó nuestro criterio en relación con las siguientes interrogantes:


 


1.- De conformidad con el artículo 164 del Código Municipal ¿el Comité Cantonal de Deportes y Recreación puede desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales en lugares que no le pertenezcan o que no tenga bajo administración, tales como vías públicas y parques?


 


2.- ¿Puede el Comité Cantonal de Deportes y Recreación colaborar y apoyar a la Municipalidad en la realización de actividades como desfiles,


festivales y actividades culturales?


 


La consulta incluye el criterio jurídico de la Asesoría Legal del ente territorial,  emitido bajo el oficio MT-SJ-066-2017 del 07 de abril del 2017, y en el que se concluye lo siguiente:


 


Así las cosas, es claro que los Comités Cantonales de Deportes tienen una competencia para gestionar la construcción, administración y mantenimiento de instalaciones deportivas, pero también para desarrollar proyectos deportivos y de recreación a favor de la comunidad local.


Es decir que para que el Comité ya sea en forma separada o en coordinación con la Municipalidad desarrolle  programas deportivos y recreativos en el Cantón, siguiendo lo establecido en el artículo 172 del Código Municipal, deberá incluir los mismos dentro de su programación anual y ponerlos en conocimiento del Concejo Municipal, previo a la aprobación del presupuesto ordinario de la Municipalidad, en igual sentido cualquier inversión u obra que pretendan.


 


De previo a referirnos al fondo del asunto, debemos solicitar las disculpas por el atraso en la emisión del criterio solicitado, todo en razón del volumen de trabajo asignado a este Despacho.


 


 


I.              SOBRE EL FONDO.


 


Los comités cantonales de deportes y recreación son órganos persona que se encuentran adscritos a la Municipalidad respectiva.  Así, el artículo 164 del Código Municipal, dispone:


 


“Artículo 164. — En cada cantón, existirá un comité cantonal de deportes y recreación, adscrito a la municipalidad respectiva;  gozará de personalidad jurídica instrumental para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración.  Asimismo, habrá comités comunales de deportes y recreación, adscritos al respectivo comité cantonal. “


 


Este Órgano Asesor se ha referido en reiteradas oportunidades a la naturaleza jurídica de los comités cantonales de deportes, señalando:


 


“Tal y como se puede apreciar en el artículo citado (se refiere al 164 del Código Municipal), y como lo hemos manifestado, los Comités Cantonales tienen dos elementos fundamentales que los caracterizan: ostentan una personalidad jurídica instrumental para realizar sus funciones y además son órganos que se encuentran adscritos a los gobiernos locales.


 


Con relación a la personalidad jurídica instrumental de estos órganos, hemos sostenido, que si bien la Sala Constitucional no ha tomado una posición clara y unívoca en sus resoluciones con respecto al tema (en ese sentido los Votos N°6240-93, 3513-94, 4681-97 y 9530-99),  este tipo de personalidad en definitiva no puede considerarse que se equipara a la creación de entes descentralizados, sino que más bien se trata de una “personalidad parcial, no plena, que le permite a los órganos actuar en un ámbito restringido (desconcentrado) como si fueran personas jurídicas diferentes al ente público al que pertenecen.” (Esta fue nuestra posición al contestar la audiencia concedida en la Acción de Inconstitucionalidad N°00-009210-0007-CO. Lo resaltado no es del original). En el caso de los comités cantonales, estos órganos ostentan tal personalidad en virtud de que cuentan con fondos limitados para realizar determinados actos de gestión, referentes a la construcción, administración, y manutención de las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración.


 


En cuanto al concepto de adscripción, la Procuraduría en otras oportunidades ha manifestado al respecto que “desde el dictamen N. 055-87 de 10 de marzo de 1987 ha sido clara la posición de la Procuraduría en cuanto que el término "adscripción" no tiene un significado propio en el Derecho Administrativo. Lo que no ha impedido que sea utilizado para designar una determinada relación con una organización mayor, tanto si se refiere a los entes como a los órganos. Precisamente por eso, la adscripción debe ser establecida por el legislador, por lo que no puede derivar de una interpretación de los fines coincidentes del ente con respecto a otro ente.” (El resaltado no es del original) ( Dictamen de la Procuraduría C-174-2001 de 19 de junio de 2001).


 


En ese sentido, resulta conveniente rescatar la definición del concepto “adscribir” contenida en el Diccionario de Derecho Público de Fernández Vázquez, el cual señala que tal término significa: “Agregar una persona al servicio de un organismo o darle un destino determinado. Es muy frecuente en la Administración Pública. (…) El adscrito conserva su vínculo, incluso presupuestario, con el organismo al cual pertenece, es decir con el organismo de origen.” (FERNÁNDEZ VÁZQUEZ (Emilio). “Diccionario de Derecho Público”. Editorial Astrea. Buenos Aires, 1981. Pg.38).        


 


Aunado a las consideraciones anteriores, para poder entender esa relación de dependencia que existe entre los comités cantonales y las respectivas municipalidades (en tanto los primeros son órganos adscritos de los segundos, con personalidad instrumental)  es conveniente retomar los razonamientos expuestos en el Dictamen de la Procuraduría, C-174-2001, en el cual se dijo:


 


         “La municipalidad determina el funcionamiento del comité y lo hace a través de la emisión de un reglamento (artículos 167 y 169 del Código Municipal).


 


         Los comités deben someter a conocimiento del Concejo Municipal los programas anuales de actividades, obras e inversión, antes de aprobarse los presupuestos ordinarios de la municipalidad (artículo 172 del Código Municipal).


         Los comités deben presentarle un informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior (artículo 172 Código Municipal).


 


         El comité debe coordinar con la municipalidad las inversiones y obras que va a realizar en el cantón. La personalidad instrumental no le permite decidir por sí mismo todos los aspectos atinentes a la obra por construir.


 


Lo que se justifica porque además de los controles antes indicados, la municipalidad está obligada a contribuir al financiamiento del comité.”  (Ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 170 del Código Municipal) (Lo resaltado no es del original)


 


Partiendo de las características expuestas, podemos arribar a la conclusión de que los comités cantonales, no son organizaciones independientes, sino que son órganos colegiados de naturaleza pública, con personalidad jurídica instrumental, y que al estar adscritos a los gobiernos locales, debe entenderse que forman parte de la estructura organizativa de las municipalidades, y por ello se encuentran sometidos a su control. Dichos órganos ejercen  funciones determinadas en materia deportiva y recreativa, que son propias de los gobiernos locales, pero que en virtud de criterios de desconcentración y eficiencia, el legislador dispuso que se le asignaran a tales  Comités. (Dictamen C-289-2015 del 22 de octubre del 2015.  El resaltado no es del original.  En el mismo sentido es posible ver los dictámenes C-290-2015 del 22 de octubre del 2015 y C-025-2017 del 09 de febrero del 2017)


 


Ahora bien, es claro que la reforma operada al artículo 164 del Código Municipal por la Ley 7794 en noviembre del año 2008, amplió las competencias del órgano persona cubiertas por la personificación de que fue objeto por el legislador, para incluir la posibilidad de que dichos órganos puedan desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales. 


 


Nótese en este sentido, que la norma es clara en cuanto a que se trata de competencias distintas a las que originalmente tenía, y que por lo tanto, el desarrollo de los proyectos y programas deportivos y recreativos no se encuentran circunscritos únicamente a las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración.


 


Ello se desprende de la lectura del artículo 164, al indicar: “desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración.”


 


Luego, la frase “así como para” en nuestro criterio se refiere claramente a que la personificación presupuestaria se da para ambas funciones, es decir para desarrollar los planes y actividades y para construir, administrar y mantener los bienes allí indicados, sin  que la planificación pueda entenderse como limitada al desarrollo de actividades únicamente en las instalaciones que construye, administra o mantiene.


 


Ello se refuerza si se analiza el artículo 170 del Código Municipal, y que señala la posibilidad de otorgar facilidades a organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y Recreación, a las juntas de educación de las escuelas públicas y a las juntas administrativas de los colegios públicos, todos del cantón respectivo,  mediante la donación de implementos, materiales, maquinaria y equipos para el desarrollo de los programas que se autorizan en el artículo 164.  Dispone la norma en comentario, lo siguiente:


 


 


 Artículo 170. — Los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán con la municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón.  Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto, a programas deportivos y recreativos.


    Los comités cantonales de deportes y recreación podrán donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas,  a las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación , que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón; además, deberán proporcionarles el local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines.


 


A partir de lo expuesto, en nuestro criterio, es claro que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación podría desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos en lugares que no le pertenezcan o no tengan bajo su administración, tales como vías o parques públicos, siempre y cuando cuenten con los permisos respectivos para ello.


 


De igual manera, se considera que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación puede colaborar y ayudar a la Municipalidad en la realización de actividades deportivas o recreativas que formen parte de los planes, proyectos y programas que el Comité definió.


 


En este sentido, debe reiterarse que el Comité es un órgano persona de la Municipalidad, y en tanto órgano desarrolla una competencia que originalmente pertenecería al ente territorial.  De ahí que resulte totalmente razonable que el comité coordine actividades de este tipo con la Municipalidad para el cumplimiento de sus fines.


 


 


II.                CONCLUSIONES


 


De conformidad con lo expuesto, esta Procuraduría General de la República concluye lo siguiente:


 


1.   El Comité Cantonal de Deportes y Recreación podría desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos en lugares que no le pertenezcan o no tengan bajo su administración, tales como vías o parques públicos, siempre y cuando cuenten con los permisos respectivos para ello. 


2.   Cuando los proyectos a desarrollar en lugares que no le pertenezcan o no estén bajo su administración impliquen la donación de bienes, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 171 del Código Municipal. 


3.   El Comité Cantonal de Deportes y Recreación puede colaborar y ayudar a la Municipalidad en la realización de actividades deportivas o recreativas que formen parte de los planes, proyectos y programas que el Comité definió.


 


 


 


 


Cordialmente,


 


 


 


Grettel Rodríguez Fernández                                     


Procuradora   


 


 


GRF/kpm