Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 102 del 15/05/2018
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 102
 
  Dictamen : 102 del 15/05/2018   

15 de mayo de 2018


C-102-2018


 


 


Señor


Carlos Cascante Duarte


Alcalde


Municipalidad de Tibás


 


 


Estimado señor:


 


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio número MT-AL-0369-2017, mediante el cual solicita la adición y aclaración de nuestro dictamen No. C-013-2017 de 24 de enero de 2017.


 


Específicamente solicita que se aclare si con la entrada en vigencia de la Ley Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal (No. 9329 de 15 de octubre de 2015) la Municipalidad puede realizar labores de mantenimiento y ornato en el espacio de 30 a 50 cm de zona verde existente entre el cordón de caño y la acera, como parte del servicio municipal de aseo y ornato de vías.


 


En la consulta anterior (oficio No. MT-AL-441-2016) se planteó la siguiente interrogante:


 


“¿El artículo 2 de la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal (Ley No. 9329) deroga tácitamente los incisos a) y d) del artículo 75 del Código Municipal?


 


Y en el dictamen No. C-013-2017 se concluyó:


 


…el artículo 2° de la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal no ha derogado tácitamente los incisos a) y d) del Código Municipal.


La exigencia y control del cumplimiento las obligaciones de los propietarios y poseedores dispuestas por esas normas, forman parte de las competencias municipales de atención plena y exclusiva de la red vial cantonal.”


 


En atención a la solicitud de aclaración planteada, entendemos que las áreas verdes que indica en su nota son aquellas que forman parte de la acera, y por tanto, las labores para su mantenimiento están contempladas en los incisos a) y d) del artículo 75 del Código Municipal, en cuanto disponen como obligaciones de los propietarios y poseedores recortar la vegetación que perjudique o dificulte el paso de las personas y dar mantenimiento a las aceras frente a sus inmuebles.


 


Puesto que dicha norma se encuentra vigente, la limpieza y corta de esa vegetación es una obligación de los propietarios y poseedores que debe ser exigida por la Municipalidad. Y, como lo establece el mismo artículo 75 ibíd, la Municipalidad puede realizar esa tarea –y las demás que establece la norma– cuando los munícipes incumplan la obligación de llevarla a cabo, realizando en forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes, y cobrando al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo del servicio o de la obra realizada.


 


            Como se indicó en el dictamen cuya aclaración se solicita, la exigencia de las obligaciones establecidas en el artículo 75 del Código Municipal y la ejecución de esas tareas por parte de la Municipalidad en caso de omisión de los propietarios o poseedores, forma parte del ejercicio de las competencias municipales de atención plena y exclusiva de la red vial cantonal. El hecho de que sea una obligación de los munícipes no excluye la competencia municipal de exigir su cumplimiento o de ejecutarla directamente en caso de incumplimiento.


 


            De Usted, atentamente,


 


 


 


 


 


Gloria Solano Martínez                                 Elizabeth León Rodríguez


Procuradora                                                Abogada de Procuraduría


 


 


 


 


GSM/ELR/cav