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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 181
 
  Dictamen : 181 del 26/10/1989   

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA


SAN JOSE, COSTA RICA


C-181-89


26 de octubre de 1989


 


Señor


Ignacio Fernández Vargas


Ejecutivo Municipal


Municipalidad de Puriscal


6000 PURISCAL


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a sus solicitudes, planteadas mediante oficios números 061-89 del primero de setiembre de mil novecientos ochenta y nueve, y 381-89 de veinte de setiembre del mismo año.


Dice usted en el primero de los oficios citados que:


"Por su cuenta, el Colegio de Geólogos de Costa Rica informa a la Casa Presidencial entre otros, que en Santiago de Puriscal existe un problema geológico, que ocasiona un deslizamiento de suelos, lo que pone en peligro todo tipo de construcciones dentro del área afectada. Recomiendan a esta Municipalidad, paralizar la construcción y de ser posible, toda segregación que evidencie claramente la intención de futuras urbanizaciones, igualmente todo proyecto de lotificación, que se localice dentro del área indicada.


Sobre lo anterior y en el entendido de que a la fecha no existe un estudio específico sobre el problema; queremos conocer si está bajo nuestra autoridad proceder conforme a la recomendación.


..."


Y, manifiesta en el oficio de veinte de setiembre:


"...


Con la presente lo que solicitamos es que la Procuraduría nos dé su pronunciamiento, para así evaluar un criterio más amplio al respecto y conocer hasta qué punto pueden existir problemas legales al no estar visando planos y al no estar concediendo permisos deconstrucción dentro del área afectada.


..."


Se desprende literalemente de los oficios por usted suscritos que lo que la Municipalidad requiere es: la ponderación de la situación (en ellos descrita) como causa para suspender el visado y aprobación de planos para segregación, urbanización y construcción, y sobre las consecuencias legales de la suspensión del ejercicio de tales competencias con fundamento en el informe del Colegio de Geólogos que menciona en el primero de los oficios al inicio citados.


I


EL DEBER DE CUIDADO


Dados los principios que justifican y explican la convivencia humana, se reconoce universalmente, como elemento vital para la relación política entre los hombres y para su misma subsistencia, la vigencia de un deber de cuidado cuya eventual violación legitima la aplicación de sanciones de naturaleza tan diversa como distinta es la de los bienes jurídicos que mediante las normas que imponen tal deber se tutelan.


Este deber genérico de cuidado encuentra tácitamente su primero y especial fundamento en la Constitución, en cuanto en ella se garantiza la protección integral del individuo; se desarrolla en forma expresa, unas veces, y de manera implícita otras, en diferentes sectores del Ordenamiento y está dirigido a todos los hombres que conviven dentro de una determinada jurisdicción, teniendo como referencia tanto su actuación como miembros comunes del grupo social, como, aquella realizada en función de alguna investidura pública o profesión, casos en los cuales, la concreción de la hipótesis del incumplimiento del deber de cuidado suele resultar más reprochable.


II


SOBRE EL VISADO DE PLANOS PARA SEGREGACION Y URBANIZACION


A- Delimitación de la atribución (en lo que para este efecto interesa).


Dice la Ley de Planificacvión Urbana (Ley No. 4240 de quince de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho) en su artículo 36:


Se negará la visación municipal de planos relativos a fraccionamientos de áreas sujetas a control, por cualquiera de las siguientes razones:


...


d. Por cualquier otra causa técnica o de trámite que con base en esta ley, indique el reglamento." (El subrayado no es del texto).


Establece la misma ley en su artículo 38:


"No se dará permiso para urbanizar terrenos


...


c) En tanto el desarrollo del área localizada fuera del límite zonificado se considere prematuro por carecer de facilidades y servicios públicos o por el alto costo de tales facilidades y servicios por su distancia de otras áreas habitadas o debido a cualquier otra deficiencia determinante de condiciones adversas a la seguridad y a la salubridad públicas.


..." (El subrayado no es del original).


Dispone el Reglamento para el control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones (aprobado por Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en su sesión Nº 3391 del trece de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, en su capítulo primero, inciso 1.2:


"El desarrollo de terrenos mediante su fraccionamiento o urbanización será permitido siempre que reúna las siguientes condiciones:


...


1.2 Que las características naturales del terreno o la alteración que a éstas puedan ocasionar las obras a realizar, ofrezcan una garantía previsible contra riesgos de inundación, derrumbes o deslizamientos, tomando en cuenta las características ecológicas del sitio;


..." El subrayado no es del texto).


La significación del contenido normativo aquí transcrito es claro; a contrario sensu, cuando no se da la hipótesis descrita no existe autorización legal para el visado de planos para el fraccionamiento o urbanización de terrenos.


B- Naturaleza del criterio para la comprobación de la concreción de la hipótesis para la negación.


Según se desprende literalmente del contenido normativo que interesa, lo que debe valorarse es si "...las características naturales del terreno o la alteracion que a éstas puedan ocasionar las obras a realizar,..."ofrecen "...una garantía previsible contra riesgos de inundación, derrumbes o deslizamientos, tomando en cuenta las características ecológicas del sitio; ..."


Obviamente la valoración de este binomio hipotético es de carácter científico e insustituible como tal. En relación con un proceso del tal naturaleza, y dentro del marco del Ordenamiento Jurídico, el colegio de Geólogos se constituye en un ente de especial competencia en relación con la materia de la cual se trata en la hipótesis, a quien, como una de sus atribuciones, en el artículo 2º de su ley orgánica se le señala:


"...


c- Dar su opinión en materias de su competencia, cuando fuere consultado por algunos de los Supremos Poderes, Instituciones Estatales, cuerpos colegiados y miembros del Colegio y si es de interés nacional dar su opinión sin previa consulta a terceros". (Ley Nº 5230 de dos de julio de mil novecientos setenta y tres). Interpretado lógicamente el contenido normativo antes transcrito, el colegio puede dar su opinión tanto a instancia de cualquiera de los sujetos allí mencionados, legitimados para consultar, como en forma oficiosa.


Ahora bien, en todoa caso, pudiéndose establecer la existencia de un informe auténtico del Colegio de Geólogos que eventualmente da fe de la concurrencia de la hipótesis señalada para la negación, ella no puede ser ignorada.


III


SOBRE LA LICENCIA MUNICIPAL DE CONSTRUCCIONES


Para este efecto, y en relación con los problemas planteados, deben distinguirse dos situaciones:


A. Solicitudes de licencia de construcción que requieren el visado del plano para segregación el el fraccionamiento.


Consecuentemente, no procediendo el visado de plano para segregación o fraccionamiento, igualmente, no corresponderá la aprobación o licencia para la construcción sobre el terreno cuestionado. En forma expresa lo dispone la Ley de Planificación


Urbana, que en su artículo 58 expresa:


"Las Municipalidades no permitirán obras de construcción:


...


2. Si el predio de la edificación se ha originado el fraccionamiento hecho sin el visado de ley.


..."


B. Solicitudes de licencia de construcción que no suponen una segregación o fraccionamiento de un terreno.


Sobre este aspecto es importante precisar que según lo dispone la Ley de Construcciones en su artículo 74:


"Toda obra relacionada con la construcción que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente, como provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente."


Y se establece en el artículo 83 de la misma Ley:


"Para los efectos de esta Ley, son Ingenieros Responsables, los ingenieros o arquitectos incorporados al Colegio de Ingenieros para ejercer sus profesiones de sus distintas especialidades.


Los ingenieros responsables son los únicos que tendrán la facultad de autorizar solicitudes de licencia para obras de construcción y la obligación de vigilar las obras para las cuales hayan solicitado o autorizado licencia... Las Municipalidades que no tuvieren Ingeniero Municipal, deberán remitir las solicitudes de construcción a la Municipalidad más cercana que cuente con los servicios de un Ingeniero Civil Incorporado" (el subrayado no es del texto).


Estos profesionales, además del deber de cuidado que como elementos del medio social les incumbe, deben ejercer su profesión dentro del marco del Ordenamiento Jurídico, y, particularmente, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica (Ley Nº 3663 de diez de enero de mil novecientos sesenta y seis y sus modificaciones) y en la Ley de Construcciones y su Reglamento.


1. Dice la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros y Arquitectos, en su artículo 8º:


"Son deberes de los miembros:


a) Cumplir con las regulaciones de esta ley, sus reglamentos y Código de Etica Profesional y acatar los acuerdos que tomen los organismos del Colegio Federado.


...


c) Denunciar toda infracción a esta ley y los reglamentos, así como los desperfectos o defectos que notaren en obras públicas o particulares que riñan con las normas de un correcto ejercicio profesional.


..."


2. Dispone la Ley de Construcciones:


En su artículo 1:


"Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materias a otros órganos administrativos," (El subrayado no es del texto)


En su artículo 55 :


"Licencia. Para llevar a cabo cualquier trabajo de excavación deberá recabarse por un ingeniero el permiso previo de la Municipalidad, la que lo concedería previa aprobación del proyecto o memoria sobre la precaución.


Artículo 56:


"Precauciones: Se deberán tomar precauciones para impedir que los movimientos del terreno en donde se excava, causen perjuicios a las construcciones y a los servicios públicos situados en su inmediación."


En el artículo 57:


Suspensión. La Municipalidad está facultada para ordenar la suspensión de las obras en caso de que se manifiesten movimientos que puedan comprometer la estabilidad de las construcciones cercanas."


3. Establece el Reglamento de Construcciones en su artículo


1:


Objeto del Reglamento. El presente reglamento tiene por objeto fijar las normas para la planificación, diseño y construcción de edificios, calles, campos deportivos, instalaciones industriales y de maquinaria y cualesquiera otras obras, en lo relativo a la arquitectura, ingeniería civil, ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica e ingeniería sanitaria, con el objeto de fomentar, asegurar y proteger en la mejor forma la salud, economía, comodidad y bienestar común, mediante requisitos que garanticen en los edificios y en otras obras sus solidez, estabilidad, seguridad, salubridad...


Y dice en su artículo II.I


"Profesionales responsables: Para solicitar permisos de construcción y para los demás efectos de este Reglamento, se considera como Profesionales Responsables a los ingenieros o arquitectos activos incorporados al colegio Federado, tal como lo indica la Ley de construcciones, con las facultades y responsabilidades señaladas en ella, en el Reglamento Interior General, y en el Reglamento de Etica Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica." (Lo subrayado no es del texto)


Es obvio que el deber genérico de cuidado ya por sí exige que el ejercicio de esta profesión se enmarque dentro de un esquema preciso que define la naturaleza y da contenido a la misma profesión. Ahora bien, según se puede observar, el Legislador ha sido cuidadoso y ha establecido exigencias expresas, tanto de manera específica como en forma de esquemas claros, que deben desarrollarse a través de la actividad reglamentaria.


La aprobación de las licencias de construcción, consecuentemente, no pueden escapar de su marco de legalidad, que como tal se encuentra integrado por normas jurídicas de contenido técnico-científico.


De esta manera, estándose en la hipótesis de una solicitud de licencia de construcción para realizar sobre un terreno que no requiere el fraccionamiento previo y que ofrezca problemas de deslizamientos u otros, la valoración del departamento de Ingeniería deberá ser conforme con las regulaciones citadas, de acuerdo a las cuales, para que proceda la eventual aprobación, las condiciones del terreno, cualesquiera que sean y las de la obra que se desea realizar (condiciones que deben expresarse en los planos) deberán conjugarse de manera tal que se garantice la seguridad de las personas y se dé plena satisfacción de todos los requerimientos de Ley.


CONSECUENCIAS JURIDICAS


El Ordenamiento Jurídico exige de todos los individuos sujetos a su jurisdicción un comportamiento adecuado a los principios que él mismo desarrolla. Por ello, para el incumplimiento de las conductas debidas se señalan sanciones de diversa índole, dentro de un amplio espectro, en el cual se recurre incluso a la sanción penal, como "última ratio".


La suspensión del visado de planos para fraccionamiento y urbanización, y del otorgamiento de licencias de construcción hecha conforme a lo dispuesto por el Ordenamiento Jurídico no genera la aplicación de sanciones de ninguna clase. Correlativamente, el visado de planos para fraccionamiento y urbanizaciones y la aprobación de licencias para construcción sin observancia del marco de legalidad puede constituirse en supuesto para la aplicación de sanciones hasta de naturaleza penal, según los tipos penales que eventualmente se concreten y la responsabilidad penal individualmente que se logre establecer (lesiones y homicidios culposos, específicamente por: imprudencia, negligencia, impericia o incumplimiento de reglamentos, por ejemplo).


CONCLUSIONES


A,- En relación con el visado de planos para fraccionamientos y urbanizaciones la Municipalidad debe proceder conforme a las normas expresamente señaladas.


B.- La Municipalidad no puede soslayar los informes que sobre las condiciones de los terrenos a fraccionar o urbanizar lleguen a su conocimiento.


C.- La Municipalidad no puede ignorar, para el trámite de visados, un informe oficialmente rendido por el Colegio de Geólogos.


D.- En tratándose de la licencia para construcción que requiera el previo fraccionamiento, la imposibilidad de su visado genera ya por sí la imposibilidad del otorgamiento de la licencia de construcción sobre él.


E.- Si la licencia de construcción no requiere el fraccionamiento previo, su autorización debe ser realizada por un ingeniero, según lo expuesto, si concurren todos los elementos que garanticen la seguridad, aparte de otras exigencias.


Atentamente,


 


Licda. María Gerarda Arias Méndez


PROCURADORA DE HACIENDA


MGAM/fmc