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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 205 del 07/12/1992
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 205
 
  Dictamen : 205 del 07/12/1992   

C-205-92


San José, 7 de diciembre de 1992


 


Señora


Licda. Elizabeth Odio Benito


Ministra


Ministerio de Justicia


Presente


 


Estimada señora:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio DM-921099 de 25 de noviembre de 1992, a través del cual nos remite la solicitud del señor Ministro de la Presidencia, Lic. Rolando Laclé Castro.


La mencionada solicitud del señor Ministro Laclé Castro es para recabar el criterio técnico-jurídico de esta Institución en torno a la solicitud de pronunciamiento requerida por la Universidad Autónoma de Centro América al Presidente de la República, para que, con fundamento en el artículo 78 de la Ley General de la Administración Pública, se pronuncie sobre un aparente conflicto entre la Caja Costarricense de Seguro Social y la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.


Sobre este tipo de conflictos, y la competencia para resolverlos, la Procuraduría ha indicado en sus pronunciamientos lo siguiente:


"... Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría se encuentra jurídicamente imposibilitada para pronunciarse sobre la situación planteada por usted, y remite a la Junta de Pensiones y Jubilaciones de esa entidad a lo dispuesto por las normas transcritas, a efecto de que solicite la formulación del correspondiente conflicto ante el Presidente de la República, como órgano competente que es para resolver administrativamente el asunto." (Dictamen C-232-84)


"1.- Se trata en la especie de un conflicto administrativo entre el Instituto Nacional de Seguros y ese Consejo.


2.- Un dictamen de la Procuraduría General de la República resolviendo el caso concreto excedería el límite de atribuciones de este órgano consultivo técnico-jurídico y sería, conforme al principio de legalidad, absolutamente nulo.


3.- La competencia exclusiva pra resolver los conflictos administrativos en vía administrativa corresponde la Presidente de la República..." (Dictamen C-214-85 de 9 de setiembre de 1985)


Los anteriores pronunciamientos encuentran su fundamento en los numerales 26 y 78 de la Ley General de la Administración Pública en relación con el artículo 5º de la Ley Orgánica de la Procuraduría. Disponen éstos, en lo que interesa:


"Artículo 26.- El Presidente de la República ejercerá en forma exclusiva las siguientes atribuciones:


...c) Dirimir en vía administrativa los conflictos entre los entes descentralizados y entre éstos y la Administración Central del Estado;..."


"Artículo 78.- Cuando surja un conflicto de competencia o de cualquier otra naturaleza entre un Ministerio y una institución descentralizada, o entre éstas, la decisión corresponderá al Presidente de la República."


"Artículo 5º.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley."


Es claro, tal y como se indicó en la consultas reseñadas, que de emitir el dictamen que se nos requiera, se violentarían las anteriores disposiciones, y por lo tanto, nos abstenemos de emitir el criterio solicitado.


En todo caso, y de manera génerica, se hace la observación de que, al momento de emitir la resolución por parte del señor Presidente, se debe analizar la legitimación de la Universidad Autónoma de Centroamérica para plantear el posible conflicto, a la luz de lo dispuesto en el numeral 81 de la citada Ley General de la Administración Pública, que es el que regula la posibilidad de que un interesado pueda plantear un conflicto. Lo anterior en razón de que el resto del articulado que contiene disposiciones en torno a los conflictos administrativos, lo que regula es la situación de que sean los órganos los que le planteen al Presidente de la República. Sin perjuicio de lo anterior, asimismo se debe analizar si se está verdaderamente en presencia de un conflicto administrativo.


 


Sin otro en particular, se despide de usted muy atentamente,


 


Licda. Ana Lorena Brenes Esquivel


PROCURADORA ADJUNTA


ALBE/albe