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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 196 del 17/08/2018
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 196
 
  Dictamen : 196 del 17/08/2018   

17 de agosto de 2018


C-196-2018


 


 


Señor


Tomás Martínez Baldares


Presidente Ejecutivo


Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo


 


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio No. PE-631-07-2018 de 27 de julio de 2018, recibido el 30 de julio de 2018, en el cual plantea la siguiente consulta:


 


¿Es posible utilizar la letra de cambio para la rendición de cauciones por parte de un órgano colegiado, tomando en consideración que otras instancias también utilizan este instrumento?


 


En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


Con base en ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración y cuyo conocimiento no corresponda a otra institución con una competencia exclusiva y prevalente, en los términos dispuestos por el artículo 5°. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno (al respecto ver dictámenes Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-039-2018 de 23 de febrero de 2018).


En este caso, la consulta está relacionada con las cauciones que según el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (No. 8131 de 18 de setiembre de 2001) debe rendir todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos.


Y es que, además de las competencias generales que en materia de fiscalización de fondos públicos y de control interno corresponden a la Contraloría según los artículos 183 y 184 de la Constitución Política y 1° y 12 de su Ley Orgánica (No. 7428 de 7 de setiembre de 1994), el artículo 37 inciso 4) de esa misma ley dispone que en materia de cauciones a ese órgano contralor le compete “determinar reglamentariamente las categorías de funcionarios o empleados de los sujetos pasivos, que deben rendir garantía, así como la naturaleza, monto y forma de esta.”


Por esa razón, es evidente que la presente consulta involucra materia cuyo conocimiento es competencia prevalente, exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República.  De ahí que, la Procuraduría no puede entrar a conocer el asunto consultado, pues ello implicaría desconocer esa competencia, tal y como lo hemos dispuesto en otras ocasiones:


“En relación con el asunto consultado, el Órgano Asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente, exclusiva y excluyente. Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este Órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos y la materia presupuestaria, así como sobre la materia de contratación administrativa. En este sentido, este Órgano Asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento. En efecto,  en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6 de marzo de 1998  y OJ-083-98 del 2 de octubre de ese mismo año, expresamos que la Contraloría General de la República es el órgano encargado constitucionalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública y legislativamente, de conformidad con su Ley Orgánica, artículos  4 y 12,  por lo que los criterios que emite son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, lo cual se ve claramente plasmado en el citado artículo 12 que establece:


La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplados en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquier otra disposición de los sujetos pasivos que se le opongan. (Dictamen No. C-339-2005 de 30 de setiembre de 2005. La negrita no corresponde al original.


 


En igual sentido dictámenes Nos. C-071-2009 del 13 de marzo del 2009, C-219-2014 de 18 de julio de 2014 y C-220-2016 de 27 de octubre de 2016).


 


Así las cosas, de conformidad con lo expuesto, la consulta que se nos plantea no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica y por tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.


 


De usted, atentamente,


 


Amanda Grosser Jiménez                     Elizabeth León Rodríguez


             Procuradora                                          Abogada de Procuraduría


 


 


AGJ/ELR/