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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 222 del 07/09/2018
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 222
 
  Dictamen : 222 del 07/09/2018   

7 de setiembre de 2018


C-222-2018


 


 


Señor


Lic. Guillermo Calderón Torres


Auditor Interno


Instituto Nacional de Fomento Coopertivo


 


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio No. A.I 305-2017 del 27 de noviembre de 2017, recibido el 29 de noviembre, en el cual nos consulta lo siguiente:


 


1. ¿Corresponde a la institución iniciar un proceso formal para validar el nombramiento en la plaza sin haber mediado concurso, o en su defecto, podría el Jerarca tomar un acuerdo como órgano colegiado y convalidar el acto de nombramiento?


2. ¿El funcionario nombrado sin que mediara concurso, mantiene la titularidad y/o propiedad en la plaza?


3. Al cambiar de supuesta plaza de confianza hacia plaza ordinaria sin propiedad, ¿debe la administración activa realizar el proceso de concurso interno o externo para efectuar un nombramiento, conforme a la reglamentación interna vigente?


4. ¿Puede el funcionario nombrado sin concurso aducir derechos adquiridos en sede administrativa o judicial?


 


Además, indica que específicamente se requiere nos pronunciemos sobre “el nombramiento de un funcionario de este instituto en una plaza supuestamente de confianza, sin mediar concurso interno o externo, cuando en realidad nunca se completaron los vistos buenos de las instancias reguladoras para convertirla de plaza ordinaria en propiedad en una plaza de confianza”.


 


Ante ello, debemos indicar que de conformidad con los artículos 1°, 2° y 3° inciso b) de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982), la Procuraduría es el órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública y, en esa condición, cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública.


 


            Para esos efectos, al poseer el Instituto Nacional de Fomento Coopertivo (INFOCOOP) autonomía administrativa y funcional, podría ser considerado como Administración Pública cuando nos consulta un tema en el ejercicio de sus funciones no así, cuando requiere nuestro criterio sobre algún tema de interés para el ejercicio de su organización administrativa interna.


 


            Tal y como lo hemos dispuesto en otras oportunidades, la colaboración que ofrece la Procuraduría, no nos permite obviar los requisitos esenciales de admisibilidad de las consultas, puesto que lo contrario implicaría desnaturalizar nuestra función asesora. (Al respecto véanse las Opiniones Jurídicas Nos. OJ-095-2009 de 5 de octubre de 2005, OJ-53-2010 de 9 de agosto de 2010, OJ-030-2017 de 9 de marzo de 2017 y OJ-061-2017 de 29 de mayo de 2017).


 


            Uno de los requisitos de admisibilidad de las consultas que se extraen de los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica es que las interrogantes planteadas versen sobre temas jurídicos generales, sin que se cuestionen casos concretos o actos administrativos específicos pues, pronunciarse al respecto, implicaría sustituir a la administración activa en la toma de decisiones y ejercer una función de control de legalidad que no nos corresponde, desconociendo así nuestra competencia consultiva.


 


            Al respecto, hemos dispuesto que “el asesoramiento técnico-jurídico que, a través de sus dictámenes y pronunciamientos, presta a los distintos órganos y entes que integran la Administración Pública, se circunscribe al análisis y precisión de los distintos institutos, principios y reglas jurídicas, abstractamente considerados. En tal orden de ideas, no son consultables asuntos concretos sobre los que se encuentre pendiente una decisión por parte de la administración activa. El asunto que ahora nos ocupa, se subsume con claridad en la indicada situación de excepción: aunque se trate de plantear la cuestión en términos generales, lo cierto es que se nos invita a juzgar la legalidad de una decisión administrativa concreta. Evidentemente, no es propio de nuestro rol consultivo verter este tipo de juicios (…) Amen de lo ya señalado, nótese que con un eventual pronunciamiento de nuestra parte, estaríamos sustituyendo a la administración activa en la adopción de una decisión que sólo a ella corresponde, en atención al carácter vinculante de nuestros criterios, con el consiguiente desatendimiento de las responsabilidades propias del agente público.”  (C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994, reiterado en OJ-005-1998 de 27 de enero de 1998, OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016 y C-085-2016 de 25 de abril de 2016, entre muchos otros).


 


            En esta ocasión, se pretende que determinemos si la decisión organizacional tomada por el Órgano Colegiado del INFOCOOP, al transformar una “plaza ordinaria en propiedad” hacia una “plaza de confianza”, es correcto o no; es decir, que valoremos la legalidad de una decisión tomada dentro de un órgano colegiado con autonomía administrativa. Y como ya lo dispusimos, si accedemos a rendir el criterio solicitado, estaríamos refiriéndonos sobre la validez de actuaciones administrativas concretas, con lo cual no sólo invadiríamos competencias que no nos corresponden y desconoceríamos nuestra función asesora, sino también violentaríamos los principios de autonomía administrativa y funcional otorgados por ley al INFOCOOP.


 


            Definitivamente, nuestra competencia consultiva no nos faculta para revisar o analizar la legalidad de los actos adoptados por otras instituciones u órganos colegiados de otras instituciones en el ejercicio de las funciones organizacionales que les corresponden.


 


            Por esa razón, la consulta planteada es inadmisible, y lamentablemente, nos encontramos imposibilitados para rendir el criterio requerido.


 


            De usted, atentamente,


 


 


 


Amanda Grosser Jiménez                              Angela M° Garro Contreras


Procuradora                                                   Abogada de Procuraduría