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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 182 del 01/08/2018
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 182
 
  Dictamen : 182 del 01/08/2018   

1 de agosto de 2018


C-182-2018


 


 


Señora


Tatiana Carrillo Campos


Secretaria del Concejo


Municipalidad de Atenas


 


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio No. MAT-CM-0420-2018 de 16 de julio de 2018, recibido en la Procuraduría el 20 de julio, mediante el cual nos comunica el acuerdo del Concejo Municipal adoptado en la sesión ordinaria No. 176 de 4 de junio de 2018, que dispuso:


 


“remitir todas las propuestas con todos los antecedentes emitidos a la Contraloría General de la República para efectos de presupuesto, al Ministerio de Trabajo y a la Procuraduría General de la República, para que se sirvan emitir un criterio de legalidad y de esta forma indicarles si es procedente o no y de igual forma cómo se debe realizar.”


 


Además, se adjunta un disco compacto que contiene una recopilación de documentos denominada “antecedentes ANEP”, en la cual consta que la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), solicitó a la Municipalidad de Atenas que acceda al pago del salario escolar a sus funcionarios, que existe un proceso de conciliación administrativa al respecto y que no se ha tomado una decisión sobre lo requerido.


 


Por lo tanto, pese a que no se expone una interrogante específica, entendemos que la intención del Concejo Municipal es requerir nuestro criterio jurídico sobre la solicitud planteada por la ANEP, para determinar si lo solicitado es viable o no y la forma en la que debe procederse.


 


Ante ello, es preciso indicar que en múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


Con base en ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-039-2018 de 23 de febrero de 2018).


 


Sobre el tercer requisito apuntado, hemos dispuesto que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe exponerse con claridad, como un cuestionamiento jurídico general y abstracto, sin referirse a un caso concreto, a un asunto pendiente de resolver por el órgano consultante, ni a un acto administrativo ya adoptado, pues pronunciarse al respecto implicaría sustituir a la administración activa en la toma de decisiones y en el ejercicio de sus funciones, desconociendo así nuestra función consultiva. (Al respecto, véanse los pronunciamientos Nos. C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994, OJ-005-1998 de 27 de enero de 1998, OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016 y C-143-2017 de 23 de junio de 2017, entre muchos otros).


 


            En este caso, es evidente que se pretende que la Procuraduría emita un criterio jurídico sobre una solicitud concreta que se encuentra en trámite ante la Municipalidad, e incluso, en cuya negociación ha participado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.


 


            Según lo expuesto, no le corresponde a la Procuraduría, en su carácter de órgano consultivo, referirse a casos concretos pendientes de resolver ni a asuntos que se encuentran en trámite en otros organismos competentes. De acceder a lo consultado, nos estaríamos refiriendo directamente a la solicitud planteada por la ANEP y al procedimiento seguido en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.


 


Por otra parte, sobre el criterio jurídico exigido por el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, hemos indicado que debe ser un análisis jurídico completo y detallado sobre todos los puntos que se someten a nuestra consideración, y que éste tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante.


 


            Además, hemos considerado que dicho criterio brinda insumos importantes para analizar el tema consultado tomando en cuenta el funcionamiento práctico de la institución consultante y constituye un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría está llamada a brindar a la Administración Pública. (Al respecto, véanse los dictámenes Nos. C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1° de julio de 2013, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016 y C-049-2017 de 9 de marzo de 2017).


 


            Por lo dicho, el criterio legal que exige nuestra Ley Orgánica como requisito de admisibilidad debe emitirse específicamente para los efectos de aclarar las dudas sobre las cuales finalmente se nos consulta. Es decir, antes de solicitar nuestro criterio, el jerarca correspondiente debe requerir el criterio de su asesoría legal sobre los cuestionamientos que desea consultarnos, con el fin de que dicho informe legal responda únicamente a los cuestionamientos generales que se nos plantean. No podría entonces tratarse de cualquier informe legal que, aunque relacionado con el tema consultado, no haya sido emitido específicamente para responder los cuestionamientos generales que luego van a ser consultados a la Procuraduría.


 


            En esta ocasión, además de que no se expone con claridad cuál es el cuestionamiento jurídico sobre el que se requiere nuestro criterio y se pretende que nos refiramos a una solicitud pendiente de resolver, no se adjunta el criterio legal exigido por nuestra Ley Orgánica.


 


Así las cosas, la consulta que se nos plantea no cumple los requisitos de admisibilidad expuestos y por tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.


 


De usted, atentamente,


 


             Amanda Grosser Jiménez                     Elizabeth León Rodríguez


                         Procuradora                                          Abogada de Procuraduría