Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 255 del 02/10/2018
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 255
 
  Dictamen : 255 del 02/10/2018   

2 de octubre de 2018


C-255-2018


 


Señora


María Rebeca Padilla Morales


Secretaria de Junta Directiva


Comité Cantonal de Deportes


Municipalidad de Liberia


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio No. CCDRL JD 26-2018, mediante el cual plantea varias consultas relacionadas la condición de los funcionarios del Comité Cantonal de Deportes, la equiparación de sus salarios a la escala salarial de la Municipalidad y el pago de anualidades, según el acuerdo de la Junta Directiva, No. 13, artículo V del acta 33-18, tomado en la sesión ordinaria de 10 de setiembre de 2018.


 


En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-039-2018 de 23 de febrero de 2018).


 


En cuanto al tercer requisito apuntado, hemos indicado que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto ni a una solicitud específica pendiente de resolver ante la administración consultante, pues pronunciarse al respecto implicaría sustituir a la administración activa en la toma de decisiones y en el ejercicio de sus funciones, desconociendo así nuestra función consultiva. (Al respecto, véanse los pronunciamientos Nos. C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994, OJ-005-1998 de 27 de enero de 1998, OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016 y C-143-2017 de 23 de junio de 2017, entre muchos otros).


 


            En este caso, pese a que la consulta está planteada en términos generales, además de adjuntarse el criterio del asesor legal sobre lo consultado, se remite un oficio del auditor interno y de la abogada municipal en el cual se rinde un criterio sobre la solicitud de los funcionarios del Comité Cantonal de Deportes, en la que se requiere la equiparación de puestos y salario, el pago de aumento anual y el pago de anualidades de 3%.


 


            Entonces, es dable pensar que existe una solicitud concreta de los funcionarios del Comité pendiente de resolver. Y por tanto, de acceder a rendir nuestro criterio, estaríamos refiriéndonos de manera indirecta, a la petición específica planteada, lo cual escapa a nuestra función asesora.


 


Por lo expuesto, la consulta resulta inadmisible, y lamentablemente, nos encontramos imposibilitados para rendir el criterio requerido.


 


La consulta resultaría admisible si se plantea nuevamente, como un cuestionamiento general y abstracto, adjuntando el criterio de la asesoría legal y sin incorporar documentación que haga referencia a la solicitud concreta que se pretende solventar.


 


De usted, atentamente,


 


 


 


 


 


Elizabeth León Rodríguez


Procuradora


 


 


HELLENGA


C: