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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 169
 
  Dictamen : 169 del 20/07/2018   

20 de julio del 2018


C-169-2018


 


Doctor


Luis Carlos Villalobos Monestel


Alcalde Municipal de La Unión


S.  O.


 


Estimado señor


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio MLU-DAM-1177-2018, del 24 de abril último, por medio del cual nos plantea una consulta relacionada con el pago de la compensación económica por dedicación exclusiva y por disponibilidad.


 


 


I.- ALCANCES DE LA CONSULTA


 


            La consulta que se nos formula gira en torno a la compatibilidad del pago simultáneo de dedicación exclusiva y disponibilidad.


 


            Nos indica que en la Municipalidad de La Unión existen criterios discrepantes entre el Director Jurídico y el Coordinador de Recurso Humanos sobre el tema.


 


            Adjunto a la consulta se nos remitió copia del oficio MLU-DJUR-095-2018 del 5 de febrero del 2018, por medio del cual el Director Jurídico de esa Municipalidad indica que de conformidad con el artículo 21 del “Reglamento para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva y Disponibilidad en la Municipalidad de La Unión”, no es posible el pago simultáneo de las compensaciones económicas por dedicación exclusiva y por disponibilidad.


 


            También se nos remitió con la consulta copia del oficio MLU-REH-037-2018, del 6 de febrero del 2018, en el cual, el Coordinador de Recursos Humanos de ese Municipio indica que, según diversos dictámenes de esta Procuraduría, no hay incompatibilidad alguna entre la dedicación exclusiva y la disponibilidad.  A pesar de ello reconoce que, en el caso específico de la Municipalidad de La Unión, existe una norma reglamentaria que prohíbe acogerse simultáneamente a ambas figuras, por lo que afirma que “… mientras el artículo del Reglamento indicado anteriormente esté vigente, debe ser acatado en todos sus extremos”.


 


 


II.- SOBRE LA COMPATIBILIDAD DE LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y LA DISPONIBILIDAD


 


            Antes de dar respuesta a la consulta concreta que se nos plantea, debemos indicar que el régimen jurídico aplicable a la dedicación exclusiva y a la disponibilidad depende del órgano, o del ente público del que se trate.  En el caso de las Municipalidades, por lo general, cada una de ellas tiene normativa específica que regula la aplicación de esas figuras.


 


            Así, en la Municipalidad consultante rige el “Reglamento para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva y Disponibilidad en la Municipalidad de La Unión”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta n.° 40 del 24 de febrero de 1995.


 


            Según el Reglamento aludido, la dedicación exclusiva consiste en la compensación económica retribuida a los servidores con grado de profesional, porcentualmente sobre sus salarios base, previa suscripción de un contrato entre el servidor y la Dirección Ejecutiva, para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular (remunerada o ad honorem) ninguna profesión que ostenten, así como actividades relacionadas en ésta o éstas; con las excepciones que se establecen en el propio reglamento. (Artículo 1°).


 


            Por su parte, ese mismo Reglamento define la disponibilidad como la compensación económica que se otorga a los trabajadores que desempeñen puestos de jefatura de sección, oficina, departamento o dirección, o cualquier otro a juicio del Alcalde, cuya presencia pueda ser requerida por la Institución en cualquier momento. (Artículo 19). 


 


            Tal como se indica en los antecedentes de la consulta, esta Procuraduría ha sostenido que la dedicación exclusiva y la disponibilidad no son (por su naturaleza) incompatibles, pues “… es claro que independientemente de que el funcionario esté sujeto a un régimen de prohibición o de dedicación exclusiva, ello no lo obliga a permanecer expectante para atender los llamados de la Municipalidad.  Por esta razón, no encuentra esta Procuraduría en este caso una incompatibilidad de principio entre los regímenes de dedicación exclusiva y prohibición, con el de disponibilidad, pues evidentemente estamos ante situaciones diferentes”.  (Dictamen C-278-2012 del 23 de noviembre del 2012).


 


            A pesar de lo anterior, en los casos en los cuales la normativa que rige las figuras en estudio establezca expresamente su incompatibilidad, debe respetarse esa regulación.  Así ocurre con el Reglamento para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva y Disponibilidad en la Municipalidad de La Unión”, cuyo artículo 21 dispone lo siguiente:


 


Artículo 21.- Los profesionales no podrán acogerse simultáneamente a más de un beneficio entre Dedicación Exclusiva y Disponibilidad. La Municipalidad de La Unión deberá reservar en el presupuesto ordinario anual o por medio de la modificación presupuestaria, las partidas necesarias a fin de dar contenido económico a los anteriores beneficios.”


 


Así, las cosas, mientras la norma recién transcrita esté vigente, no es posible que un mismo funcionario de la Municipalidad de La Unión se acoja simultáneamente a la dedicación exclusiva y a la disponibilidad.  Las autoridades de esa Municipalidad, especialmente las encargadas de tramitar y aprobar la aplicación de ese tipo de figuras, deben tomar las medidas necesarias para que se cumpla lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento aludido.


 


 


III.- CONCLUSIÓN


 


Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría arriba a las siguientes conclusiones:


 


1.- La dedicación exclusiva y la disponibilidad no son excluyentes entre sí, pues se refieren a aspectos distintos de la relación de empleo.  A pesar de lo anterior, debe respetarse la normativa que regule esas figuras en cada institución.


 


2.- En el caso de la Municipalidad de La Unión, el artículo 21 del “Reglamento para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva y Disponibilidad en la Municipalidad de La Unión” dispone que los profesionales que presten servicios en esa institución no podrán acogerse simultáneamente a más de un beneficio entre dedicación exclusiva y disponibilidad, por lo que las autoridades de la Municipalidad de La Unión deben acatar esa norma.


 


 


Cordialmente,


 


 


 


 


Julio César Mesén Montoya


Procurador de Hacienda


 


JCMM/hsc