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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 185
 
  Dictamen : 185 del 10/08/2018   

10 de agosto  de 2018


C-185-2018


 


Licenciado


Manrique Chaves Borbón


Concejo Municipal                                                          


Municipalidad de Heredia


Presidente


 


Estimado señor:


 


              Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta al oficio sin número, de fecha 24 de noviembre de 2016, reasignado a mi persona el 25 de mayo de este año.


 


              Mediante el oficio de 24 de noviembre de 2016, se nos consulta diversos aspectos  sobre el procedimiento que debe sustanciarse para convocar al Concejo Municipal a sesiones extraordinarias. Particularmente se consulta si basta con que se presente una solicitud de convocatoria a extraordinarias, firmada por una tercera parte de los regidores propietarios, para que se tenga por hecha la convocatoria requerida. Asimismo, se consulta si es procedente que la respectiva solicitud de convocatoria, firmada por regidores, se presente a la Secretaría del Concejo justo antes de que inicie la sesión ordinaria o incluso dentro de dicha sesión,  sin estar en la agenda del día, y otra vez sin que el Concejo Municipal tome un acuerdo al respecto.


 


              Por oficio SCM-1019-2017 de 5 de julio de 2017, recibido el 14 de julio, la Secretaría del Concejo Municipal procedió a realizar una gestión de información sobre el estado de la consulta, la cual fue contestada, en su momento, por correo electrónico el 31 de julio de 2017.


              Conforme lo exige el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley N° 6815,  el consultante aportó el criterio de la Asesoría Legal institucional, oficio CM-AL-115-2016, de 23 de noviembre de 2016.


                  


              En orden a dar respuesta la consulta formulada, se ha estimado oportuno abordar los siguientes extremos: A. En relación con las sesiones extraordinarias del Concejo Municipal. B. En relación con el procedimiento de convocatoria a sesiones extraordinarias.


 


 


A.                     EN RELACION CON LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL.


              De acuerdo con el artículo 36 del  Código Municipal, el Concejo Municipal puede celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran. En estas sesiones sólo se conocerán y discutirán los asuntos incluidos en la convocatoria, a menos que por acuerdo unánime de los miembros del Concejo se decida conocer otros asuntos adicionales:


 


ARTÍCULO 36.- El Concejo podrá celebrar las sesiones extraordinarias que se requieren y a ellas deberán ser convocados todos sus miembros. Deberá convocarse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación y el objeto de la sesión se señalará mediante acuerdo municipal o según el inciso m) del Artículo 17. En las sesiones extraordinarias solo podrán conocerse los asuntos incluidos en la convocatoria, además los que, por unanimidad, acuerden conocer los miembros del Concejo.


 


              Luego, debe advertirse que, es evidente, que para que el Concejo Municipal pueda  válidamente celebrar sesiones extraordinarias, ha de existir un acto de convocatoria dictado de forma regular y conforme con el ordenamiento jurídico. Este acto de convocatoria es aquel en virtud del cual se cita a los miembros del colegio, en este caso el Concejo Municipal,  para una reunión, sesión, en la que se habrá de discutir y votar un temario que se indica, llamado orden del día. De conformidad con el artículo 36 del Código Municipal,  el acto de convocatoria a sesiones extraordinarias debe efectuarse con, al menos,  veinticuatro horas de anticipación y debe comunicarse a todos los regidores.


 


              De seguido es importante advertir que el Código Municipal ha determinado, con claridad, los órganos competentes para dictar un acto de convocatoria para que el Concejo Municipal sesione extraordinariamente. Al respecto, es importante transcribir lo indicado en  el dictamen  C-210-2006 del 25 de mayo del 2006:


 


Las sesiones extraordinarias pueden ser convocadas por el Concejo, y, además,  el Código Municipal también faculta al Alcalde para hacerlo, o bien, éste también debe convocar cuando se lo soliciten al menos la tercera parte de los regidores propietarios -artículo 17 inciso m) en relación con el artículo 27 inciso f)-.


 


              Ahora bien, debe indicarse que es indudable que ciertamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27.f  del Código Municipal, los regidores, mediante solicitud firmada por un mínimo de una tercera parte de los regidores propietarios, pueden pedir que se convoque a sesiones extraordinarias.             


 


B.     PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA A SESIONES EXTRAORDINARIAS


 


              Debe hacerse hincapié, entonces, en que el artículo 27.f del Código Municipal establece que los regidores, mediante solicitud firmada por un mínimo de una tercera parte de los regidores propietarios, pueden pedir que se convoque a sesiones extraordinarias.


 


 Artículo  27. - Serán facultades de los regidores:  


 f) Solicitar por escrito la convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando sea solicitud de al menos la tercera parte de los regidores propietarios.


 


              Ahora bien, conviene apuntar que la solicitud que los regidores propietarios presenten para requerir la convocatoria a extraordinarias, debe ser formulada ante el Alcalde Municipal y para ser válida debe indicar las cuestiones que se  han de discutir en la respectiva sesión extraordinaria. Esto en virtud de lo dispuesto en el numeral 17.m también del Código Municipal:


 


Artículo 17. - Corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones:


m) Convocar al Concejo a sesiones extraordinarias o cuando se lo solicite, con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos la tercera parte de los regidores propietarios.


 


              Luego, es evidente que es un deber del Alcalde convocar al Concejo a sesiones extraordinarias cuando así se le requiera por pedimento escrito firmado por, al menos, una tercera parte de los regidores propietarios. La Ley no le otorga al Alcalde ningún margen de discrecionalidad para denegar o admitir la petición de los regidores, más  allá del deber de comprobar que la solicitud haya sido firmada por el número requerido de regidores propietarios y que contenga los temas a tratar en dicha sesión.


 


              No obstante lo anterior, lo cierto es que no basta con que se formalice la solicitud de los regidores ante el Alcalde, para que se tenga por convocado el Concejo Municipal.  El alcalde debe decretar el respectivo acto de convocatoria y comunicarlo a todos los miembros del Concejo Municipal. Si bien, la solicitud de los regidores propietarios vincula al Alcalde para dictar el respectivo acto de convocatoria, es evidente que el Concejo Municipal no quedará convocado hasta que todos sus miembros sean comunicados de dicho acto. Esta convocatoria debe hacerse, con al menos, 24 horas de anticipación al momento previsto y señalado para que se celebre la respectiva  sesión extraordinaria. Asimismo, el acto de convocatoria debe indicar el temario que se discutirá en la sesión extraordinaria. Esto de conformidad con el numeral 36 del Código Municipal arriba transcrito.


 


              Así las cosas, es claro que una solicitud de convocatoria, aún firmada por una tercera parte de los regidores propietarios, presentada ante la Secretaría del Concejo, no tiene la virtud de convocar, per se, al Concejo a sesiones extraordinarias. Nuevamente, de la relación entre los numerales 17, 27 y 36 del Código Municipal, se desprende con claridad, que dicha solicitud


 


debe ser formulada ante el Alcalde municipal y que éste debe dictar un acto de convocatoria que debe ser comunicado con, al menos 24 horas de anticipación, a todos los miembros del Concejo.


 


              Lo anterior, por supuesto, sin perjuicio, de la potestad que, conforme el numeral 36 del Código Municipal, tiene el mismo Concejo Municipal para acordar en sesión, la celebración de una sesión extraordinaria para lo cual, en todo caso, el Concejo debe instruir, sin embargo, al Alcalde para dictar el respectivo acto de convocatoria que debe ser comunicado tanto a los regidores presentes en la sesión donde se haya tomado el acuerdo, pero particularmente a los regidores ausentes en dicha sesión. El acuerdo del Concejo Municipal decidiendo convocar a sesión extraordinaria, debe indicar los temas a tratar en dicha sesión.  Se transcribe otra vez en lo conducente el dictamen C-210-2006:


 


     “1. ¿Cuál sería el mecanismo a aplicar en aquellos casos que, habiéndose tomado un acuerdo para convocar a sesión extraordinaria veinticuatro horas después, uno de los miembros del Concejo no estuvo presente en ese acto?


Como se expuso, la intención del legislador al disponer que se convoque con un plazo de antelación de veinticuatro horas a la celebración de la sesión extraordinaria, se pretende que los miembros tengan la oportunidad de prepararse con suficiente tiempo para la deliberación de los asuntos incluidos en la convocatoria.


Aunado a lo dicho, el artículo 36 del Código Municipal expresamente ordena que se debe convocar a todos los miembros, es decir, no contempla el supuesto de que al momento de convocar, por medio de acuerdo del Concejo en sesión ordinaria, uno de los miembros no esté presente, toda vez que ello no hace diferencia alguna en el sentido de que, indistintamente de su presencia o ausencia en la sesión en la que se acordó, deben ser convocados todos los miembros.


Es decir, no puede colegirse que exista un vacío legal alegando que no se reguló en el Código Municipal el supuesto contemplado por el consultante.  Por el contrario, en virtud de que la ley no lo contempla es que es viable entender que, estén presentes o ausentes en la sesión ordinaria, a efecto de celebrar una extraordinaria, lo pertinente es que sean debidamente convocados con veinticuatro horas de antelación.


            En síntesis, en el caso que se convoque a sesiones extraordinarias, la notificación o comunicación de la convocatoria, debe hacerse llegar a los miembros que estuvieron ausentes en la sesión en la que se acordó convocar, con veinticuatro horas de anticipación a la celebración de la sesión extraordinaria.


2.     ¿Debe la Alcaldía disponer de los recursos suficientes para llevar a cabo dicha convocatoria?


En punto a esta segunda interrogante, debe partirse de que, toda Municipalidad debe disponer de mecanismos que le permitan una comunicación o notificación eficiente de los acuerdos que adopte, entre ellos lógicamente aquellos relacionados con la convocatoria a sesiones extraordinarias.


 


            Ahora bien, si lo cuestionado se refiere particularmente a la situación que se presenta a partir del artículo 17 inciso a), que obliga al Alcalde a dar fiel cumplimiento a los acuerdos municipales, es claro que este deberá organizarse de forma tal que la transcripción del motivo por el que se celebrará la sesión extraordinaria y la comunicación escrita de esa transcripción se haga de la manera más expedita posible, acreditando, por demás, de manera documental, la efectiva práctica de la comunicación (acta), para que corra agregada en los antecedentes de la sesión.


 


              Finalmente, debe advertirse que, conforme el numeral 39 del Código Municipal, si la moción para convocar a sesión extraordinaria fuese presentada durante en una  sesión del Concejo  - y sin que dicha cuestión hubiese sido incorporada en el respectivo orden del día -, deberá procederse antes de someter la respectiva moción  a deliberación, decidirse si se modifica o altera el orden del día – esto a efectos de incorporar la moción en el temario a votar en sesión-, para lo cual se requiere un acuerdo aprobado por dos terceras partes de los miembros presentes del Concejo Municipal. (Ver dictamen C-194-2015 de 27 de julio de 2015)


 


 


C.                     CONCLUSION;                                                                                               


 


              Conforme a lo expuesto se concluye que:


- Que el Código Municipal ha determinado, con claridad, los órganos competentes para dictar un acto de convocatoria para que el Concejo Municipal sesione extraordinariamente.


 


- Que las sesiones extraordinarias pueden ser convocadas por el Concejo, y, además,  el Código Municipal también faculta al Alcalde para hacerlo, o bien, éste también debe convocar cuando se lo soliciten al menos la tercera parte de los regidores propietarios -artículo 17 inciso m) en relación con el artículo 27 inciso f).


 


- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 27.f  del Código Municipal, los regidores, mediante solicitud firmada por un mínimo de una tercera parte de los regidores propietarios, pueden pedir que se convoque a sesiones extraordinarias.


 


- Que los regidores propietarios presenten para requerir la convocatoria a extraordinarias, debe ser formulada ante el Alcalde Municipal y para ser válida debe indicar las cuestiones que se  han de discutir en la respectiva sesión extraordinaria.


- Que es un deber del Alcalde convocar al Concejo a sesiones extraordinarias cuando así se le requiera por pedimento escrito firmado por, al menos, una tercera parte de los regidores propietarios.


 


- Que no basta con que se formalice la solicitud de los regidores ante el Alcalde, para que se tenga por convocado el Concejo Municipal.  El alcalde debe decretar el respectivo acto de convocatoria y comunicarlo a todos los miembros del Concejo Municipal. El  Concejo Municipal no quedará convocado hasta que todos sus miembros sean comunicados de dicho acto.


 


- Que conforme el numeral 36 del Código Municipal, el mismo Concejo Municipal  tiene también la potestad para acordar en sesión, la celebración de una sesión extraordinaria para lo cual, en todo caso, el Concejo debe instruir, sin embargo, al Alcalde para dictar el respectivo acto de convocatoria que debe ser comunicado a todos los regidores.


 


- Que, conforme el numeral 39 del Código Municipal, si la moción para convocar a sesión extraordinaria fuese presentada durante en una  sesión del Concejo  - y sin que dicha cuestión hubiese sido incorporada en el respectivo orden del día -, deberá procederse antes de someter la respectiva moción  a deliberación, decidirse si se modifica o altera el orden del día – esto a efectos de incorporar la moción en el temario a votar en sesión-, para lo cual se requiere un acuerdo aprobado por dos terceras partes de los miembros presentes del Concejo Municipal.


 


- Que el acuerdo del Concejo Municipal decidiendo convocar a sesión extraordinaria, debe indicar los temas a tratar en dicha sesión.


 


 


 


                                                                            Sin otro particular,


 


                                                                           


 


 


 


                                                                            Jorge Oviedo Alvarez


                                                                            Procurador Adjunto


 


 


              JOA/dsa