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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 081 del 04/09/2018
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 081
 
  Opinión Jurídica : 081 - J   del 04/09/2018   

4 de setiembre de 2018


OJ-081-2018


 


Señores


Diputados


Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos


Asamblea Legislativa


 


Estimados Diputados


 


Con autorización de la señora Procuradora General Adjunta de la República, doy respuesta al oficio número ALCPAJ OFI – 158-2018 del 13 de agosto del 2018, recibido en la Procuraduría ese mismo día, en donde la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos aprobó el proyecto tramitado en el expediente 20.366 denominado “FUSIÓN POR ABSORCIÓN DEL BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO Y EL BANCO DE COSTA RICA”. En la sesión número realizada el miércoles 8 de agosto se acordó consultarle el dictamen afirmativo que se adjunta a la Notaría del Estado.


 


Conforme a lo anterior, este órgano asesor se pronunció sobre el fondo del proyecto mediante la opinión jurídica número 43 – 2018. Por ésta razón únicamente se abordará el punto del acceso a la publicidad registral para modificar los asientos registrales donde consta el patrimonio del Banco Crédito Agrícola de Cartago y la competencia de la Notaría del Estado sobre dichos actos. Para delimitar la consulta nos referiremos únicamente al artículo segundo y al décimo segundo.


 


Artículo segundo.


 


Producto de la fusión decretada en el artículo primero del texto sustitutivo, el Banco Crédito Agrícola se extingue como persona jurídica y su patrimonio neto será trasladado al Banco de Costa Rica a partir de la entrada en vigencia de la Ley, estableciendo su artículo segundo que el Banco de Costa Rica asumirá la posición jurídica que ostenta el Banco Crédito Agrícola de Cartago respecto de cualquier relación jurídica preexistente.  Esto trae como consecuencia inmediata la modificación de la publicidad registral, la que se basa en la fe pública registral, confiriéndole seguridad jurídica al tráfico de bienes.


 


Ahora bien, según el principio de tracto sucesivo (artículo 452 del Código Civil), el Banco de Costa Rica sería quien ostenta la legitimación para modificar la publicidad registral sobre el patrimonio inscrito del banco fusionado.


 


Para ejecutar los traspasos a favor del Banco de Costa Rica y modificar la publicidad registral, debe tomarse en cuenta que el artículo 450 del Código Civil establece que sólo pueden inscribirse los títulos que consten de escritura pública, de ejecutoria o de otro documento auténtico, expresamente autorizado por la ley para este efecto. Es decir, el Registro Nacional actúa a instancia de parte ya que se rige por el principio de rogación para poder modificar un asiento registral por quien ostenta el rango de titular.


El principio de rogación refiere a la declaración de voluntad del interesado sobre la solicitud de modificación de un asiento registral en el cual se están creando, extinguiendo o modificando algún derecho sobre un bien mueble o inmueble inscrito. EL Registro Nacional conforme el artículo 451 del Código Civil establece que la inscripción se podrá solicitar por quien tenga interés en asegurar el derecho que se trate de inscribir o por su representante o apoderado.


 


Por lo anterior, se recomienda que la rogación de la modificación de nombre no se realice por escritura pública sino que expresamente se autorice que sea a través de acto administrativo, mediante documento público autenticado.


 


Esta Procuraduría recomienda modificar la redacción del párrafo quinto del artículo segundo autorizando al Banco de Costa Rica, dentro del plazo establecido en el artículo primero, para que realice la rogación del cambio de titular de los bienes muebles e inmuebles, mediante documento público debidamente autenticado, previo inventario aprobado por la Junta Directiva del Banco de Costa Rica. El documento deberá presentarse ante la Dirección de cada Registro quien la tramitará mediante una gestión administrativa y procederá a la modificación de la publicidad registral de los bienes que se encuentran inscritos en la bases de datos a nombre del banco fusionado sin requerir de ningún otro trámite o requisito administrativo. Se autorizaría realizar la gestión sin necesidad de determinación física de los bienes únicamente estableciendo el número de matrícula del bien. En el caso de los bienes inmuebles se exceptúa el requisito de aportar plano catastrado establecido en el artículo 30 de la Ley de Catastro.


 


Artículo décimo segundo.


 


El proyecto propone que “cuando corresponda”, los actos legales serán tramitados ante la Notaría del Estado”. La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, número 6815, dispone en el artículo 3 inciso c, que le corresponde a la Procuraduría General representar al Estado en los actos y contratos que deban formalizarse en escritura pública y a los entes descentralizados o empresas públicas cuando no sea actividad ordinaria.


 


Considera esta Procuraduría que la ley debe precisar claramente cuáles actos legales no se tramitarán ante la Notaría del Estado. Al respecto estima lo siguiente:


 


En relación con el cambio de la posición de acreedor, esta es una actividad ordinaria del Banco de Costa Rica y le corresponde a su notario institucional modificar la publicidad.


 


Para la venta y donación de activos a favor de sujetos privados se recomienda autorizar a la notaría institucional del banco para que realice la escritura pública abarcando la adjudicación de bienes por los mecanismos de subasta u oferta pública debido a que en el fondo se está en presencia de una actividad ordinaria de la institución bancaria.


Por el contrario, cualquier traspaso de bienes a sujetos de derecho público, sea por venta o donación, compete a la Notaría de Estado, conforme lo establecido en el Decreto 14935-J, del 7 de noviembre de 1983 y su Ley Orgánica. Lo que abarca el traspaso de bienes en favor del Ministerio de Hacienda.


 


 


              Atentamente


 


 


            Jonathan Bonilla Córdoba


             Notario del Estado


 


 


 


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