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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 266 del 22/10/2018
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 266
 
  Dictamen : 266 del 22/10/2018   

 


22 de octubre de 2018


C-266-2018


 


 


Señora


Ana Cristina Brenes Jaubert


Auditora Interna


Municipalidad de San Rafael


 


 


Estimada señora:


 


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No. 154-AIM-MSRH de 17 de octubre de 2018, en el cual requiere nuestro criterio sobre varias preguntas relacionadas con la Convención Colectiva suscrita entre la Municipalidad y la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).


 


Ante su solicitud, debemos informarle que la función consultiva de la Procuraduría está sujeta a ciertas limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982), que se traducen en requisitos de admisibilidad de las consultas.


 


Si bien es cierto, el artículo 4° de la ley permite que los auditores internos puedan realizar la consulta directamente y sin adjuntar el criterio de la asesoría legal de la institución correspondiente, la consulta que planteen no está exenta de cumplir con el resto de requisitos de admisibilidad de las consultas.


 


Uno de esos requisitos de admisibilidad que se extraen de los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica es que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestionen casos o asuntos concretos, pues pronunciarse al respecto implicaría sustituir a la administración activa en la toma de decisiones y ejercer una función de control de legalidad que no nos corresponde, desconociendo así nuestra competencia consultiva. Más detalladamente, hemos dispuesto que:


 


“Esta Procuraduría ha indicado, en innumerables ocasiones, que el asesoramiento técnico-jurídico que, a través de sus dictámenes y pronunciamientos, presta a los distintos órganos y entes que integran la Administración Pública, se circunscribe al análisis y precisión de los distintos institutos, principios y reglas jurídicas, abstractamente considerados. En tal orden de ideas, no son consultables asuntos concretos sobre los que se encuentre pendiente una decisión por parte de la administración activa.  El asunto que ahora nos ocupa, se subsume con claridad en la indicada situación de excepción: aunque se trate de plantear la cuestión en términos generales, lo cierto es que se nos invita a juzgar la legalidad de una decisión administrativa concreta. Evidentemente, no es propio de nuestro rol consultivo verter este tipo de juicios (…) Amen de lo ya señalado, nótese que con un eventual pronunciamiento de nuestra parte, estaríamos sustituyendo a la administración activa en la adopción de una decisión que sólo a ella corresponde, en atención al carácter vinculante de nuestros criterios, con el consiguiente desatendimiento de las responsabilidades propias del agente público.”  (C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994. En igual sentido véanse los pronunciamientos Nos. OJ-005-1998 de 27 de enero de 1998, OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016, C-085-2016 de 25 de abril de 2016 y C-038-2018 de 23 de febrero de 2018, entre muchos otros).


           


De tal manera, puesto que en su nota se cuestionan ciertos aspectos específicos sobre el procedimiento de aprobación de la Convención Colectiva suscrita con la ANEP y la supuesta ilegalidad de algunas de sus disposiciones, de dar respuesta a su consulta, estaríamos refiriéndonos directamente al contenido de esa Convención, y ejerciendo un control de legalidad sobre un acto adoptado, lo cual no nos corresponde.


 


Por lo expuesto, la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse como un cuestionamiento jurídico abstracto, para que, posteriormente, sea la administración activa o, en este caso, la auditora interna, la que utilice el criterio jurídico rendido como un insumo para analizar y resolver la situación concreta que se le presente. No puede pretenderse que sea la Procuraduría la que revise el procedimiento y contenido de un acto concreto.


 


            Consecuentemente, la consulta resulta inadmisible, y por tanto, no es posible emitir el criterio requerido.


 


De usted, atentamente,


 


Elizabeth León Rodríguez


Procuradora


 


HELLENGA