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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 196 del 21/07/1986
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 196
 
  Dictamen : 196 del 21/07/1986   

C-196-86


San José, 21 de julio de 1986


 


 


Señor Carlos Solano Salazar


Presidente


Consejo Nacional de Salarios


S. O.


 


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio 371-CNS de 18 de diciembre de 1985, por medio del cual, en su condición de Presidente de ese Consejo y representante del Estado ante éste, solicita reconsideración del dictamen de este Despacho contenido en el oficio C-268-84 de 16 de agosto de 1984.


 


            En tal dictamen se sostuvo que las gestiones de revisión de salarios mínimos hechas en conjunto por grupos de trabajadores del sector público y del sector privado (cuando la actividad desarrollada por ellos se ejecuta en ambos sectores), debían de ser atendidas por ese Consejo, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 19 del decreto-ley No. 832 de 4 de noviembre de 1949.


 


            En su planteamiento expone usted algunas razones, fundamentalmente de conveniencia, que lo hacen disentir del criterio externado por la Procuraduría en el citado dictamen, como son el impacto que eventuales aumentos en los salarios mínimos tendrían en los presupuestos de las instituciones públicas, así como el quebrantamiento de los sistemas o escalas salariales elaborados técnicamente por la Dirección General de Servicio Civil u otros organismos competentes en esa materia.


 


            Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:


 


            En primer lugar, debemos hacer la advertencia de que la solicitud de reconsideración hecha por usted, en su condición de Presidente del Consejo Nacional de Salarios, adolece de varios defectos de forma, como lo es, por una parte, la ausencia de un acuerdo de ese Órgano Colegiado, mediante el cual se haya decidido pedir el cambio de criterio de este Despacho sobre el punto cuestionado. Sobre este aspecto debemos señalar que ha sido reiterada la opinión de la Procuraduría, en el sentido de que en las consultas (y con mayor razón, en las solicitudes de reconsideración de dictámenes), se debe hacer cita del acuerdo correspondiente, mediante el cual se haya dispuesto realizar este tipo de gestiones ante este Órgano Consultivo.


 


            Además, su solicitud fue presentada ante este Despacho mucho tiempo después de transcurrido el término de ocho días con el que cuentan los organismos públicos para pedir la reconsideración de nuestros dictámenes (artículos 6° párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República).


 


            Luego, tampoco consideramos que el dictamen por usted cuestionado amerite ser reconsiderado de oficio, según lo previsto por el inciso b) del numeral 3° de nuestra Ley Orgánica, toda vez que, reiteradamente la Procuraduría ha establecido que los servidores del Estado y sus instituciones tienen derecho al pago de los salarios mínimos fijados periódicamente por el Consejo Nacional de Salarios. Tal criterio se ha sustentado tanto en los alcances que se han dado al texto del numeral 178 del Código Laboral, como en jurisprudencia de nuestros tribunales de trabajo que siguen una línea similar. De ahí que estimemos que la opinión contenida en el pronunciamiento cuya reconsideración se pretende, sea la que más se ajusta a derecho, pues resulta absolutamente lógico que si existen servidores públicos que desempeñan ocupaciones propias de actividades que también se desarrollan en el sector privado, ellos son los interesados directos en la forma en que los salarios mínimos correspondientes se fijen. Además, y este es un nuevo argumento que viene a fortalecer la tesis sostenida por este Despacho, en la integración del Consejo Nacional de Salarios en la práctica participan activamente personas designadas por los sindicatos de empleados públicos en representación de los trabajadores /artículos 4° y 6° del citado decreto-ley No. 832). Tal representación de los servidores públicos, sin lugar a dudas, justifica plenamente que éstos puedan, junto con trabajadores particulares, gestionar variaciones en los salarios mínimos de la actividad que ambos grupos desarrollan, sin que tales gestiones, lógicamente, deban ser necesariamente acogidas con ese Consejo.


 


            Con fundamento en lo expuesto, la solicitud de reconsideración formulada por usted debe ser denegada.


 


            Lo saluda, atentamente, 


 


Lic. Ricardo Vargas Vásquez


 


PROCURADOR DE RELACIONES DE SERVICIO


SECCIÓN II


 


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