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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 272 del 31/10/2018
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 272
 
  Dictamen : 272 del 31/10/2018   

31 de octubre de 2018


C-272-2018


 


 


 


Señor


Luis Carlos Villalobos Monestel


Alcalde


Municipalidad de La Unión


 


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No. MLU-DAM-3030-2018 de 22 de octubre de 2018, recibido en la Procuraduría el 24 de octubre, en el cual se indica que se refiere a una “solicitud de criterio sobre la posibilidad de compensación de horas extra con tiempo, tal y como lo establece el Reglamento Autónomo de Servicios en el artículo 16.”


 


Pese a que se indica que se trata de una solicitud de criterio, además de exponerse ciertas consideraciones sobre lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento Autónomo de Servicios y lo indicado sobre el tema por el asesor legal de la Municipalidad, no se plantea el cuestionamiento específico sobre el cual se consulta.


 


El ejercicio de nuestra función consultiva responde a la necesidad de la Administración de solventar una o varias dudas jurídicas específicas y, por ello, no podríamos referirnos en términos generales sobre una figura jurídica sin conocer cuáles cuestionamientos concretos se pretenden aclarar.


 


Tampoco corresponde a la Procuraduría revisar las consideraciones rendidas en los informes remitidos y determinar si lo dispuesto es correcto o no. (Al respecto, véanse nuestros dictámenes Nos. C-036-2007 de 9 de febrero de 2007, C-172-2016 de 22 de agosto de 2016 y C-258-2018 de 9 de octubre de 2018).


 


Para el adecuado ejercicio de nuestra función, es necesario que el jerarca institucional plantee uno o varios cuestionamientos concretos sobre los cuales solicita nuestro criterio y adjunte el informe de la asesoría legal que exige el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, el cual debe responder todas las preguntas que nos sean planteadas.


 


Por lo expuesto, la consulta es inadmisible y, por tanto, no es posible emitir el criterio requerido.


 


             De Usted, atentamente,                    


 


 


 


Elizabeth León Rodríguez


Procuradora


HELLENGA