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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 217 del 19/08/1986
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 217
 
  Dictamen : 217 del 19/08/1986   

C-217-86


19 de agosto de 1986


 


Señor


Dr. Álvaro Umaña Quesada


Ministro


Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio DM-196-86 de 7 del mes en curso y doy respuesta a su estimable consulta de la siguiente forma:


 


PROBLEMA PLANTEADO


            Se solicita que esta Procuraduría se pronuncie sobre si la norma del Presupuesto Ordinario para 1986 que exceptuó de la aplicación de la Ley N° 6999 de 17 de setiembre de 1985 a los fondos especiales del Ministerio de Agricultura y Ganadería tiene vigencia indefinida.


 


ANÁLISIS DEL CASO PLANTEADO


            El artículo 14 inciso 35 de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República para el año de 1986 (Ley N° 7018 de 20 de diciembre de 1985) establece:


 


“Se exceptúan en lo dispuesto en título III de la Ley N° 6999 del 3 de setiembre de 1985, los fondos percibidos por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley N° 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, los cuales se destinarán al fomento de la aviación… Igualmente se excluyen de la aplicación de la citada ley las cuentas especiales del Ministerio de Agricultura y Ganadería y de la Oficina Nacional de Semillas”.


 


            Vemos pues, que esta norma es clara en el sentido de que los fondos especiales del Ministerio de Agricultura y Ganadería no se encuentran sujetos a la Caja Única del Estado.


 


            Ahora bien, en cuanto a la vigencia de este tipo de normas, esta Procuraduría ha tenido un criterio definido al respecto.


           


            Mediante dictamen C-014-80 de 23 de enero de 1980 se estableció que:


 


“…esta Procuraduría es del criterio que las reformas al ordenamiento jurídico vigentes operadas mediante Normas Generales de la Ley de Presupuesto permanecen en vigencia hasta que una ley posterior las derogue o abrogue…”.


 


            En términos similares se manifestó esta Oficina en pronunciamiento C-332-84 de 22 de octubre de 1984, al expresar:


 


“… no se refiere a materia presupuestaria y más bien viene a constituir legislación ordinaria inserta en una Ley de Presupuesto, de modo que mientras la misma no sea derogada o declarada inaplicable, debe la administración, fundada en los principios de sujeción a la legalidad y de presunción de regularidad de los actos del Estado, aplicarla o ejecutarla indefinidamente…”


 


            Por último, en forma reciente (dictamen C-186-86 de 15 de julio de este año) y sobre una norma de presupuesto se dijo:


 


“De este modo, en tanto el precepto que ahora nos ocupa (que actualmente constituye un artículo propio de una ley y no de una norma presupuestaria) no sea declarado inaplicable por la Corte Suprema de Justicia, como consecuencia de un recurso de inconstitucionalidad (artículo 10 de la Constitución Política y 962 y siguientes del Código de Procedimientos Civiles), o no sea abrogado o derogado por otra disposición posterior de igual rango (artículo 129 de la Carta Magna y artículo 8° del Código Civil), es de plana aplicación y debe entenderse que reforma y adiciona, en las materias que se refiere, a la Ley N° 5150 de 14 de mayo de 1973”.


 


CONCLUSIÓN


            Los fondos especiales del Ministerio de Agricultura y Ganadería se manejarán en forma independiente a los de la caja única del Estado porque el artículo 14 inciso 35 de la referida Ley de Presupuesto tiene vigencia indefinida hasta que no sea abrogado, derogado o declarado inconstitucional, según los criterios expuestos anteriormente; sea, se mantiene la vigencia de la legislación ordinaria que existía sobre ese aspecto.


 


            Sin otro particular, se despide, atentamente,


 


Licda. Ana Lorena Brenes E.


PROFESIONAL 1


 


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