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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 184 del 11/12/1986
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 184
 
  Dictamen : 184 del 11/12/1986   

C-184-86


11 de julio de 1986


 


Arq. Francisco D’arsie Tonon


Gerente


Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo


Apartado 2534, San José


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me dirijo a usted para dar respuesta a su oficio N°1104 del pasado 3 de abril, por cuyo medio nos solicita un pronunciamiento que disponga que es procedente pagar al personal de ese Instituto por concepto de anualidades, todo el tiempo servido no sólo en éste sino en el resto del sector Público.


 


La anterior petición la fundamenta en el hecho de que estando esa Institución anuente a reconocer el tiempo servido en el sector Público a sus servidores, conforme con lo dispuesto en la Ley N° 6835 de 22 de diciembre de 1982, se hizo formal solicitud a la Autoridad Presupuestaria a fin de que autorizara el reconocimiento a los servidores del total de sus años servidos, no solo en el propio INVU, sino en el resto del Sector Público y sin carácter retroactivo, el cual regiría a partir de la respectiva modificación presupuestaria que  se efectuara, pero que, la respuesta que obtuvieron fue negativa.


 


Según usted nos manifiesta, los argumentos expuestos para denegar la petición no son de recibo, ni válidos técnicamente, toda vez que mezclan el asunto del tope de diez años con el régimen de mérito existente en esa Institución, el cual es un derecho adquirido de los servidores que se encontraban nombrados al diez de mayo de 1983, por lo que es un sistema que desaparecerá poco a poco.


 


Se informa además, que el Departamento Legal del INVU ya se ha pronunciado en reiteradas ocasiones, en lo tocante a los fundamentos jurídicos que justifican plenamente la pretensión de reconocer a los servidores no sólo el tiempo servido en el propio INVU, sino en el resto del Sector Público.


 


Sobre el particular debo manifestarle lo siguiente:


 


Este Despacho mediante reiterados dictámenes (véanse al efecto los números C-021-83 de 31 de enero de 1983 y C-009-86 de 10 de enero de 1986) ha mantenido el criterio, incluso confirmado por Asamblea de Procuradores, de que el inciso d) del artículo 12 de la Ley de Salarios de la Administración Pública  (inciso que fuera adicionado por Ley N° 6835 de 22 de diciembre de 1982), referente al reconocimiento de antigüedad por el tiempo servido en otras instituciones del sector Público, sólo protege a aquellos servidores que, estando dentro de sus presupuestos, hayan sido nombrados o trasladados con posterioridad al día 28 de diciembre de 1982, que es la fecha de publicación de ley de mérito y a partir de la cual rige (“sin carácter retroactivo”, según su propia letra).


 


Por lo antes expuesto, esta Procuraduría considera que no es procedente acceder a su solicitud en el sentido de que se aplique la mencionada normativa a todo el personal sin distinción alguna.


 


Atentamente,


 


Lic. Roberto Montero Poltronieri.


Procurador Adjunto