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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 182 del 10/07/1986
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 182
 
  Dictamen : 182 del 10/07/1986   

C-182-86


10 de julio de 1986.


 


Señor


Agente fiscal


Ciudad Cortés


Osa


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me es grato dirigirme a usted con el fin de informarle que el señor xxx, representante de la Compañía Minera La Gabriela Limitada, en escrito de fecha 16 de abril del año en curso, solicita a esta Procuraduría General de la República, el desalojo del señor xxx, mayor, casado, empresario, vecino de Grecia, poseedor actualmente de una finca ubicada en Isla Violines, quien impide realizar trabajos de explotación minera en la concesión existente en dicha Isla, que ha sido adjudicada según consta del expediente N° 466 otorgada por el Ministerio de Industria, Energía y Minas.


 


Que según copia que se ha aportado a este Despacho, el señor xxx, presentó ante esa Agencia Fiscal formal denuncia por el delito de Usurpación, contra el citado señor xxx, en perjuicio de la Compañía Minera La Gabriela Limitada, a las 14:25 horas del 27 de febrero de 1986.


 


 


Que el señor xxx, en escrito de fecha 15 de mayo de 1986, dirigido a este Despacho, dio la debida respuesta a la denuncia presentada en su contra, dando las razones y argumentos en defensa de sus derechos.


 


Por otra parte la Licda. xxx, apoderada judicial de la Compañía Inversiones ETNA S. A. formula denuncia ante este Despacho en escrito de fecha 16 de mayo del presente año, contra el señor xxx, quien impide realizar trabajo de amojonamiento en la concesión N° 953 localizada en Isla Violines y adjudicada a su representada. Que por lo tanto pide el desalojo de dicho señor, ya que no tiene ninguna concesión a su favor, y que dicha Isla se rige por la Ley N° 6043 de 2 de marzo de 1977.


 


En relación con las dos denuncias antes citadas, este Despacho envió notas al señor Jefe de Registro Minero y a la Municipalidad de Osa, para que informaran todo lo relacionado con este asunto. A dicho Registro se le pidió informar en que estado se encuentran las concesiones otorgadas tanto a la Compañía La Gabriela Limitada como a la Compañía de Inversiones ETNA S. A. , sí las mismas están vigentes y si actualmente están en explotación. Y a la Municipalidad se le pidió informar sí el señor xxx y el señor xxx, han estado pagando el correspondiente canon por concepto de los terrenos que poseen en Isla Violines.


 


La Municipalidad de Osa dio contestación a esta Procuraduría respecto a lo que le preguntó, no así el señor Jefe del Registro Minero.


 


El artículo 4° de la Ley N° 6043  de 2 de marzo de 1977 (Sobre la Zona Marítimo Terrestre) dispone:


 


“Artículo 4º.- La Procuraduría General de la República, por sí o a instancia de cualquier entidad o institución del Estado o de parte interesada, ejercerá el control jurídico para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley. En consecuencia, hará las gestiones pertinentes respecto a cualesquiera acciones que violaren o tendieren a infringir estas disposiciones o de leyes conexas, o que pretendan obtener derechos o reconocimiento de estos contra aquellas normas, o para anular concesiones, permisos, contratos, actos, acuerdos o disposiciones obtenidos en contravención a las mismas. Lo anterior sin perjuicio de lo que corresponda a otras instituciones o dependencias de conformidad con sus facultades legales.”


 


El artículo 5° del Reglamento de la citada Ley 6043, establece:


 


Artículo 5º.- Corresponde a la Procuraduría General de la República por sí o a instancia de cualquier entidad, institución o parte interesada, ejercer el control jurídico para el debido cumplimiento de las disposiciones de la Ley. Asimismo, conocerá de las denuncias que a respecto se formulen, dará el respectivo pronunciamiento y ejercerá las correspondientes acciones judiciales contra los infractores. Además gestionará cuando se trate de anular concesiones, permisos, contratos, actos, acuerdos o disposiciones en contravención a la Ley. Todo, sin perjuicio de lo que competa a otros organismos.


 


El art. 3 incisos i) de la Ley 6815 de 27 de setiembre de 1982, dispone:


 


“Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:  (…)


 


i) Actuar en defensa del patrimonio nacional, de los recursos existentes en la zona marítimo-terrestre, el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, ejercer igual defensa en relación con la zona marítimo terrestre y con los recursos naturales y tomando las acciones procedentes en salvaguardia del medio”.


 


Por todas las razones expuestas y fundamento jurídico citado, esta Procuraduría considera que en virtud de que su Autoridad es la que actualmente conoce de la denuncia por el delito de Usurpación planteada por el señor xxx contra el señor xxx, le debamos remitir fotocopias certificadas de los siguientes documentos, a fin de que sean tomados en cuenta a la hora de dictar la resolución correspondiente:


 


1)      Denuncia presentada ante este Despacho por el señor xxx contra el señor xxx de fecha 16 de abril de 1986, en la que solicita el desalojo de éste por usurpación de terrenos en Isla Violines.


2)      Escrito de fecha 15 de mayo de 1986, mediante el cual el señor xxx contesta cada uno de los hechos formulados en dicha denuncia.


3)      Certificación del señor encargado de la zona marítimo terrestre del cantón de Osa, en la que indica la fecha en que fueron iniciadas las gestiones de solicitud de concesión.


4)      Escrito de fecha 16 de mayo de 1986, en el cual la Licda. Alfonsina Camacho Suárez, apoderada judicial de la compañía Inversiones ETNA S. A. solicita el desalojo del señor xxx para explotación minera.


5)      Escrito de fecha 20 de mayo de 1986, mediante el cual el señor xxx da contestación a la denuncia presentada por la Licda. Camacho Suárez.


6)      Escrito de fecha 20 de mayo de 1986, en el cual el señor xxx le solicita al señor Jefe del Departamento de Geología Minas y Petróleo, la caducidad de la concesión otorgada a la Compañía La Gabriela Limitada y expone los motivos en que se funda dicha solicitud.


7)      Solicito a su Autoridad se dirija a la Municipalidad de Osa, y al señor Jefe del Registro Minero, apartado N° 10104 San José, para que aporten los datos y documentos que esta Procuraduría ha solicitado, según consta de las copias que le adjunto.


8)      Informe pericial suscrito por el Ing. Manuel E. Fernández C. en relación al estado general de Isla Violines en la zona conflictiva.


 


Soy de usted su atento y seguro servidor,


 


Lic. Víctor Ml. Bulgarelli. F.


Procurador Asesor,


Agrario y Ambiental.