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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 207 del 04/08/1986
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 207
 
  Dictamen : 207 del 04/08/1986   

C-207-86


4 de agosto de 1986


 


Señor


Juan Luis Vargas Gamboa


Asesor Supervisor de Educación


Dirección Regional de Enseñanza


PURISCAL


 


Estimado Señor:


 


            Por encargo y con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su atenta nota de 12 de mayo de este año, mediante la cual consulta a esta Procuraduría General lo siguiente:


 


a)      Es el manual Descriptivo de Clases de Puestos  Docentes un instrumento jurídico con fines específicos de servir de base para la valoración de puestos, la elaboración de pruebas y la determinación de requisitos mínimos para ocuparlos o además en él se señalan  funciones o tareas que constituyen deberes y que a la vez fundamentan la competencia de lo mismo?


b)      En el caso concreto pueden los Asesores de Educación 1 visitar las aulas de clase de escuelas y colegios con el fin de observar lecciones: sustentándose en las tareas encomendadas en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos Docentes?


 


            Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:


 


            El artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en su párrafo primero dice lo siguiente:


 


“Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General,….”


 


            Como puede notarse, la consulta no es formulada por el jerarca de la Dirección Regional de Enseñanza de Puriscal, razón por la cual nos encontramos legamente imposibilitados para darle trámite.


 


            Además, de acuerdo con los términos de su nota, resulta claro que lo que existe en la especie es un conflicto administrativo, que deberá resolver el superior jerárquico común de los órganos en conflicto, es decir, el señor Ministro de Educación Pública, tal como lo establecen los artículos 28 inciso a) y 71.2 y 3 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, todo lo cual nos inhibe para emitir opinión.


 


 


Lic. German Luis Romero Calderón


Procurador Adjunto