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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 188
 
  Dictamen : 188 del 15/07/1986   

C-188-86


15 de julio de 1986


 


Señor


Jorge Odio Fernández


Gerente


Cooperativa Agrícola de Tivives R.L.


 


Estimado Señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador general de la República e es grato contestar su nota de fecha 7 de noviembre de 1985, recibida por esta Dependencia el 28 de ese mismo mes y año, en la cual solicita la intervención o acción de esta Procuraduría para lograr el lanzamiento de la señora xxx, xxx y xxx, quienes han usurpado bienes de dominio público en la zona marítimo terrestre de Playa Tivives, jurisdicción del cantón de Esparza.


 


En relación con lo expuesto en su apreciable nota, así como lo indicado en los documentos que se han aportado, me permito manifestarle lo siguiente:


 


ANTECEDENTES:


 


El señor Jefe del Registro General de concesiones del ICT, en nota N° RGC-603-83 de 6 de abril de 1983, solicitó a este Despacho la cancelación de la concesión que la Municipalidad de Esparza  le había otorgado  a la señora xxx sobre una parcela  sita en la zona marítimo terrestre de playa Tivives.


 


En oficio N° C-210-83 de 30 de junio de 1983 esta Procuraduría  contestó la anterior consulta, manifestando entre otras cosas, con base en los documentos que se aportaron lo siguiente:


 


Con fecha 2 de setiembre de 1972, dicha señora suscribió un contrato de arrendamiento con la Municipalidad de Esparza, prorrogable  hasta por diez años, con una cabida de 2 hectáreas, 5000 metros cuadrados. Ambos contratos versan sobre el mismo terreno.


 


Ante el Juzgado primero de lo contencioso administrativo  y civil de hacienda, la cooperativa Agrícola de Tivives, R.L. planteó juicio contra la señora xxx, su esposo y sus hijos , expediente  N° 339-81 con el fin de que se anularan los contratos otorgados a su favor.


 


La señora xxx  antes de vencerse el segundo contrato, gestionó fecha  19 de julio de 1982, la prórroga del mismo, la cual fue concedida por el concejo Municipal de Esparza, en sesión ordinaria N°38 art. 5 “capítulo IV. Celebrada el 23 de diciembre de 1982.


 


Tanto la Cooperativa  de Tivives como el señor Jefe del Registro de Concesionarios, apelaron de dicho acuerdo, las cuales fueron rechazadas por la Corporación.


 


El día 13 de enero de 1983, la Municipal de Esparza, celebró contrato de concesión con la señora xxx en la zona marítimo terrestres de Playa Tivives, por un plazo de 5 años, con un área de 3 hectáreas, 3200 metros cuadrados, para uso agropecuario con los siguientes linderos: Norte: Cooperativa Agrícola Tivives R. L. y zona de manglares; Sur: Boca del río Jesús María, Este: Zona manglares y Oeste: playa océano Pacífico, el canon que debía de pagar se fijó en 1.646.70.


 


Asimismo en dicho contrato se especificó en dicho contrato que la citada concesión se otorgaba en el entendido que sí la señora xxx fuera declarada perdidosa en dicho juicio, la prórroga quedaba nula, sin que el Concejo Municipal se viera comprometido en devolver los dineros pagados por concepto de canon, y que tampoco era responsable por las mejoras realizadas por dicha señora.


 


Sobre esta prórroga el señor Jefe del Registro general de concesiones, consideró lo siguiente:


 1) Que el área  donde se ha otorgado la concesión, no ha sido debidamente demarcada la zona pública por el Instituto Geográfico Nacional.


2) Que gran parte de esa área se encuentra dentro de la citada zona pública.


3) Que el río Jesús maría en su desembocadura es navegable, lo cual debe respetarse los 50 metros de ancho en ambas márgenes.


4) Que según expediente, que se encuentra en ese Registro, la Municipalidad no hizo la inspección de rigor, no se publicó el edicto de ley, ni se hicieron los avalúos de la Tributación directa.


5) Oportunamente, el ICT, declaró esa playa de aptitud turística, por lo que debe contar con el respectivo Plan regulador. Que por todo lo expuesto, el ICT devuelve el expediente a la Municipalidad sin la debida aprobación, ni la respectiva inscripción ante dicho registro.


 


Que el Transitorio I. de la Ley 6043 de 2 de marzo de 1977, dispone:


 


“Transitorio I:


 


Las concesiones o contratos de arrendamiento otorgados con fundamento en leyes anteriores, salvo las excepciones aquí establecidas, pasarán a control de las municipalidades respectivas y continuarán en los mismos términos y condiciones en que fueron convenidos, pero a su vencimiento y si fuere acordada su prórroga, se modificarán con arreglo a las normas de esta ley. Lo anterior referido a la zona marítimo terrestre”


 


De los documentos que se aportaron se tenía por demostrado que la señora xxx tenía contrato de arrendamiento  con fundamento en leyes anteriores; sin embargo, la Municipalidad de Esparza  al celebrar el contrato  con dicha señora el día 13 de enero de 1983, no hizo mención de prórroga, sino que lo otorgó como si fuera una concesión nueva por una plazo de cinco años. Además no se ajusta a lo establecido en la Ley N° 6043 de donde se concluye que ese contrato adolecía de vicios de nulidad.


 


Que por todo lo expuesto, esta Procuraduría consideró que el citado contrato estaba viciado de nulidad, y por consiguiente, hizo la respectiva gestión ante la Municipalidad para que fuera anulada, hasta que se resolviera en forma definitiva el juicio que se había presentado ante los tribunales de justicia. Dicho contrato fue anulado por el Concejo Municipal de Esparza.


 


Que el señor xxx quien fue Gerente de la Cooperativa, en escrito celebrado  el 21 de octubre de 1985, dirigido al señor Regidor xxx, le hace una exposición detallada en relación con este asunto, en defensa de los recursos naturales la explotación de mangle que se ha realizado y que el área que ha sido usurpada está destinada a la creación del “Parque Garabito”.


 


Que en Oficio de fecha 7 de enero de 1986, este Despacho solicita al señor Jefe del Registro General de Concesiones si aparece inscrito concesión a favor de la señora xxx, xxx, xxx y xxx.


 


Asimismo, en escrito de fecha 6 de enero de 1986, se le solicitó a la señora xxx un informe sobre los derechos que tiene respecto al área que actualmente ocupa en la playa Tivives.


 


En oficio RGC-0164 de 11 de marzo de 1986, el señor Jefe del Registro General de Concesiones del ICT, informa a esta Procuraduría, que revisados los archivos que lleva esa oficina, no aparecen concesiones algunas otorgadas  por la Municipalidad de Esparza a la señora xxx, ni a su esposo, ni a sus hijos. Además, indica que no tiene conocimiento de que se hayan presentado acusaciones penales contra dichos señores.


 


Que la señora xxx en escrito de fecha 2 de febrero de 1986, manifiesta en relación con este asunto, entre otras cosas, lo siguiente:


 


Que tiene más de veinte años  de ocupar con su familia una parcela sita en la desembocadura del Río Jesús María, jurisdicción de Tivives. La adquirió del señor xxx, quien tenía un contrato con el Ministerio de Agricultura y posteriormente con el ITCO. Que esa ocupación ha sido quieta, pública y pacífica y han cultivado toda clase de árboles y varias construcciones. Que se han dedicado a la pesca y a la venta de cocos y otras frutas.


 


Que la posesión la han tenido primeramente mediante contrato con el ITCO, el cual estuvo vigente por más de 10 años. Luego suscribieron un contrato con la Municipalidad de Esparza por 10 años y que a su vez han pagado el canon anual que se les fijó.


 


Que el señor xxx les manifestó que la Cooperativa Tivives no tenía derecho alguno sobre la parcela en cuestión, ya que el arrendamiento de dicha cooperativa llegaba hasta donde él llamó el Vallecito. Acompaña varios documentos relacionados con este asunto.


 


Que en sentencia dictada por el Juzgado Primero de lo contencioso Administrativo y Civil de Hacienda N° 163 de la 9:00 horas del 20 de marzo de 1985, se declaró caduco el proceso, se da por terminado el procedimiento y se ordena la devolución del expediente a la oficina de origen.


 


Que la sección Segunda del Tribunal Superior Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, N° 01937 de las 10:15 del 16 de julio de 1985, confirmó el fallo que declara caduco el proceso.


 


Que el Juzgado Primero de Instrucción de Puntarenas, por resolución de las 15 horas y 25 minutos  del 28 de octubre de 1982, sobreseyó por el delito de usurpación de bienes de dominio público a xxx, xxx, xxx y xxx, en daño de la Cooperativa Agrícola de Tivives R. L.


 


Que el señor xxx en escrito de 10 de enero de 1986, solicita al Concejo Municipal de Esparza, se le dé audiencia para  exponer todo lo relacionado con los diferentes desalojos que él ha solicitado en contra de la señora xxx, su esposo y sus hijos.


 


Que el suscrito Procurador le solicitó al señor Notario del Estado Lic. Fernando Casafont Odor realizara una visita a playa de Tivives y levantara un acta con el fin de constatar  con la formalidad de instrumento público las condiciones de la referida zona en donde se encuentra la señora xxx y su familia.


 


Que dicho notario levantó la respectiva acta en el lugar indicado, acompañado del señor Jefe del Registro General de Concesiones del ICT y del suscrito el día 21 de marzo del 1986, en la cual consignó la situación del inmueble, los linderos, cultivos y construcciones.


 


Con fecha 26 de abril de 1986, el señor xxx formuló denuncia ante el señor Jefe del Ministerio Público, contra regidores y Ejecutivo Municipal de Esparza, y solicita se incluyan en la causa por usurpación de Playa Tivives que se efectúa contra xxx y otros.


 


La Municipalidad de Esparza en nota de 9 de abril de 1986, le informa a la señora xxx, que una vez que la Procuraduría resuelva este asunto, se le dará el curso al arrendamiento que ha solicitado de la parcela que ocupan en playa Tivives y que se encuentra actualmente al día en el pago del respectivo canon.


 


Que la Alcaldía de Esparza en funciones de Juzgado de Instrucción, en fallo dictado a las 10:00 horas del 6 de marzo de 1986, dictó auto de Falta de mérito a favor de xxx, su esposo y sus hijos, por el delito de usurpación de bienes de dominio público cometido en perjuicio del Estado, en virtud de que no hay base suficiente para tener como probablemente  fundada la existencia del delito que se le atribuye a los imputados, toda vez que los hechos denunciados no han sido corroborados por la prueba traída de los autos.


 


Que en este mismo asunto, este Despacho ha tenido conocimiento que el juzgado Segundo de Instrucción de Puntarenas, con fecha 18 de junio de 1986, dictó sobreseimiento y actualmente está en consulta ante el Tribunal Superior de ese mismo lugar.


 


Que el actual Gerente de la Cooperativa Agrícola de Tivives R.L. ha presentado a este Despacho varios documentos relacionados con este asunto, en defensa de los derechos de dicha cooperativa, entre ellos los siguientes:


 


-Contrato de arrendamiento N° 263-I otorgado a la Cooperativa Agrícola de Tivives por el Instituto de tierras y Colonización  por un plazo de 5 años a partir del 30 de marzo de 1965, con una canon anal de 132.00 colones sobre un lote de terrenos constante de 11 hectáreas, situado en Tivives, con los siguientes linderos Norte: Merino Aguilar y Merino Yanguas en parte. Sur: playa del Océano Pacífico. Este: lote arrendado por Federico Rovira Paniagua. Oeste: resto de la faja inalienable.


 


-Que dicho contrato fue modificado según consta de la resolución del ITCO a las 7:00 del 16 de diciembre de 1969, en lo que se refiere a la cabida, linderos y canon, en la cual se amplió el área en 19 hectáreas 5000 metros  cuadrados, el canon a pagar es de 585 colones, con los siguientes linderos: Norte: Finca Merino, Hacienda  Coyolar, manglares y desembocadura del Río Jesús María, en parte. Sur: Playa del Océano Pacífico. Este: Desembocadura del río Jesús María y océano pacífico en parte. Oeste: resto de zona inalienable (rocas)  y Finca de Merino en parte.


 


-Que posteriormente dicho contrato fue prorrogado por 5 años por la Municipalidad de Esparza el día 16 de junio de 1979, fue modificado el pago del canon a la suma de 16.855.00 colones.


 


-Que en La Gaceta N°101 del 2 de junio de 1986, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 17023-MAG de 6 de mayo de 1986, mediante el cual se declara Zona Protectora de Tivives, los territorios que comprenden los manglares de mata de Limón y Tivives, así como el reducto de bosque tropical seco existente , cuya administración y manejo estará a cargo de la Dirección General Forestal, en coordinación con el Centro Agrícola Regional Pacífico Central, Centro Agrícola cantonal de Esparza y la Municipalidad de Esparza.


 


ASPECTO JURÍDICO


 


El artículo 4° de la Ley N°6043 de 2 de marzo de 1977, en relación con el artículo 5°de su reglamento, dispone:


 


“Artículo 4º.- La Procuraduría General de la República, por sí o a instancia de cualquier entidad o institución del Estado o de parte interesada, ejercerá el control jurídico para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley. En consecuencia, hará las gestiones pertinentes respecto a cualesquiera acciones que violaren o tendieren a infringir estas disposiciones o de leyes conexas, o que pretendan obtener derechos o reconocimiento de estos contra aquellas normas, o para anular concesiones, permisos, contratos, actos, acuerdos o disposiciones obtenidos en contravención a las mismas. Lo anterior sin perjuicio de lo que corresponda a otras instituciones o dependencias de conformidad con sus facultades legales.”


 


“Transitorio I.- Las concesiones o contratos de arrendamiento otorgados con fundamento en leyes anteriores, salvo las excepciones aquí establecidas, pasarán a control de las municipalidades respectivas y continuarán en los mismos términos y condiciones en que fueron convenidos, pero a su vencimiento y si fuere acordada su prórroga, se modificarán con arreglo a las normas de esta ley. Lo anterior referido a la zona marítimo terrestre.”


“Transitorio VII.- Las municipalidades con jurisdicción en la zona  marítimo-terrestre cobrarán el canon que establece esta ley para los  ocupantes de la misma.


El cobro se hará de acuerdo con el uso y con el avalúo actual de la  Dirección General de la Tributación Directa. Esta autorización tendrá  carácter provisional, hasta tanto no entre en vigencia el plan de  desarrollo para la respectiva zona, y no produce derecho alguno para los  ocupantes en lo que a concesión se refiere.


(Así adicionado por el artículo 20 de la ley N°  6890 del 4 de  setiembre de 1983)”.


 


El artículo 44 de esta  ley N° 6043, dispone:


 


“Artículo 44.- Las concesiones se otorgarán atendiendo al principio de que el primero en tiempo es primero en derecho. Sin embargo, el reglamento de esta ley podrá establecer un orden de prioridades atendiendo a la naturaleza de la explotación y a la mayor conveniencia pública de ésta; pero en igualdad de condiciones se ha de preferir al ocupante del terreno que lo haya poseído quieta, pública y pacíficamente en forma continua.”


 


Conclusión:


 


Que en el Instituto  de Tierras y Colonización, otorgó a la cooperativa agrícola de Tivives contrato de arrendamiento N° 163- I por un plazo de 5 años a partir del 30 de marzo de 1965, sobre un lote de terreno situado en Tivives. Que este contrato fue modificado el 16 de diciembre de 1969, en cuanto cabida, linderos y canon. Y con fecha 16 de junio de 1979, fue prorrogado por la Municipalidad de Esparza por 5 años más.


 


Que asimismo la señora xxx, suscribió un contrato de arrendamiento con el instituto de tierras y colonización  el día 21 de agosto de 1970, con una cabida de 3 hectáreas, 3200 metros cuadrados. Que con fundamento en lo dispuesto en el transitorio I. de la ley 6943, el expediente pasó a control de la municipalidad de Esparza para que continuara con el respectivo trámite, y fe así como la señora xxx suscribió un nuevo contrato con la citada Municipalidad el día 2 de setiembre de 1972, prorrogable hasta por 10 años. Con una cabida de 2 hectáreas 5000 metros cuadrados.


 


Posteriormente, el día 13 de enero de 1983, la Municipalidad de Esparza celebró contrato de concesión con la señora xxx, por un plazo de 5 años a partir del 30 de marzo de 1965, con una canon anal de 132.00 colones sobre un lote de terrenos constante de 11 hectáreas, situado en Tivives, con los siguientes linderos Norte: Merino Aguilar y Merino Yanguas en parte. Sur: playa del Océano Pacífico. Este: lote arrendado por Federico Rovira Paniagua. Oeste: resto de la faja inalienable.


 


Que en sentencia dictada por el Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda N°0163 de las 9 horas del 20 de marzo de 1985, se declaró caduco el proceso  el cual fue debidamente confirmado por el Tribunal Superior Contencioso Administrativo en fallo N° 1937 de las 10:15 horas del 16 de julio de 1985.


 


Que la señora xxx fue acusada por el delito de usurpación de bienes de dominio público en daño de la Cooperativa Agrícola de Tivives R.L. El Juzgado Primero de Instrucción de Puntarenas en fallo dictado a las 15:25 horas del 28 de octubre de 1982, dictó un sobreseimiento a favor de dicha señora. Asimismo fue acusada posteriormente ante la alcaldía de Esparza por el mismo delito y con fecha de las 10:00 horas del 6 de marzo de 1986, dicho Alcalde dictó Auto de Falta de Mérito. Ambos Tribunales dan las razones en que fundan los citados fallos.


 


Que la Directora de la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes certifica: Que de conformidad con los decretos ejecutivos números 6 de 2 de abril de 1940, 4 de 23 de febrero de 1966, 22 de 19 de setiembre de 1967 y 4365 de 28 de noviembre de 1974, el río Jesús María no ha sido declarado navegable en alguna parte de su recorrido.


 


Que la unidad de cartografía, fotointerpretación y dibujo de la Dirección General Forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, certifica: “Una vez consultada la hoja cartográfica Barranca, escala 1:5000; y realizado los correspondientes estudios, hemos podido constatar que el inmueble es posesión de xxx, descrito en el plano elaborado por el perito topógrafo Rafael Ángel Moya, se encuentra fuera de la zona protectora de Tivives. Asimismo indica entre otras cosas, que, dentro del inmueble en todas las colindancias con el manglar existe una franja de 20 metros de ancho regulada por el decreto ejecutivo N°17023-MAG del 2 de junio del año en curso. Ello implica que cualquier actividad a realizar dentro de esa franja de terreno deberá ser previamente autorizada por la Dirección General forestal, de conformidad con lo que establece la Ley Forestal N° 7032 del 7 de mayo de 1986. Firma Ramón Loría Sáenz, topógrafo de la Dirección General Forestal, a las 12 horas del 25 de junio de 1986.”


 


Que la señora xxx ha estado pagando el canon a la Municipalidad de Esparza del lote que ocupa en Playa Tivives.


 


En consecuencia por todo lo expuesto, esta Procuraduría considera:


 


1)      No existe en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N°6043 de 2 de marzo de 1977, ni en nuestra Ley Orgánica, N°6815 de 27 de setiembre de 1982, disposición alguna que autorice o indique que la Procuraduría General de la República es competente para proceder al desalojo que solicita el señor Gerente de la Cooperativa Agrícola de Tivives R. L. respecto a la señora  xxx, esposo e hijos, por usurpación de bienes de dominio público , pues esa facultad o competencia le corresponde a la municipalidad respectiva y a las autoridades de la jurisdicción, según lo dispone el artículo 13 de la citada Ley N° 6043, el cual dispone:


 


“Artículo 13.- Las autoridades de la jurisdicción correspondiente y las municipalidades respectivas, tan pronto tengan noticia de las infracciones a que se refieren los dos artículos anteriores procederán, previa información levantada al efecto si se estimare necesaria, al desalojo de los infractores y a la destrucción o demolición de las construcciones, remodelaciones o instalaciones realizadas por aquellos, sin responsabilidad alguna para la autoridad o la municipalidad. El costo de demolición o destrucción se cobrará al dueño de la construcción o instalación. Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales que procedan.”


 


2)      Por otra parte estimamos que este Despacho no ejercerá las correspondientes acciones judiciales contra los infractores, como lo dispone el art. 5 del Reglamento a la Ley N° 6043, en virtud de que tanto la señora xxx, como su esposo y sus hijos ya fueron denunciados ante los Tribunales de justicia por el delito de usurpación de bienes de dominio público, habiéndose dictado un sobreseimiento a su favor; y fue declarado caduco el juicio establecido ante el Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.


 


3)      Que la señora xxx, según fotocopias aportadas al expediente que lleva este Despacho, consta que ha pagado a la Municipalidad de Esparza, el canon a que se refiere el transitorio VII de la Ley 6043 de 2 de marzo de 1977.


 


4)      Que aunque el inmueble que ocupa la señora xxx, se encuentra fuera de la Zona Protectora de Tivives, ésta y su familia , deben acatar lo indicado por la dirección General Forestal en lo que se refiere a la franja que existe de 20 metros de ancho regulada por el decreto ejecutivo N° 17023-MAG de 2 de junio de 1986. Es decir, que cualquier actividad a realizar dentro de esa franja de terreno deberá ser previamente autorizada por la citada Dirección General forestal. Además consideramos que debe respetar la franja de la que existe de veinte metros de ancho regulada por el Decreto Ejecutivo N° 17023- MAG de 2 de junio de 1986. Es decir, que cualquier actividad a realizar dentro de esa franja de terreno deberá ser previamente autorizada por la citada Dirección General Forestal. Además consideramos que respetarla franja de los 50 metros a que se refiere la zona pública.


 


Soy de usted su atento y seguro servidor,


 


 


 


Lic. Víctor Ml. Bulgarelli Flores


Procurador Asesor, Agrario y Ambiental.


 


 


VMBF/gvv


cc: Señora


      Nelly Boza G.


      Oficina


      Lic. Antonio Biolley Riote


      Av. 8. Calles 21 y 25 N° 2363


 


      Municipalidad de Esparza


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