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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 287 del 12/11/2018
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 287
 
  Dictamen : 287 del 12/11/2018   

12 de noviembre de 2018


C-287-2018


 


Señor


Yeffrey José Gamboa Zúñiga


Director Ejecutivo a.i.


Patronato Nacional de Ciegos


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No. DI-PANACI-094-2018 de 6 de noviembre de 2018, recibido en la Procuraduría el 7 de noviembre, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre lo siguiente:


 


“1. Si existe alguna figura que permita reconocer económicamente la asignación como proveedora institucional a.i. a la contadora institucional, tomando en cuenta que el primer puesto no existe en la institución.


 


2. Si ante la ausencia de un puesto formal de proveeduría institucional, es posible que la administración pueda atender las gestiones y funciones atinentes a esta área de manera directa, por ejemplo, mediante la dirección ejecutiva o algún otro recurso existente, sin la necesidad de preocuparse por que exista forzosamente la figura de proveeduría.”


 


Al respecto, es necesario indicar que en múltiples ocasiones esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3 inciso b), 4 y 5 de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el ejercicio de la función asesora.


 


A raíz de ese análisis se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado, y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se evidencie la existencia de un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-039-2018 de 23 de febrero de 2018).


 


En cuanto al tercer requisito apuntado, hemos indicado que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto ni a una solicitud específica pendiente de resolver ante la administración consultante, pues pronunciarse al respecto implicaría sustituir a la administración activa en la toma de decisiones y en el ejercicio de sus funciones, desconociendo así nuestra función consultiva. (Al respecto, véanse los pronunciamientos Nos. C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994, OJ-005-1998 de 27 de enero de 1998, OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016, C-143-2017 de 23 de junio de 2017 y C-255-2018 de 2 de octubre de 2018, entre muchos otros).


 


            En este caso, pese a que la consulta está planteada en términos generales, se hace referencia a la situación concreta de la contadora institucional que desempeña el puesto de proveedora desde el 1° de abril de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, que ocupa una plaza de profesional de servicio civil 2 y que se le reconoce el pago de carrera profesional y dedicación exclusiva.


 


            Por tanto, de acceder a rendir nuestro criterio, estaríamos refiriéndonos de a esa situación personal expuesta, lo cual escapa a nuestra función asesora.


 


Además, sobre el segundo requisito expuesto que es exigido expresamente por el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, hemos indicado que el criterio del asesor legal debe ser un análisis jurídico detallado sobre todos los puntos que se someten a nuestra consideración; que éste tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante; y que dicho criterio brinda insumos importantes para analizar el tema consultado tomando en cuenta el funcionamiento práctico de la institución consultante y constituye un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría está llamada a brindar a la Administración Pública. (Al respecto, véanse los dictámenes Nos. C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1° de julio de 2013, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016 y C-168-2017 de 18 de julio de 2017).


 


            En esta ocasión, no se adjunta ningún criterio legal a la consulta y se indica que la institución no cuenta con departamento legal.  


 


            Ante situaciones similares a la expuesta, hemos indicado que, excepcionalmente, si no se cuenta con abogado institucional, podría remitirse el criterio sobre el tema consultado emitido por el asesor legal de otra institución afín, o por un asesor legal externo. Y en caso de que sea materialmente imposible contar con ese tipo de asesoría, debe justificarse razonadamente la omisión de ajuntar el criterio legal en el oficio que plantea la consulta. (Dictámenes Nos. C-030-2017 de 15 de febrero de 2017, C-238-2017 de 19 de octubre de 2017 y C-073-2017 de 5 de abril de 2017).


Por lo dicho, la consulta que se nos plantea no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica y, por tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.


 


La consulta resultaría admisible si se plantea nuevamente, sin hacer referencia a ningún caso concreto ni a detalles particulares, y si se adjunta el criterio legal en los términos expuestos, o, en su caso, si se justifica adecuadamente la imposibilidad material de aportarlo.


 


 De Usted, atentamente,


 


 


 


                                                                                   


Elizabeth León Rodríguez


Procuradora


 


 


 


 


HELLENGA