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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 170 del 03/07/1986
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 170
 
  Dictamen : 170 del 03/07/1986   

C-170-86


3 de julio de 1986


 


Señor


Lic. José Miguel Corrales Bolaños


Diputado


Asamblea Legislativa


S. D.


 


Estimado señor Diputado:


 


            Nos referimos a su estimable oficio, recibido en este Despacho el 30 de junio del año en curso, mediante el cual se sirve canalizar la inquietud de un periodista destacado en la Asamblea Legislativa, a cuya instancia nos formula usted una serie de consultas relacionadas con la legitimidad de las actuaciones del Colegio de Periodistas, particularmente en punto al acuerdo que permitió la colegiatura de Relacionistas Públicos y de Comunicólogos.


 


Si bien ha sido práctica permanente de esta Procuraduría General, que mucho nos satisface prestar toda nuestra colaboración cuando se nos solicita, tanto a la Administración Pública como a la Asamblea Legislativa; y esperamos poder continuar prestando nuestra cooperación en todos aquellos casos que correspondan a nuestras atribuciones, resulta preciso reconocer que el marco de nuestra competencia está determinado por las prescripciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así, en el ejercicio de las competencias y atribuciones que ella nos señala, debemos guardar observancia al Principio de Legalidad que rige la actuación de la Administración Pública e igualmente, atender a la naturaleza de la función propia de este órgano y al límite material de su competencia (arts. 11,60.1.2. de la Ley General de la Administración Pública). De ahí que la interpretación del art. 3°de su Ley Orgánica, en relación con lo que dispone el artículo 275 de la Ley General citada y la doctrina que inspira ambas disposiciones, nos conduce a la afirmación de que este Despacho sólo puede emitir informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramientos, cuando es requerida para ello por repartos administrativos, sobre tópicos en que el consultante tenga un interés propio y actual, por estar procesando o tener para su resolución uno o varios asuntos atinentes a la materia sobre la que pide esos informes o asesoramientos.


 


Una interpretación diferente del art. 3 inciso b) de su Ley Orgánica, llevaría a este Despacho a emitir dictámenes o brindar asesoramiento a particulares, lo cual excedería el límite de la competencia conferida por ley. En igual forma, pero desde otro ángulo, se atentaría contra el Principio de Legalidad si se evacúan consultas formuladas por repartos administrativos sobre tópicos ajenos a la competencia del consultante o aunque propios de ella, no revistan un interés actual.


 


Además, tratándose de órganos pluripersonales esta Procuraduría General ha mantenido la política a través de los años, de que debe mediar acuerdo formal del órgano solicitando nuestro criterio. Así, en dictámenes N° C-179-79 de 23 de agosto de 1979 y 046-PAA-84 de 23 de mayo de ese año, entre otros.


 


Sin embargo, el rigorismo anterior pudo atemperarse en el caso de ese Órgano Legislativo, no tanto por su rango constitucional, sino especialmente por su compleja estructura. En la práctica esto ha ocurrido, y en algunos casos son las Comisiones Permanente o Especiales o bien el Directorio los que solicitan nuestra asesoría en asuntos que revisten un interés directo y actual. En esos casos, hemos considerado los temas sobre los que se nos pide información y emitimos criterio, por cuanto estimamos que en el ejercicio de las tareas que les son propias, requerirán en muchos casos asesoría o informes que este Despacho podría suministrarles, dentro del marco de su competencia.


 


Esperamos se comprenda la motivación de esta inhibitoria, en las circunstancias expuestas, pues en ese particular difieren, esencialmente, la Asamblea Legislativa y un órgano como la Procuraduría General de la República.


 


No prejuzgamos sobre la importancia del acto cuestionado, que de seguro la reviste, pero así como en ocasiones recordamos a diferentes órganos de la Administración Pública las limitaciones formales que les son inherentes, nos toca en esta oportunidad reconocerlas para nosotros mismos.


 


Ya nos había consultado verbalmente sobre este mismo asunto el periodista don xxx y le hicimos idéntico señalamiento, incluso con la recomendación de que se gestionara ante la Junta Directiva del Colegio formular la consulta respectiva. El como usted, señor Diputado, tienen una preocupación justificada en el tanto pretenden la confrontación de un acto de la llamada Administración Pública No Estatal (Colegio de Periodistas) con el ordenamiento jurídico. Sin embargo, nos es ineludible dar ejemplo en el cumplimiento de lo preceptuado por éste, por lo que omitimos el pronunciamiento de fondo que nos solicita.


 


De su distinguida atención,


 


Lic. Luis Fernando Solano carrera


Procurador General de la República


 


Licda. Mercedes Solórzano Sáenz


Procuradora Asesora


 


Licda. Mercedes Valverde Kopper


Procuradora Administrativa