Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 233 del 10/09/1986
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 233
 
  Dictamen : 233 del 10/09/1986   
( RECONSIDERA )  

C-233-86


San José, 10 de setiembre de 1986


 


Señor  Carlos Francisco Echeverría


Ministro de Cultura, Juventud  y Deportes


S. D.


 


Señor Ministro:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos contestación a su oficio D.M. 438-86, fechado 3 de julio del presente año, en el que pone en conocimiento de este Despacho nuevos elementos de juicio  en relación con la consulta  que hiciera el anterior titular de la cartera, señor Hernán González Gutiérrez (mediante oficio DM 017-86 de fecha 16 de enero del año en curso), sobre la particular situación que se había venido presentando en la Orquesta Sinfónica Nacional, con dos de sus músicos, quienes simultáneamente habían estado sirviendo a la Orquesta, como Jefe de Personal uno de ellos, y Bibliotecario el otro.


 


            Cuando se formuló esa consulta original, desafortunadamente quedaron algunos aspectos fuera del análisis, por cuanto no se informó a este órgano consultivo, a plenitud, lo relativo a algunas singulares circunstancias que rodean el asunto, y que ahora usted se encarga de pormenorizar.


 


            Fue así como, mediante dictamen C-101-86 de 9 de mayo de 1986, este Despacho arribó a la conclusión de que se hacía imperioso cesar a esos músicos en los cargos de Bibliotecario y Jefe de Personal, sin responsabilidad patronal, por la ilegalidad existente en esos nombramientos citados de último, todo de conformidad con los artículos 49 de la Ley de Administración Financiera de la República (N° 1279 de 2 de mayo de 1951), y 15 de la Ley de Salarios de la Administración Pública (N° 2166 de 9 de octubre de 1957).


 


            Sin embargo, y contando ahora con el estudio técnico realizado por la Dirección General de Servicio Civil, N° AA-144-85, de 12 de agosto de 1985 (que no se mencionó en la consulta original y no tuvimos a nuestro alcance), analizadas sus manifestaciones es menester revisar el anterior criterio.


 


            Luego de un nuevo estudio del asunto, además de los criterios técnicos por usted señalados, hemos advertido la existencia de una norma jurídica que establece, para los músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional, una salvedad en relación con las prohibiciones contenidas en los artículos 49 y 15 citados atrás. En efecto, mediante Ley N° 4170 de 20 de julio de 1968, se adicionó un artículo a la Ley N° 3937 de 31 de agosto de 1967, que expresó lo siguiente:


 


“Artículo 1°. Adiciónase la Ley N° 3937 de 31 de agosto de 1967 con el siguiente artículo, que será el 2°: Artículo 2°. No será aplicable a los músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional la prohibición contenida en el párrafo primero del artículo 49 de la Ley N° 1279 de 2 de mayo de 1951, así como cualquier otra que restrinja o prohíba el ejercicio del otro cargo público de que se trate, disposiciones que en cuanto se opongan a lo dicho, se han de tener por modificadas o complementadas en lo conducente”.


 


            En consecuencia, la situación particular presentada con los músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional, que simultáneamente prestan sus servicios para ese organismo, como Bibliotecario uno, y Jefe de Personal el otro, está autorizada por nuestro ordenamiento jurídico administrativo, ya que la norma antes transcrita les excluye de las prohibiciones contenidas en los numerales 49 y 15 de repetida cita, en forma clara y terminante.


 


CONCLUSIÓN:


            Con fundamente en lo expuesto, esta Procuraduría General es del criterio de que no existe impedimento legal alguno para que los servidores a que se refiere su consulta desempeñen simultáneamente los cargos de músicos y Bibliotecarios y Jefe de Personal de la Orquesta Sinfónica Nacional.


 


            Queda así reconsiderado el pronunciamiento de esta Procuraduría General N° C-101-86 de 9 de mayo de 1986.


 


            Lo saluda, atentamente,


 


Lic. Ricardo Vargas Vásquez                                                                                                                                 Lic. Juan José Soto Cervantes


PROCURADOR GENERAL DE RELACIONES DE SERVICIO                                                                    ABOGADO


SECCIÓN II                    


 


RVV-JJSC(Mac.