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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 241 del 02/10/1986
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 241
 
  Dictamen : 241 del 02/10/1986   

C-241-86


2 de octubre de 1986


 


Licenciada


Zoraida Fallas C.


Departamento de Derecho Privado


Consejo Nacional de Producción


S. O.


 


Estimada Licenciada:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio DAS-DDP-00174 de 17 de setiembre de 1986, por medio de cual formula ante este Despacho una consulta de carácter jurídico en relación con el pago de aumentos por antigüedad que puede corresponderle a servidores de ese organismo, de conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del artículo 12 de la Ley de Salarios de la Administración Pública (Adicionado por ley N° 6835 de 22 de diciembre de 1982).


 


Luego de exponer una serie de consideraciones sobre el contenido y alcances de la disposición en mención, señala usted que el aspecto concreto que interesa en la consulta lo es la aplicación del término de prescripción contemplado en el numeral 607 del Código de Trabajo en los casos de algunos reclamos formulados por servidores de esa entidad. En su criterio, “…una vez que el servidor se traslada de una Institución Pública a otra, a partir de la fecha en que inicia a prestar sus servicios en la nueva institución, se encuentra en posibilidad efectiva de reclamar sus derechos, tal y como lo prevé la norma de cita, (el artículo 607 del Código de Trabajo) por lo que cuenta con tres meses para plantear un reclamo para el reconocimiento de la antigüedad , de no hacerlo su reclamo se encontraría afecto a la prescripción del artículo citado y por lo tanto perdería el derecho al reconocimiento de la antigüedad”.


 


Sobre el particular me permito manifestarle lo siguiente:


 


Dispone el numeral 607 del Código de Trabajo:


 


“Artículo 607.—Salvo disposición especial en contrario, todos los derechos y las acciones provenientes de este Código, sus Reglamentos y de las leyes conexas, que no se originen en contratos de trabajo, prescribirán en el término de un año. Para los patronos, este plazo correrá desde el acaecimiento del hecho respectivo; para los trabajadores, desde el momento en que estén en posibilidad efectiva de reclamar sus derechos o ejercitar las acciones correspondientes.”


 


Dicho término prescriptivo como se expresa en la consulta, es el aplicable en materia de salarios dentro de la cual lógicamente están comprendidos los aumentos derivados de la antigüedad en la prestación del servicio. También, el momento a partir del cual debe contarse tal término es el señalado por usted. Sea, que como lo ha sostenido el Tribunal Superior de Trabajo de Alajuela:


 


Tratándose de salarios no cubiertos oportunamente rige la prescripción de tres meses que establece el Código de la materia, y el reclamo debe hacerse desde el momento en que el trabajador esté en posibilidad de protestar sus derechos o de ejercitar las acciones correspondientes” (Resolución N° 2000 de 15:10 horas del 16 de diciembre de 1974).


 


Ahora bien, según se indica en la consulta, los servidores que luego de haberse trasladado de una institución pública a otra, no gestionan dentro de los tres meses siguientes el reconocimiento de los aumentos que efectivamente disfrutaban en el organismo de procedencia, “perderían el derecho al reconocimiento de la antigüedad”.


 


Tal criterio, en opinión de este Despacho, no resulta ajustado a derecho toda vez que si bien es cierto que la desidia del servidor trae como consecuencia que las sumas que él dejó de percibir en el lapso anterior a los tres meses que precedieron a su gestión se extingan por prescripción, una vez que él reclama el reconocimiento de la antigüedad, tiene indudablemente derecho a que se le paguen los incrementos por ese concepto, comprendiendo tanto los correspondientes a los tres meses anteriores a su gestión, como los posteriores.


 


La anterior solución responde en un todo a los principios que rigen el instituto de la prescripción, y tiene en consideración el diferente tratamiento que debe darse para esos efectos a aquellos casos en que el derecho que se tiene es de efecto continuado.


 


Es más, la antigua Sala de Casación ya resolvió el punto sometido en la consulta a nuestra consideración , al expresar lo siguiente:


 


“ La excepción de prescripción opuesta por el representante patronal a la pretensión del actor para que se le reconozcan los aumentos anuales, sólo puede abarcar las cantidades de dinero que él dejó de percibir por dicho concepto, en el período que sirvió con anterioridad a los tres meses que precedieron a su reclamo administrativo, pues éste interrumpió la prescripción, pero no a los que correspondan en los meses posteriores a su reclamo pues siendo el aumento anual un  derecho que se integra al sueldo por el solo efecto de cumplir el empleado con los supuestos establecidos en la Ley de Salarios de la Administración Pública, conserva intacto su derecho a exigir que se le pague de ahí en adelante su salario completo “


 


Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría General concluye que en los casos sometidos a nuestro análisis los servidores no pierden el derecho al reconocimiento de la antigüedad.


 


Dejo en la anterior forma contestado su oficio y sin otro particular suscribo, atentamente,


 


 


Lic. Ricardo Vargas Vásquez


Procurador de Relaciones de Servicio


Sección II


 


cc:      Licda. Zaida Flores Rodríguez


            Directora de Asuntos Jurídicos,


            Consejo Nacional de Producción.


RVV-macri.