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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 223 del 27/08/1986
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 223
 
  Dictamen : 223 del 27/08/1986   

C-223-86


27 de agosto de 1986


 


Señor


Rodrigo Madrigal nieto


Ministro


Ministerio de Relaciones Exteriores


S. D.


 


Estimado señor Ministro:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy contestación a su nota D.E. 351-86 de 18 de julio de 1986, recibida por este Despacho el 30 del mismo mes, en la cual consulta sobre la aplicación de los artículos 12 y 15 de la Ley N° 6966 de 25 de setiembre de 1984, a los exfuncionarios del Servicio Exterior.


 


Exposición del caso:


 


De conformidad con el artículo 27 de la Ley N° 3530 de 5 de agosto de 1965, reformado por la Ley N° 3936 de 18 de agosto de 1967, sea el Estatuto de Servicio Exterior, el funcionario en misión fuera del territorio nacional, al regresar al país, goza del beneficio de exoneración sobre el menaje, el equipaje y de un automóvil. Luego, y concretamente con la Ley N° 6966 de 25 de setiembre de 1984, fueron creados en el artículo 12 una tasa y en el artículo 15 un impuesto, cuya aplicación está siendo objetada por funcionarios cuyo nombramiento fue anterior a 1984.


 


Exposición del asunto:


 


A los funcionarios del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, que han vuelto al país, luego de disfrutar de nombramientos anteriores al año 84, les ha sido aplicada la ley 6966, cobrándoles un 10% y un 3% sobre el valor del menaje y del automóvil correspondiente, por lo cual han manifestado inconformidad ya que el artículo 27 del Estatuto de Servicio Exterior establece que estarán exentos de todos los impuestos de aduana y consumo.


 


Dictamen del Departamento Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores:


 


      Dos son los argumentos del Departamento Legal para concluir afirmando que la Ley N° 6966 no es de aplicación a los funcionarios del Servicio Exterior que fueron nombrados y amparados al Estatuto y con anterioridad a la vigencia de dicha Ley 6966:


 


1-      “Esta disposición constitucional (artículo 34) sanciona el principio de irretroactividad de la ley, el cual consiste en que las normas tienen eficacia ex nun, solo capaces de surtir efectos hacia el futuro, de tal suerte que no son aplicables a las relaciones nacidas con anterioridad a su emanación”.


2-      “El derecho a la exoneración total de impuestos que dispone el artículo 27 del Estatuto de servicio exterior, constituye, sin duda, un derecho adquirido de los funcionarios que fueron nombrados bajo la vigencia de dicha norma y que regresan al país una vez cesados en sus cargos”.


 


      Lo anterior fundamenta el criterio de ese Departamento, razones que analizará esta Procuraduría como de seguido expondremos.


 


Normas aplicables:


 


Para dar respuesta a su consulta es necesario aplicar:


 


1-      Estatuto del Servicio Exterior, Ley N° 3530 de 5 de agosto de 1965, reformada por la N° 3936 de 18 de agosto de 1967, en su artículo 27.


2-      Código Tributario.


3-      Ley N° 6966 de 25 de setiembre de 1984, arts. 12 y 15.


 


      En efecto, de conformidad con el rango que se otorga a cada norma dentro del ordenamiento jurídico, las supra citadas normas tienen el rango de ley, todas en vigencia.


 


      Para determinar la aplicación de una norma impositiva es indispensable el análisis del Código Tributario vigente desde 1971, y en el caso concreto encontramos el artículo 5) inciso a) que dice:


 


“En cuestiones tributarias sólo la ley puede:


 


a)      Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho generador de la relación tributaria; establecer las tarifas de los tributos y sus bases de cálculo; e indicar el sujeto pasivo”…


 


      Interpretación del art. 12 de la Ley N° 6966 a la luz del Código Tributario:


 


El Código Tributario es claro en cuanto a que es la única  fuente legítima par a crear tributos. Así las cosas, en primer lugar el artículo 27 del Estatuto de Servicio Exterior autorizó en 1967 una exoneración total de impuestos de aduana y de consumo a los servidores que regresaran al territorio nacional. Posteriormente, y de acuerdo con el mismo Código la Ley N° 6966 modificó dicho estatuto al crear una tasa que debe ser calculada sobre la suma exonerada (de impuestos de aduana y consumo) en virtud del at. 27 dicho.


 


En otras palabras, la ley n° 6966 en su artículo 12 es aplicable a los funcionarios del servicio exterior ya que es una ley posterior al Estatuto, con el rango suficiente para modificarlo.


 


Interpretación del art. 15 de la Ley N° 6966 a la luz del Código Tributario:


 


Para el análisis de la cuestión referida al artículo 15 de la Ley N° 6966, en el cual se crea un impuesto sobre el valor aduanero de las mercancías importadas, es indispensable llamar la atención en cuanto a que es un impuesto nuevo, también posterior a la vigencia del Estatuto en cuestión.


 


En efecto, ese artículo 15 crea un impuesto pagadero al momento de liquidar  la póliza correspondiente al decir:


 


“Se establece un impuesto del 3 por ciento (3%) sobre el valor aduanero de las mercancías importadas que deberá pagarse en el momento del liquidar la póliza correspondiente”.


 


Es oportuno hacer notar que dicho impuesto fue creado por una ley posterior al Estatuto de Servicio Exterior, con rango suficiente para modificarlo, de conformidad con el art. 5° del Código Tributario citado, por lo cual se aplica a los funcionarios del servicio que regresen al país, con posterioridad a su entrada en vigencia.


 


Así las cosas, y para una mayor claridad, además de que la Ley N° 6966 impone tributos aplicables a los servidores del servicio exterior nombrados con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, existe  otro motivo – propio del derecho tributario-, cual es el momento del hecho generador del tributo. En ambas normas el hecho generador se produce al liquidar la póliza correspondiente, situación que, cronológicamente siempre será posterior a 1984, ya que la cuestión de estudio se circunscribe  a funcionarios que regresen al país posterior a esa fecha.


 


Afirma el Departamento Legal de ese Ministerio que la ley es irretroactiva y que, en el caso de autos, se ha hecho una aplicación retroactiva al momento del nombramiento. En nuestro criterio esa opinión, no es correcta ya que, la citada ley N° 6966 no es aplicable al momento del nombramiento sino al de la liquidación de la póliza.


 


Por todo lo antes expuesto esta Procuraduría considera que los artículos 12 y 15  de la Ley N° 6966 de 25  de setiembre  de 1984 son  aplicables a todos los funcionarios del servicio exterior, cuyo regreso al territorio nacional sea posterior a su vigencia (Alcance 18 a la Gaceta 28 de setiembre de 1984) y concretamente al momento de producirse el hecho generador de cada uno de los tributos por ella creados.


 


Atentamente,


 


 


Licda. Amira Suñol Ocampo


Procuradora Adjunta


 


ASO/ lmr