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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 281 del 03/12/1986
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 281
 
  Dictamen : 281 del 03/12/1986   

C-281-86


3 de diciembre de 1986


 


Licenciada


Dora Wedel Poltronieri


Directora


Dirección de Asuntos Legales


Ministerio de Obras Públicas y Transportes


 


Estimada Licenciada:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me es grato dar respuesta a su nota de 6 de octubre de los corrientes, en la cual expone ampliamente la situación creada en torno al pago hecho por parte del Banco Nacional de Costa Rica, de unos cheques falsificados girados contra la cuenta corriente número 7191-0 que posee el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.


 


            En relación con el caso expuesto he de manifestarle lo siguiente:


 


            Previamente a utilizar la vía jurisdiccional, es necesario que el Ministerio agote la vía administrativa planteando el reclamo administrativo correspondiente ante el Banco Nacional para que este restituya los dineros indebidamente pagados. Tal reclamo administrativo se ha de fundar en la responsabilidad que le cabe al Banco de conformidad con lo establecido en el artículo 820 del Código de Comercio. Dispone este numeral, entre otras cosas, que en el caso de falsificación de un cheque, el Banco sufrirá las consecuencias si la firma del girador es visiblemente falsificada.


 


            La relación de hechos que aparece en su nota del 6 de octubre nos describe una situación fáctica que encaja perfectamente con la hipótesis contenida y expresada en el artículo citado. Se desprende fácilmente que hubo una actitud negligente por parte del Banco, no sólo al cambiar cheques con falsificaciones burdas en cuanto a las firmas se refiere, sino además, porque se falsificaron firmas de personas no autorizadas para girar contra la cuenta corriente de mérito y faltaron firmas que debían necesariamente estar plasmadas en los cheques para que estos pudieran ser cambiados.


 


            En tal situación, la responsabilidad es toda del Banco, según los criterios de interpretación que el ya citado numeral del Código de Comercio establecía.


 


            Resumiendo: sobre la base del artículo 820 del Código de Comercio, debe el Ministerio de Obras Públicas y Transportes plantear el correspondiente reclamo administrativo al Banco, haciendo las misma relación de hechos que Usted nos indica y solicitando la devolución de lo girado así como el pago de los perjuicios económicos causados; ello como requisito previo para dar por agotada la vía administrativa (artículo 31.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).


 


            Una vez cumplido este requisito, y habiendo negativa por parte del Banco, queda expedita la vía jurisdiccional para el reclamo patrimonial correspondiente.


 


            Sin otro particular, se despide de Usted,


 


Lic. Adrián Vargas Benavides


Procurador Civil


 


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