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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 285 del 10/12/1986
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 285
 
  Dictamen : 285 del 10/12/1986   

C-285-86


San José, 10 de diciembre de 1986


 


Señor


Albán Apuy Vargas


Secretario Municipal de Osa


Ciudad Cortés


S.O.


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su nota del pasado 26 de agosto, mediante la cual transcribe el artículo 18 del Acuerdo tomado por esa Municipalidad en Sesión Ordinaria N° 137 celebrada el día 6 de agosto también del año en curso, por el cual se dispuso consultar a esta Procuraduría si está o no en lo correcto  el Registro Nacional de Concesiones, al no aplicar a todas las solicitudes de concesión el artículo 45 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre (N° 6043 de 2 de marzo de 1977) y 59 de su Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de diciembre de 1977), de acuerdo a lo dispuesto en el pronunciamiento de este Despacho N° C-011-86 de 10 de enero último, aduciendo que dicho pronunciamiento no tiene carácter retroactivo y por lo tanto solo deben aplicar los artículos mencionados como lo indica esta Procuraduría, después de la fecha de emisión del dictamen, sea, después del 10 de enero de 1986.


 


            Sobre el particular debo manifestarle lo siguiente:


 


            La Procuraduría General de la República en ejercicio de su función consultiva e interpretadora de las normas legales, lo que hace en una gran mayoría de casos es determinar los verdaderos alcances y sentido que tienen las leyes, de ahí que a sus dictámenes, al presumirse que son el correcto decir de una ley cuando el acto consultivo tiene ese objetivo, no pueda aplicárseles el principio de la irretroactividad de las normas legales, pues este principio es un atributo exclusivo de los actos normativo y no de los consultivos, pues lo que hace la Procuraduría por medio del actos consultivo es únicamente aclarar y determinar de una manera técnico-jurídica las disposiciones del ordenamiento jurídico.


 


            En síntesis es menester indicarle, que no está en lo correcto el Registro Nacional de Concesiones al interpretar que el dictamen de este Despacho N° C-011-86 de 10 de enero de este año, deba aplicarse única y exclusivamente a aquellos casos que se presentaron después de su emisión.


 


            Atentamente,


 


Lic. Roberto Montero Poltronieri


PROCURADOR ADJUNTO


 


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