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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 115 del 20/05/1986
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 115
 
  Dictamen : 115 del 20/05/1986   

C-115-1986


San José, 20 de mayo 1986


 


Señor


Gilbert Muñoz Araya


Secretario


Junta de Educación de San José


 


Estimado Señor:


          Por encargo y con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su atenta nota N° 423-85  de 16 de octubre del año pasado, mediante la cual se solicita pronunciamiento de esta Procuraduría General, en relación con la forma en que será distribuido por el Ministerio de Educación Pública, el 0.5%  del presupuesto del Fondo de Asignaciones Familiares a las Juntas de Educación, a qué se refiere la Norma N° 47 de la Ley de Presupuesto para el año 1985 (N° 6982 de 18 de diciembre de 1984).


 


          En concreto, la consulta formulada se circunscribe a determinar, si la distribución de los referidos fondos por parte del Ministerio es legal o ilegal, es decir,  si viola o no la norma N°  47 En referencia.


 


          Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:


          La norma N°47 de la Ley de Presupuesto para el año 1985 (N° 6982 de 18 de septiembre de 1984) dice así:


 


“La Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares deberá girar el 0.5% del presupuesto del fondo asignaciones familiares a las juntas de educación, con  el objeto de que éstas pueden equipar y dar mantenimiento a los centros infantiles y comedores escolares.


 La distribución se hará de acuerdo con la matrícula del Centro Educativo y sus necesidades.”


 


          A este propósito, el Ministerio Educación Pública a través de su Departamento de Planeamiento Físico, ha definido prioridades según estudios técnicos, basados en las necesidades reales de los centros educativos, dando como resultado, que el referido presupuesto será distribuido porcentualmente de acuerdo a la prioridad de atención de los centros educativos a nivel nacional.


 


(Ver programa de distribución de fondos derivados del 0.5% el presupuesto de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares contenido en el folleto de mantenimiento y equipo para comedores escolares 1985. programa: MEP-DESAF )


 


          Así las cosas, es criterio de este despacho, que el procedimiento utilizado por el Ministerio para la distribución de los referidos fondos, se ajusta en un todo no sólo a los objetivos de la mencionada norma N°  47, sino también al criterio de distribución que dicha norma establece en su párrafo final, sea, matrícula del centro educativo y sus necesidades. En efecto, el Ministerio al asignar los porcentajes a cada centro educativo tomando en consideración las necesidades de estos, no ha hecho otra cosa que ajustarse a lo establecido por la norma en referencia, toda vez que la situación de necesidad que padecen los centros educativos constituye un criterio de distribución de dichos fondos, según se establece al final de la norma de repetida cita. En consecuencia, el procedimiento utilizado por el Ministerio en la distribución de los fondos en cuestión, es legalmente compatible  con la norma N° 47 en referencia.


 


          Por su parte el artículo 10 de la Ley General de Administración Pública establece que:


 


“la norma administrativa deberá ser interpretada en la forma que mejor garantice la realización del fin público a que se dirige,...”


 


          En este mismo orden de ideas, cabe citar el tratadista Alberto Brenes Córdoba cuando dice:


 


“ De otro lado, preciso es interpretar las disposiciones legislativas en la dirección más racional, en la que mejor corresponda al bien de la sociedad,  a las necesidades y conveniencia del pueblo para quien se legisla, porque tal ha debido ser el propósito tenido en mira al dictarlas.” ( BRENES CÓRDOBA,  Alberto.  Tratado de las Personas. San José,   Editorial Costa Rica, 1974,pág. 43).


 


          Como bien puede observarse claramente, la distribución de los fondos a qué se refiere la norma N° 47 por parte del Ministerio Educación Pública  de acuerdo a las necesidades de atención de los centros educativos a nivel nacional,   armoniza en un todo a lo anteriormente transcrito.


 


          Finalmente, es preciso acotar, que todo lo expuesto con anterioridad  lo es sin perjuicio  de lo establecido en la Ley de Administración Financiera de la República, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y la Constitución Política, en cuanto le confieren a dicha Contraloría General la función primordial de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales relativas a las finanzas públicas, especialmente las concernientes al Presupuesto y al Tesoro Público, así como también, el control jurídico- contable de los gastos públicos, entre otras cosas.


 


CONCLUSIÓN:


 


          En razón de todo lo expuesto, esta Procuraduría es del criterio, de que el procedimiento utilizado por el Ministerio Educación Pública en la distribución de los fondos derivados del 0.5%  del Presupuesto de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares consignado en la  norma N° 47 de la Ley de Presupuesto para el año 1985, es legalmente compatible con la referida norma y por ende, ajustado a derecho.


 


Atentamente.


 


                                                LIC.  GERMAN LUIS ROMERO CALDERÓN


                                                PROCURADOR ADJUNTO


 


 


GLRC/sar


      cc/Prosecretaría


           Expediente


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