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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 279 del 01/12/1986
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 279
 
  Dictamen : 279 del 01/12/1986   

C-279-86


San José, 1 de diciembre de 1986


 


Señor


Lic. Oscar Chinchilla Mora


Fiscal Junta Directiva Colegio


De Contadores Privados de Costa Rica


Apartado 1084, San José


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación del señor Procurador  General de la República, doy respuesta a su oficio FFA-832-86 de 5 de noviembre  de 1986, por medio del cual solicita el criterio de este Despacho con respecto a la situación que se presenta con una servidora de la Junta de Defensa del Tabaco, quien funge en un puesto de contadora, a pesar de que no figura como miembro activo de los profesionales facultados por la ley para el ejercicio de las Ciencias Contables. Manifiesta usted a la vez que se han realizado las gestiones pertinentes, tanto ante dicha Junta, como ante la Dirección General de Servicio Civil, para que regularice esa situación, pero que éstas han resultado infructuosas.


 


            Al respecto me permito manifestarle que, conforme se desprende de la documentación que usted acompaña con su consulta, nos encontramos ante un caso en el que esa Junta Directiva, en ejercicio de las funciones que por ley le corresponden, ha tratado de que se ponga a derecho una situación que en criterio suyo es irregular. Por consiguiente, al no haber obtenido respuesta afirmativa de los organismos que han dado su aceptación al desempeño de esas labores por la servidora en mención, lo procedente es que se recurra a las vías que la ley tiene previstas para que se resuelva en definitiva la situación descrita, entre las que no podría estar la de la consulta ante la Procuraduría General de la República. Lo anterior por cuanto, además de que se trata de un caso concreto, sobre los cuales no puede pronunciarse este Despacho, ya la administración activa (encarnada por la Dirección General de Servicio Civil), externó su criterio definitivo sobre el asunto. De ahí que la Procuraduría, en su condición de órgano de la administración consultiva, se encontraría jurídicamente impedida para dar su opinión sobre esa situación, pues de hacerlo, estaría entrando a conocer sobre algo que ya fue finiquitado en el seno de la administración activa, cuya voluntad, además, no podría ser sustituida por este Despacho.


 


            Cabe agregar a la vez, que de conformidad con el numeral 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (N° 6815 de 27 de setiembre de 1982), a las consultas que se formulen ante este Órgano se les debe acompañar el criterio de la asesoría legal de la institución consultante sobre los aspectos que se someten a nuestra consideración, requisito que no se ha cumplido en el presente caso.


 


            Con fundamento en lo expuesto, este Despacho se encuentra inhibido para pronunciarse sobre la situación por usted expuesta.


 


            Lo saluda, atentamente,


 


Lic. Ricardo Vargas Vásquez


PROCURADOR DE RELACIONES DE SERVICIO


SECCIÓN II


 


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