Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 075 del 10/04/1986
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 075
 
  Dictamen : 075 del 10/04/1986   

C-075-86


10 de abril de 1986


 


Señora


Giselle Corrales González


Secretaria Municipal a.i.


Municipalidad de Pérez Zeledón


 


Estimada Señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos a su oficio de fecha 4 de marzo del año en curso, que transcribe el Acuerdo N°4 inciso ñ) de la sesión ordinaria N° 275, celebrada por el Concejo Municipal, en el que consulta sobre la legalidad de instalar más de una barra o mostrador para el expendio de licores en un mismo negocio.


Previamente a referirnos sobre el particular, es nuestro deber advertirle que, futuras consultas como la presente no podrán ser evacuadas, de no respetarse las formalidades que para el caso se establecen en el artículo 4 de la ley N°6815 de 22 de setiembre de 1982, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el que transcribimos en la parte que interesa:


“ARTÍCULO 4°: CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico- jurídico de la Procuraduría, debiendo en cada caso, acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva.”


Dicho lo anterior, procederemos a plantear el problema: Se trata de dos situaciones diferentes, no contempladas por la Ley sobre Venta de Licores, N° 10 de 7 de octubre de 1936. La primera de ellas es el caso de un establecimiento o local comercial con una patente de expendio de licores y con dos o más barras. La otra se circunscribe a un local o negocio de dos plantas en el mismo caso del anterior, es decir, con una sola patente y con dos mostradores para el expendio uno en cada planta.


En anterior oportunidad, el Procurador Civil, Lic. José María García A. se refirió a un asunto semejante y el Pronunciamiento N° 0021-pc de fecha 2 de marzo de 1961, expresó lo siguiente:


“La Ley sobre venta de Licores, (cita)…no dispone expresamente nada sobre el particular. Más a juicio de esta Procuraduría, nada impide que un patentado pueda expender licores con una sola patente, simultáneamente en ambas plantas de un edificio baja y alta, siempre que se trate de un mismo negocio y no de negocios ajenos uno del otro, o incomunicados”.


El criterio más relevante del juicio arriba transcrito, es el de la unidad de los negocios o establecimientos. Esto es, que en realidad las barras o mostradores pertenezcan a un mismo dueño, se encuentren dentro de un mismo negocio y que tengan una única administración.


Ahora bien, siendo este el criterio que debe ser considerado, creemos que el mismo puede hacerse extensivo a los dos supuestos analizados. Por lo tanto, no encuentra esta Procuraduría obstáculo alguno para que con una sola patente, un negocio expenda licores en diversas barras o mostradores, siempre y cuando se determine por la autoridad competente que se ajusta al criterio de unidad explicado en líneas precedentes. Quedará sujeto a los sistemas de control el vigilar que no opere el subarriendo de esas “barras” a terceras personas ajenas al negocio que obtuvo el permiso.


Sin otro particular, nos es grato suscribirnos atentamente,


 


Licda. Giselle Sáenz Hidalgo                                                                                             Lic. Alfonso Carro Solera


Procuradora Mercantil                                                                                                      Asistente de Procuraduría


 


 


GSH/ ACS/ gvv


Cc: Archivo