Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 116 del 20/05/1986
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 116
 
  Dictamen : 116 del 20/05/1986   

C-116-1986


San José, 20 de mayo de 1986


 


 Señor


 Sergio Alvarado Alvarado


 Secretario


 Municipalidad de Paraíso


 


 Estimado Señor:


 


          Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio de fecha 12 de mayo en curso,  por el cual solicita el criterio de este Despacho sobre la norma número 27 de la Ley número 7018 de 13 de diciembre de 1985.


 


          Sobre el particular nos permitimos manifestarle lo siguiente:


 


          Dispone la referida norma 27 de la Ley de Presupuesto:


 


Autorizase al Banco Nacional de Costa Rica para que done, en favor de la Municipalidad de Paraíso, el inmueble inscrito en el registro público,  partido de Cartago, tomos 1248 y 1420, folios 108 y 61, asientos 4 y 2, números 43058 y  47357, que es terreno con una construcción y que  mide 550,93 m2, que será destinado para el funcionamiento de la biblioteca pública municipal y del salón comunal. Dicho traspaso se llevará a cabo por medio de la Notaría del Estado”. (El  subrayado no es del original).


 


          Al respecto queda claramente establecido que la norma jurídica transcrita, contiene una autorización, que en sí misma es dable considerarla como una facultad o poder, siendo de consiguiente de carácter no imperativa, sea  que no se impone como deber la celebración del acto o negocio jurídico que contempla,  simplemente se autoriza al ente respectivo para la conclusión del mismo.


 


          Por ello precisa, en el caso concreto, la manifestación de voluntad del donante (Banco Nacional de Costa Rica), mediante la adopción del acuerdo respectivo de Junta Directiva de donar y la aceptación del donatario (Municipalidad de Paraíso), para que se perfecciona el contrato. Incluso, para la comparecencia del señor representante del banco se requiere poder especialísimo, que no es otro que el acuerdo de Junta Directiva autorizándolo para que firme la escritura correspondiente (artículo 1408 del Código Civil).


 


          En consecuencia, siendo la norma de comentario “facultativa” para el Banco Nacional de Costa Rica,  sugerimos que esa municipalidad interponga sus buenos oficios ante ese ente a efecto  de que éste dicte o emita el acuerdo de donación y poder referirlos como preámbulo a la formalización del contrato de donación y sobra decir que el Banco como dueño actual de los inmuebles que menciona la norma tiene los derechos de tal propietario y protección legal.


 


       Atentamente,


                                                               Lic.  Fernando Casafont Odor


                                                               NOTARIO DEL ESTADO


 


FCO/mvc


c.c.:  Archivo.-