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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 104 del 15/05/1986
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 104
 
  Dictamen : 104 del 15/05/1986   

C-104-1986


15 de mayo de 1986


 


Señora:


MSC. Lorena San Román de Gallegos


Directora General


Museo Nacional


 


 Estimada señora:


 


          Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, doy respuesta a su oficio D.020-86 del 30 de enero  anterior, mediante el cual solicita el criterio a este Despacho, a fin de determinar las implicaciones de la norma general número 47, contenida en el Presupuesto Nacional para el año en curso, el cual fue aprobado por ley número  7018 del 13 de diciembre 1985. No obstante que su consulta incluye cuatro aspectos, sobre los cuales se requiere nuestra opinión, considero que en la exposición general que de seguido haré, se da cumplida respuesta a cada uno, razón por la cual no me referiré a ninguna particularmente.


 


          La Norma General 47 contenida en la Ley de Presupuesto Nacional para 1986 expresa lo siguiente:


 


“ Los bienes arqueológicos decomisados que están  a la orden del Juzgado Cuarto de Instrucción de San José de acuerdo con la sumaria N° 1639-4-85, una vez concluido el respectivo proceso judicial, serán entregados, por para de la Corte Suprema de Justicia, al Museo Histórico Juan Santamaría de Alajuela. El Museo Histórico Juan Santamaría, para ese efecto será nombrado depositario definitivo, y, como tal, tendrá a su cargo la custodia y exhibición de dichos bienes”


 


          Como usted sabe, la Ley de Presupuesto tiene, en nuestro país, delimitada su vigencia en el tiempo. Conforme al numeral 176 párrafo final de la Constitución Política esta ley tiene vida jurídica entre el día primero de enero y el 31 de diciembre de cada año. Sin embargo, nuestro legislador ha introducido la práctica de emitir, conjuntamente con la aprobación de los ingresos probables y de los gastos autorizados para los órganos del Estado durante el año de que se trate, una serie de normas que en unos casos son verdaderas leyes ordinarias, las que, a su vez, pueden contener nuevas normas jurídicas, o bien, modificaciones a la legislación existente y que se incorporan al ordenamiento jurídico en forma indefinida.


 


          En nuestro caso, sin lugar a dudas la norma número 47 contenida en la Ley de Presupuesto para 1986 constituye una modificación a la legislación existente, relativa al patrimonio arqueológico. Efectivamente se trata, en ambos casos, de leyes especiales que se contraponen al regular una misma materia.  Ante esta situación, debemos resolver el conflicto teniendo por reformada, en lo pertinente, tanto a la ley número 6703 como la número 7 de octubre 1938.


 


          El procedimiento seguido ante este y otros casos por el legislador, lleva claramente el riesgo de causar perjuicio a entidades que con el transcurso del tiempo han alcanzado gran prestigio y solidez ante la opinión pública y ante organismos internacionales, como en el caso del Museo Nacional.  Sin embargo, esta Procuraduría General, ante casos similares anteriores, ha manifestado que en tanto estas normas no sean derogadas o  declaradas contrarias a la Constitución Política por la Corte Suprema de Justicia, deben ser acatadas tanto por la administración pública, como por los particulares.


 


                                                                    Atentamente,





                                                                   Lic.  Adrián Vargas Benavides


                                                                   PROCURADOR CIVIL


 


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