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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 178 del 09/07/1986
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 178
 
  Dictamen : 178 del 09/07/1986   

C-178-86


9 de julio de 1986


 


Señor


Ing. Alberto Fait Lizano


Presidente


Comisión Permanente de Asuntos Económicos


Asamblea Legislativa


 


Señor Diputado:


 


Tenemos el gusto de referirnos a su estimable oficio del 1° de julio en curso, mediante el cual se sirve usted consultar a nombre de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos de esa Asamblea, el criterio de este Despacho sobre el proyecto de ley de “Creación del Sistema Nacional de Medios de Comunicación Educativos y Culturales”, que se tramita en expediente N° 9859.


Con fundamento en las atribuciones que le señala el inciso b) del artículo 3° de su Ley Orgánica a esta Procuraduría General, nos permitimos externar nuestra opinión sobre los aspectos jurídicos del proyecto consultado cuyo texto corresponde al Informe de Subcomisión que se nos ha remitido.


En primer término cabe hacer la observación de que tanto en el texto de la presentación como en el numeral primero del articulado, se emplea la expresión “institución semiautónoma” para definir la naturaleza jurídica de la entidad que se pretende crear. Si bien dicha expresión es ampliamente conocida y empleada en nuestro medio para referirse a aquellas entidades que en su creación no han cumplido con el requisito constitucional de ser votadas por una mayoría calificada de la Asamblea Legislativa, ciertamente tal denominación carece de valor para definir con caracteres propios la naturaleza jurídica de un organismo descentralizado con las típicas particularidades de un ente autónomo a saber: personalidad jurídica propia, dirección a cargo de un órgano colegiado, presupuesto propio, potestad reglamentaria, independencia administrativa, competencia para la autodeterminación de sus políticas y fines propios. Ni nuestro ordenamiento jurídico fundamental ni la Doctrina del Derecho prestan fundamento de legitimación al uso de la expresión “semiautónoma”, para referirse a entidades que en rigor son “autónomas”, de ahí que consideremos inapropiado el uso de la mencionada denominación para referirla al organismo que en este caso se desea crear. En su lugar, sugerimos que se emplee, la expresión “organismo”, “ente”, o “institución” “descentralizado”, en el artículo 1° del proyecto.


Sobre el resto del articulado no tenemos observaciones que formular, salvo con respecto al artículo 22, cuyo contenido lesiona la competencia que la Constitución Política reserva a favor del Poder Ejecutivo, en los incisos 3) y 18) del artículo 140.  En efecto, la potestad reglamentaria del ente, contemplada en el inciso ch) del artículo 15 del proyecto, es de naturaleza jurídica diversa de la prevista en el citado artículo 22. En tanto que la primera es una nota característica de los entes descentralizados, la última es una potestad de rango constitucional a favor del Poder Ejecutivo. Adolecería en consecuencia, de inconstitucionalidad la norma que cercenara a este Poder dicha potestad.


Atentamente,


 


Lic. Luis Fernando Solano Carrera


Procurador General de la República


 


Licda. Mercedes Valverde kopper


Procuradora Administrativa


 


 


LFSC/MVK/gcm