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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 220
 
  Dictamen : 220 del 19/08/1986   

C-220-86


19 de agosto de 1986


 


Señor


Lic. Rodrigo Madrigal Nieto


Ministro


Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero al oficio D.L. N° 133-86 de 5 de mayo del año en curso remitido por el Lic. Carlos José Gutiérrez quien en ese momento fungía como Ministro de Relaciones Exteriores, y doy respuesta a la consulta de la siguiente forma:


PROBLEMA PLANTEADO


Se solicita se determine si el Liceo Franco Costarricense debe de ajustarse a la legislación y disposiciones emanadas de las autoridades costarricenses competentes en materia de educación, sobre todos de las emitidas por el Ministerio del ramo.


Por otra parte, requieren que se establezca si los Estatutos del citado Liceo pueden considerarse dentro del Convenio de Cooperación Cultural y Técnica, suscrito el 30 de mayo de 1969.


ANALISIS DEL CASO


En primer lugar se va a analizar si los Estatutos del citado Liceo pueden considerarse dentro del Convenio de Cooperación Cultural y Técnica suscrito el 30 de mayo de 1969. Para ello se hace necesario estudiar detenidamente el expediente en que se tramitó en la Asamblea Legislativa el proyecto de Ley de referencia.


El expediente es el número 3879 y se presenta como un proyecto de ley tendiente a obtener la aprobación del “Acuerdo de Cooperación Cultural y Técnica entre los gobiernos de Francia y Costa Rica”, suscrito en San José, el 30 de mayo de 1969, y de su Anexo, el Acuerdo para la Creación de un Instituto de Enseñanza Secundaria (Liceo Franco Costarricense); formalizado por Canje de Notas N° 62/RE de 30 de noviembre de 1967 y N° 53353- AE de 30 del mismo mes, publicado en La Gaceta N°52 de 18 de diciembre de 1967.


Dicho proyecto de ley, con todos sus anexos, fue sometido a la consideración de la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, encontrándose el Estatuto del Liceo Franco Costarricense del folio catorce al veinte.


En la sesión extraordinaria N° 48 del período ordinario celebrada por la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, a las catorce horas y treinta minutos del dos de setiembre de mil novecientos sesenta y nueve, se aprueba el proyecto de ley en cuestión sin que exista discusión al respecto (folio 34) y se envía el expediente a la Dirección Ejecutiva para los trámites subsiguientes.


Cuando se redactó el dictamen afirmativo de mayoría de la Comisión de Sociales, dentro del proyecto de ley a que se hizo referencia, sí se encontraban incorporados los Estatutos del Liceo Franco Costarricense (folios 45 a 50).


Ahora bien, en las Sesiones de la Asamblea Legislativa de los días once, doce y trece de noviembre de 1969 (folios 61,62 y 63) y sin discusión alguna, se aprueba el proyecto de ley presentado, el cual, como se ha venido reiterando, sí incluye los Estatutos en cuestión.


Una vez aprobado el proyecto se pasa a la Comisión de Redacción, la que aparentemente excluye los Estatutos del Liceo y se publica la ley sin los mismos.


Ahora bien, resulta claro del estudio del expediente que el Proyecto de Ley que aprobó la Asamblea Legislativa incluía los Estatutos del Liceo Franco Costarricense.


El problema que se presenta es con la publicación de la ley de referencia porque no se incluyó en la misma los Estatutos del Liceo.


Los numerales 5° y 7° del Código Civil establecen:


“ARTÍCULO 5º- Las normas jurídicas contenidas en los tratados y convenios internacionales no serán de aplicación directa en Costa Rica, en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su aprobación por la Asamblea Legislativa y publicación íntegra en el diario oficial "La Gaceta".


“ARTÍCULO 7º- Las leyes entrarán en vigor diez días después de su completa y correcta publicación en el diario oficial "La Gaceta", si en ellas no se dispone otra cosa. Sin embargo, si el error o defecto comprendiere sólo alguna a algunas de las normas de una ley, las demás disposiciones de ésta tendrán plena validez, independientemente de la posterior publicación que se haga, siempre que se trate de normas con valor propio que se hubieren aplicado de esa manera.”


De acuerdo con estas normas, sería conveniente publicar de nuevo el texto completo del Acuerdo de Cooperación Cultural y Técnica entre los Gobiernos de Francia y Costa Rica suscrito en San José, el 30 de mayo  de 1969, y de su Anexo, el Acuerdo para la Creación de un Instituto de Enseñanza Secundaria  (Liceo Franco Costarricense),  formalizado por Canje de Notas N° 62/RE de 30 de noviembre de 1967 y N° 53353-AE del mismo mes, publicado en la Gaceta N° 19 de 23 de enero de 1968 (Decreto N° 52 de 18 de diciembre de 1967) que fue aprobado por Ley N° 4481 de 9 de diciembre de 1969, por haberse omitido en su oportunidad la publicación de los estatutos del Liceo Franco Costarricense, a pesar de que fueron aprobados por la Asamblea.


En cuanto a la sujeción del Liceo Franco Costarricense a la legislación y disposiciones emanadas de las autoridades costarricenses competentes en materia de educación, se deben hacer las siguientes consideraciones:


            En primer lugar, el artículo 79 de nuestra Carta Magda garantiza la libertad de enseñanza, pero sujeta a todo centro docente privado a la inspección del Estado, estando por supuesto, el Liceo Franco Costarricense sujeto a esa información.


            Por otra parte, el artículo 7° de nuestra Constitución le otorga a los convenios internacionales rango superior a la ley, pero ello no quiere decir que como el Liceo Franco Costarricense se creó mediante un convenio internacional no se encuentra sujeto a las normas sobre materia de educación que se emitan en Costa Rica, sino que se aplicará prioritariamente el Convenio aprobado por la ley, pero en lo no dispuesto por el Convenio se aplica toda la normativa emanada de las autoridades costarricenses correspondientes, sin olvidar la sujeción a la inspección por parte del Estado que tiene.


 


CONCLUSIÓN


1.- Los estudios del Liceo Franco Costarricense sí se encuentran incluidos dentro del Convenio de Cooperación Cultural y Técnica suscrito el 30 de mayo de 1969, pero se recomienda la publicación por haber sido omitida anteriormente.


2.- El citado Liceo sí debe sujetarse a la legislación y disposiciones emanadas de las autoridades costarricenses competentes en materia de educación en todo aquello que el Convenio no reguló.


            Sin otro en particular, se despide de usted muy atentamente,


 


Licda. Ana Lorena Brenes E.


Profesional 1