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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 107
 
  Dictamen : 107 del 15/05/1986   

C-107-86


15 de mayo de 1986


 


Licenciada


Anabelle Castro G.


Directora


Registro de la Propiedad Industrial


 


Estimada Licenciada:


 


Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, doy respuesta a su atenta nota de fecha 6 de enero pasado, recibida en mi  oficina el día 4 de marzo siguiente, mediante la cual requiere, de este Despacho, su criterio, con el propósito de dilucidar algunos problemas que se han presentado en ese Registro, con respecto a la aplicación de la ley número 6867 del 25 de abril de 1983- Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad-.


 


La consulta remitida por usted, destaca tres aspectos medulares respecto de los cuales es menester nuestra opinión, a saber:


 


a.       Determinar si con respecto a la tasa que debe ser cobrada para el mantenimiento de la vigencia de cada patente, resulta aplicable el artículo 124 de la Ley General de la Administración Pública;


b.      Posibilidad legal de conceder un nuevo plazo de gracia para el pago de la tasa indicada, a los propietarios de patentes que dejaron transcurrir el que señala el numeral 17.3 in fine, de la ley 6867 citada supra; y


c.       Determinar si existe obligación de parte de ese Registro, para notificar a cada uno de los propietarios de patentes la obligación legal del pago de la tasa anteriormente mencionada, o si bien, en este caso basta, únicamente, la publicación de la ley referida y de su Reglamento, en el Diario oficial La Gaceta.


 


A. En cuanto al primer aspecto se refiere, conviene transcribir el artículo 124 de la ley de mérito, el cual a la letra dice:


 


Artículo 124.-Los reglamentos, circulares, instrucciones y demás disposiciones administrativas de carácter general no podrán establecer penas ni imponer exacciones, tasas, multas ni otras cargas similares.”


 


Por su parte, la ley 6867 de señalada cita expresa en lo que interesa:


 


“Artículo 17.- Duración de la protección de la patente. Tasas anuales.


 1…


 2…


 3. Para mantener en vigencia la patente, deberán pagarse las tasas anuales que determine el reglamento, a partir del primer año de la fecha de otorgamiento de la patente…”


 


Como puede observarse, no resulta cierta la afirmación de que la tasa ha sido creada por el Reglamento de la ley y que es el D.E. N° 15.222.MIEM-J del 12 de diciembre de 1983, toda vez que la misma está contemplada en la ley, habiendo dejado el legislador al reglamento, únicamente, la determinación de su monto.


 


B. En lo que se refiere a la segunda cuestión formulada es opinión de esta Procuraduría General, que ese Registro carece de competencia, de manera absoluta, para ampliar un término perentorio y, menos aún, para conceder uno nuevo. En nuestro criterio y, una vez vencido el término de mérito, ese Despacho puede iniciar los trámites de rigor para la imposición de la sanción contemplada en la legislación a los propietarios omisos.


 


C. En lo que atañe el tercero de los puntos consultados, estimamos que resulta innecesaria la petición de que se proceda a realizar una notificación a cada uno de los propietarios de patentes, acerca de la obligación en que se encuentran de pagar una tasa dentro del plazo fijado en una ley, y de un monto establecido en una norma de carácter general emitida por el Poder Ejecutivo. Efectivamente, conforme al texto del artículo 129 de la Constitución Política, las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas mismas designen, y a falta de señalamiento, diez días después de su publicación en el Diario oficial . La norma es clara en cuanto a la entrada en vigor de las leyes en Costa Rica y en nuestra opinión es válida para otras disposiciones de carácter general como los reglamentos, dada la garantía que conceden a las personas que se verán obligadas a su acatamiento.


 


Además de lo anterior, la propia Ley General de la Administración Pública, contienen disposiciones en este aspecto, como el artículo 240 que establece que los actos de carácter general (como el reglamento) se comunicarán por publicación y los concretos mediante notificación.


 


Por todo lo anterior, debemos concluir señalándole que:


 


a.       Respecto de la tasa a cobrar para el mantenimiento de la patente no es aplicable el artículo 124 de la Ley General de la Administración Pública.


b.      No es factible conceder un nuevo plazo a los propietarios omisos en el  cumplimiento del que aparece creado en la legislación de la materia;


c.       No es preciso, ni procedente, efectuar una notificación a cada propietario de patente, en razón de que estamos en presencia de actos o disposiciones de carácter general.


 


Atentamente,


 


Lic. Adrián Vargas Benavides


Procurador Civil.