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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 266 del 17/11/1986
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 266
 
  Dictamen : 266 del 17/11/1986   

C-266-86


17 de noviembre de 1986


 


Señor


Roque Di Leone B.


Director Administrativo


Poder Judicial


S. O.


 


Estimado Señor:


 


Tengo el gusto de dar respuesta a su estimable consulta, contenida en el oficio N° 4216-OG-86 del 6 de noviembre último, la cual versa sobre la integración del Consejo Administrativo que funciona dentro de esa Dirección.


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me permito externar el criterio de este Despacho al respecto.


 


Mediante artículo 8° de la Ley de Dirección Administrativa y de Auditoría del Poder Judicial, N° 6152 de 18 de noviembre de 1977, reformada por la N° 6610 de 27 de agosto de 1981, se dispuso:


 


“Artículo 8º.- Dentro de la Dirección Administrativa funcionará un Consejo Administrativo integrado por el Director, quien lo presidirá y por el Secretario de la Corte y el Presidente del Tribunal de la Inspección Judicial.”


 


La Ley no dejó previsto quién supliría las ausencias de los mencionados miembros propietarios. Sin embargo, no ofrece duda que procede la suplencia de aquellos miembros propietarios que se ausentan temporalmente del cargo, por parte de quienes los sustituyen interinamente  en éste, toda vez que la sustitución comprendería todas las competencias del funcionario sustituido, salvo norma en contrario.


 


En cambio, resultaría improcedente la integración de dicho Consejo, con funcionarios que no ostenten, al menos interinamente en éste, la titularidad de los cargos mencionados por la ley. De ahí que los miembros titulares no puedan delegar en sus subalternos, la atribución de integrar dicho Consejo, con lo que por lo demás, se contravendrían las disposiciones del citado artículo 8°.


 


En el caso concreto del Director Administrativo, a su vez el Presidente de dicho Consejo, cuyas funciones de Director Administrativo pueden ser compartidas por el Subdirector Administrativo, con las reservas que el artículo 2°Bis de la citada ley prevé conviene aclarar que a juicio de este Despacho, su competencia para integrar el Consejo Administrativo no puede ser compartida con el Subdirector Administrativo, por tratarse de una función especial que excede las ordinarias de su cargo, señaladas en los artículo 6° y 7° de la ley, y que expresamente está reservada para el titular de la Dirección Administrativa por el transcrito artículo 8°. Claro está que cuando el Subdirector asume la Dirección para reemplazar el titular en sus ausencias temporales, puede asimismo integrar el Consejo Administrativo.


 


Ahora bien, cuando se produce la ausencia del Presidente del Consejo, a falta de disposición expresa en la respectiva ley, será de aplicación lo dispuesto por los artículos 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. De este modo, por no haber Vicepresidente, deberá ser sustituido por un Presidente ad-hoc, nombrado de entre los miembros del órgano, por la mayoría absoluta de ellos, en aplicación de los principios contenidos en las mencionadas disposiciones legales (Arts. 49.2 y 51). Es obvio que tal nombramiento no podría recaer en persona ajena al órgano colegiado.


 


Respecto a quórum, la ley sobre el Consejo no contiene disposición expresa, razón por la cual sería de aplicación el artículo 53 de la Ley General de la Administración Pública, cuyo párrafo primero dispone:


 


“Artículo 53.-


1.      El quórum para que pueda sesionar válidamente el órgano colegiado será el de la mayoría absoluta de sus componentes…”


 


      A la luz de las precedentes consideraciones podemos concluir:


 


a)      Tanto el Director Administrativo como los demás miembros del Consejo Administrativo, sólo podrán ser sustituidos por quienes se encuentren investidos, al menos interinamente, con los respectivos cargos.


b)      El Consejo Administrativo puede sesionar válidamente  con la presencia de dos de sus miembros.


 


De Usted atentamente,


 


 


Licda. Mercedes Valverde kopper


PROCURADORA ADMINSTRATIVA


 


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