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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 014 del 21/01/2019
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 014
 
  Dictamen : 014 del 21/01/2019   

21 de enero de 2019


C-014-2019


 


 


Señora


Liseth Vega López


Secretaria del Concejo


Municipalidad de Upala


 


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su nota presentada el 17 de enero de 2019, mediante el cual nos traslada la consulta del Concejo Municipal, según acuerdo adoptado en la sesión No. 140-2018 de 11 de diciembre de 2018, relacionada con los requisitos y condiciones de algunos nombramientos.


 


Al respecto, es necesario indicar que en múltiples ocasiones esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b), 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el ejercicio de la función asesora.


 


A raíz de ese análisis se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado, y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se evidencie la existencia de un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-039-2018 de 23 de febrero de 2018).


 


En primer término, debe señalarse que en el caso de las Municipalidades, el Concejo Municipal se encuentra legitimado para requerir nuestro criterio, sin embargo, en el acuerdo transcrito no se plantean las interrogantes que finalmente se nos plantean, y por tanto, no es posible constatar que la voluntad del Concejo haya sido consultarnos esas interrogantes específicas.


 


Más bien, se indica que se acuerda hacer la consulta ante la Procuraduría, la Contraloría y cualquier otra instancia que pueda resolver el proceso de nombramiento de la nueva Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Upala, electa para el período 2019-2020. Y, ante ello, debe aclararse que no es competencia de la Procuraduría resolver asuntos concretos como el indicado, pues ello implicaría sustituir a la Administración en la toma de decisiones. La Procuraduría es competente para contestar las consultas sobre dudas jurídicas generales y abstractas, sin entrar a analizar casos concretos.


 


Por tanto, una consulta como la planteada resulta inadmisible, pues es necesario que se evidencie cuáles son las preguntas específicas que el Concejo Municipal acordó consultarnos, omitiendo cualquier referencia a asuntos concretos pendientes de resolver.


 


Además, la consulta resulta inadmisible porque se omite adjuntar el criterio de la asesoría legal que requiere de manera expresa el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica:


 


“Artículo 4º.—CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”


 


            Sobre ese requisito hemos indicado que el criterio del asesor legal debe ser un análisis jurídico detallado sobre todos los puntos que se someten a nuestra consideración, y que éste tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante.


 


            También, hemos considerado que dicho criterio brinda insumos importantes para analizar el tema consultado tomando en cuenta el funcionamiento práctico de la institución consultante y constituye un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría está llamada a brindar a la Administración Pública. (Al respecto, véanse los dictámenes Nos. C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1° de julio de 2013, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016 y C-168-2017 de 18 de julio de 2017).


 


            Por lo dicho, el criterio legal que exige nuestra Ley Orgánica como requisito de admisibilidad debe emitirse específicamente para aclarar las dudas sobre las cuales finalmente se nos consulta. Es decir, antes de solicitar nuestro criterio, el jerarca correspondiente debe requerir el criterio de su asesoría legal sobre los cuestionamientos que desea consultarnos, con el fin de que dicho informe legal responda únicamente a los cuestionamientos generales que se nos plantean. (Véanse los dictámenes Nos. C-061-2018 de 3 de abril de 2018, C-145-2018 de 19 de junio de 2018 y C-205-2018 de 23 de agosto de 2018).


 


Por lo tanto, la consulta es inadmisible y lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido. La consulta puede ser admitida si se plantea nuevamente, cumpliendo con los requisitos expuestos.


 


De Usted, atentamente,


 


Elizabeth León Rodríguez


Procuradora