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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 016 del 21/01/2019
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 016
 
  Dictamen : 016 del 21/01/2019   

21 de enero de 2019


C-016-2019


 


 


Señor


Roberto Zoch Gutiérrez


Alcalde


Municipalidad de Moravia


 


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No. DAMM-29-01-2019 de 16 de enero de 2019, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre si el tributo que establece el artículo 46 de la Ley No. 8488 es imponible a las Municipalidades.


 


Al respecto, es necesario indicar que en múltiples ocasiones esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b), 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el ejercicio de la función asesora.


 


A raíz de ese análisis se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado, y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se evidencie la existencia de un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-039-2018 de 23 de febrero de 2018).


 


El segundo requisito expuesto es exigido de manera expresa el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica:


 


“Artículo 4º.—CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”


 


            Sobre ese requisito hemos indicado que el criterio del asesor legal debe ser un análisis jurídico detallado sobre todos los puntos que se someten a nuestra consideración, y que éste tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante.


 


            También, hemos considerado que dicho criterio brinda insumos importantes para analizar el tema consultado tomando en cuenta el funcionamiento práctico de la institución consultante y constituye un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría está llamada a brindar a la Administración Pública. (Al respecto, véanse los dictámenes Nos. C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1° de julio de 2013, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016, C-168-2017 de 18 de julio de 2017, C-145-2018 de 19 de junio de 2018 y C-205-2018 de 23 de agosto de 2018).


 


            Si bien es cierto en esta ocasión se adjunta el oficio ILMM-06-01-2019 de la Dirección de Gestión y Asesoría Jurídica, dicho oficio no es un informe jurídico detallado en el cual se analice de manera profusa el asunto consultado, y por tanto, no puede tenerse por satisfecho el requisito exigido por el artículo 4° de nuestra Ley orgánica.


 


Por lo tanto, la consulta es inadmisible y lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido. La consulta puede ser admitida si se plantea nuevamente, adjuntando un criterio legal que cumpla con las características expuestas.


 


De Usted, atentamente,


 


 


Elizabeth León Rodríguez


Procuradora