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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 023 del 29/01/2019
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 023
 
  Dictamen : 023 del 29/01/2019   

29 de enero de 2019


C-23-2019


 


Señor


Bernardo Porras López


Alcalde


Municipalidad de San Pablo


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No. MSPH-AM-NE-010-2019 de 21 de enero de 2019, recibido en la Procuraduría el 24 de enero, en el cual requiere nuestro criterio sobre la posibilidad de pagarle el auxilio de cesantía al señor xxx, ex funcionario municipal que se acogió al derecho de jubilación.


 


Ante su solicitud, debemos informarle que en múltiples ocasiones esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b), 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el ejercicio de la función asesora.


 


En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-039-2018 de 23 de febrero de 2018).


 


En cuanto al tercer requisito apuntado, hemos indicado que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto ni a la situación particular de una persona determinada. Considerando que nuestros dictámenes son vinculantes, rendir un criterio sobre ese tipo de consultas implicaría trasladar a la Procuraduría la función propia de la Administración activa de tomar decisiones concretas sobre asuntos específicos, y, por tanto, estaríamos desconociendo nuestra función meramente consultiva e invadiendo competencias que no nos corresponden. (Al respecto, véanse los pronunciamientos Nos. C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994, OJ-005-1998 de 27 de enero de 1998, OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016, C-143-2017 de 23 de junio de 2017, OJ-155-2018 de 23 de noviembre de 2018, entre muchos otros).


 


            De tal manera, puesto que en su nota y en el criterio legal que la acompaña se cuestiona la situación personal del ex director de recursos humanos de la Municipalidad y la posibilidad de pagarle el auxilio de cesantía, de dar respuesta a su consulta en los términos en que ha sido formulada, estaríamos refiriéndonos directamente a esa situación concreta y tomando una decisión final al respecto, lo cual, como ya se advirtió, escapa a nuestra función consultiva.


 


            Por lo expuesto, su consulta resulta inadmisible y, lamentablemente, nos encontramos imposibilitados para emitir el criterio requerido.


            De Usted, atentamente,


 


                                                                                  


Elizabeth León Rodríguez


Procuradora