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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 035
 
  Dictamen : 035 del 14/02/2019   

14 de febrero del 2019


C-035-2019           


 


Señor


Geiner Calderón Umaña


Auditor Interno Municipal


Municipalidad de Parrita


S. O.


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio DAMP-N° 039-2018, del 23 de abril del 2018, por medio del cual nos plantea varias consultas relacionadas con el reconocimiento del rubro de carrera profesional en la Municipalidad de Parrita.


 


            Las consultas concretas que se nos formulan son las siguientes:


 


“1.- ¿Se debe reconocer el pago de carrera profesional mencionado en el artículo 0.03.99 "Otros incentivos salariales" del Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público del Ministerio de Hacienda; a todos los funcionarios que ostenten un grado de Bachiller universitario o superior, siempre y cuando estos funcionarios cumplan con los requisitos que exige el artículo 3 de las "Normas para la aplicación de la Carrera Profesional para las Entidades Públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria", Decreto Ejecutivo n°35352-H?


2.- ¿Pueden los funcionarios municipales exigir que el pago de la carrera profesional sea retroactivo, este reconociéndose desde el momento que obtuvieron el grado universitario de bachiller o superior?


3.- Con respecto a la pregunta anterior; ¿Cuál es el número máximo de años que se pueden los funcionarios profesionales y técnicos municipales, exigir como pago retroactivo de la carrera profesional?


4.- Con base en las Normas para la aplicación de la Carrera Profesional para las Entidades Públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria. ¿Cuál es el puntaje máximo que se le puede otorgar a un funcionario municipal, en reconocimiento de la carrera profesional?


5.- ¿Debe el departamento de Recursos Humanos de cada Municipalidad, hacer los cálculos económicos correspondientes al puntaje de cada funcionario acreedor del reconocimiento del pago de la carrera profesional, o es competencia exclusiva del Servicio Civil?


6.- ¿Se le debe cancelar el incentivo de carrera profesional a funcionarios que desempeñan puestos Técnicos Municipales, pero que ostentan grados académicos de Bachiller Universitarios o superiores a este?


7.- Con base a las anteriores interrogantes ¿Es jurídicamente viable también el pago de carrera profesional para los funcionarios de la Auditoría Interna, incluyendo al Auditor y Sub Auditor Interno?”


 


            Seguidamente nos referiremos a los temas en consulta, para lo cual consideramos necesario hacer de previo una breve alusión a los alcances de la autonomía municipal en materia de salarios.


           


 


I.- SOBRE LA AUTONOMÍA DE LAS MUNICIPALIDADES PARA FIJAR SU POLÍTICA SALARIAL


 


De conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, las municipalidades son instituciones autónomas.   Esa autonomía de la que gozan les permite definir, con sujeción a la ley, el régimen interno de relaciones con sus funcionarios, incluyendo el tipo de labores que debe realizar cada uno de ellos, así como la política retributiva.


 


            El artículo 129 del Código Municipal ratifica la existencia de esa potestad a cargo de cada corporación municipal, al establecer que corresponde a esos entes territoriales adecuar y mantener actualizado un manual descriptivo de puestos general que contenga una descripción completa de las tareas típicas y suplementarias de cada puesto, así como sus deberes, responsabilidades y requisitos.


 


            Por su parte, el artículo 131 del mismo Código dispone que los sueldos y los salarios de los servidores municipales serán determinados por una escala de sueldos que fijará las sumas mínimas y máximas correspondientes a cada categoría, y que para determinar los sueldos y salarios, se deben tomar en cuenta las condiciones presupuestarias de cada municipalidad, el costo de vida en las distintas regiones, los salarios que prevalezcan en el mercado para puestos iguales y cualesquiera otras disposiciones legales en materia salarial.


 


            Al referirse al tema que aquí interesa, la Contraloría General de la República ha indicado que “El sistema de remuneración que cada municipalidad defina e implemente es responsabilidad de su administración, la cual debe atender los principios de legalidad y sana administración, cumpliendo los requisitos que para actos administrativos de esta envergadura se exigen (estudios, resoluciones, publicaciones, etc.). En ese sentido, el sistema de remuneración que se elija debe tener como antecedente un estudio formalmente establecido y consignado en los instrumentos pertinentes (documento del estudio, estatuto, reglamento, manuales, etc.); instrumentos a los que se recurrirá para su aplicación y resolver las situaciones que sobre el particular surjan.”  (Oficio 13376- FOE-SM-2470 del 12 de diciembre del 2008, reiterado en el 05992 (DJ-2495-2010), emitido por la Dirección Jurídica el 23 de junio del 2010


           


 


II.- SOBRE EL RECONOCIMIENTO DEL PAGO POR CARRERA PROFESIONAL EN LA MUNICIPALIDAD DE PARRITA


 


Se nos consulta si a los funcionarios de la Municipalidad de Parrita se les debe reconocer el pago del rubro salarial denominado “carrera profesional” con base en el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público emitido por el del Ministerio de Hacienda, cuando cumplan los requisitos que exige el artículo 3 de las “Normas para la aplicación de la Carrera Profesional para las Entidades Públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria”.


 


Al respecto, debemos indicar, con respaldo en lo expuesto en el apartado anterior, que para reconocer algún rubro salarial (que no esté contemplado en la ley) a favor de los empleados de la Municipalidad de Parrita, es necesario que esa Municipalidad, en ejercicio de su autonomía, lo haya decidido así.  En el caso de la carrera profesional, sería necesario además la emisión de un reglamento que establezca los requisitos para tener acceso al pago de ese sobresueldo.


 


Cabe señalar que el Clasificador por el Objeto del Gasto, emitido por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, no podría habilitar el pago de carrera profesional en las municipalidades que no hayan acordado reconocer ese beneficio, pues tal Clasificador es una herramienta de gestión financiera utilizada para ejecutar el proceso presupuestario, herramienta que no tiene carácter normativo, ni puede suplir la voluntad de cada municipio en la adopción de decisiones de política salarial.


 


Por otra parte, las “Normas para la aplicación de la Carrera Profesional para las Entidades Públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria”, emitidas mediante el decreto n.° 33048 del 17 de febrero del 2006, no son aplicables directamente a las municipalidades, pues dichos entes no están cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 1, inciso d), y 21 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, n.° 8131 de 18 de setiembre del 2001.


 


Ya ésta Procuraduría ha indicado reiteradamente que las municipalidades están fuera del ámbito de cobertura de la Autoridad Presupuestaria.  En esa línea pueden consultarse la OJ.-109-98 del 21 de diciembre de 1998, la C-099-2008 del 3 de abril del 2008 y la C-018-2019 del 23 de enero del 2019.


 


 


III.- CONCLUSIÓN 


 


            Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría arriba a las siguientes conclusiones:


 


1.- Para reconocer algún rubro salarial (que no esté contemplado en la ley) a favor de los empleados de la Municipalidad de Parrita, es necesario que esa Municipalidad, en ejercicio de su autonomía, lo haya decidido así.  En el caso de la carrera profesional, sería necesario además la emisión de un reglamento que establezca los requisitos para tener acceso al pago de ese sobresueldo.


 


2.- El Clasificador por el Objeto del Gasto, emitido por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, no podría habilitar el pago de carrera profesional en las municipalidades que no hayan acordado reconocer ese beneficio, pues tal Clasificador es una herramienta de gestión financiera utilizada para ejecutar el proceso presupuestario, herramienta que no tiene carácter normativo, ni puede suplir la voluntad de cada municipio en la adopción de decisiones de política salarial.


 


3.- Las “Normas para la aplicación de la Carrera Profesional para las Entidades Públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria”, emitidas mediante el decreto n.° 33048 del 17 de febrero del 2006, no son aplicables directamente a las municipalidades, pues dichos entes no están cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 1, inciso d), y 21 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, n.° 8131 de 18 de setiembre del 2001.


 


Cordialmente;


 


 


 


 


Julio César Mesén Montoya


Procurador de Hacienda


JCMM/hsc