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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 073 del 01/03/1985
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 073
 
  Dictamen : 073 del 01/03/1985   

C-073-85


1 de abril de 1985


 


Señores


Miembros de la Municipalidad de Carrillo


Filadelfia, Guanacaste


 


Estimados señores:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me es grato dirigirme a ustedes con el fin de informarles que los señores xxx y xxx han presentado a esta Dependencia un escrito de fecha 25 de marzo del año en curso, cuya fotocopia les adjunto, mediante el cual solicitan la intervención de esta Procuraduría para que ese Concejo Municipal cumpla con lo resuelto por el Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Sección Primera, a las 9 horas y 45 minutos del 15 de enero del presente año, el cual ordena acatar el pronunciamiento dado por este Despacho.


 


En relación con lo expuesto en la citada nota, me permito manifestarles lo siguiente:


 


El Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Sección Primera, en resolución N°7584 dictada a las 9 horas y 45 minutos del 15 de enero de 1985, revocó los acuerdos municipales recurridos, sean el número 8 de la sesión ordinaria N°15 del 20 de marzo de 1984, y el número 1 de la sesión extraordinaria N° 5 del 28 de marzo de 1984. Y a su vez dispuso que el acuerdo número 7 de la sesión ordinaria N°11 del 1° de marzo de 1984, es el correcto por cuanto se dictó acatando un dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República y en consonancia con otro dictamen del Departamento Legal del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, quedando subsistente el mencionado acuerdo que fue tomado correctamente en acatamiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


 


En consecuencia, por las razones expuestas, esta Procuraduría considera que ese Concejo Municipal debe mantener el acuerdo firme N°7 tomado en la sesión ordinaria N°11 del 1° de marzo de 1984, en el cual se acata el pronunciamiento dado por este despacho en Oficio N° C-003-84 de fecha 3 de enero de 1984, que ordena el desalojo de los señores xxx y xxx, de los terrenos ubicados en la zona marítimo terrestre en playas del Coco y que esa Municipalidad dio en concesión a los señores xxx y xxx pues en el presente caso es necesario tomar en cuenta lo resuelto en el fallo dictado por el citado Tribunal Superior Contencioso Administrativo, sea, que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, “ los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General constituyen jurisprudencia administrativa y son de acatamiento obligatorio para la administración pública”.


 


Soy de ustedes su atento servidor,


 


Lic. Víctor Ml. Bulgarelli F.


Procurador Agrario y Ambiental


 


VMF/gvv


Adjunto: lo indicado


Cc: Juan José Lao Martín, San José