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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 084 del 18/04/1985
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 084
 
  Dictamen : 084 del 18/04/1985   

C-084-85


18 de abril de 1985


 


Sr.


Jorge Monge Rojas


Gerente


Instituto Costarricense de Turismo


Apartado 777, San José


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio N° G-073-85 del pasado 11 de marzo de este año, por medio del cual nos expone la siguiente situación:


 


Una funcionaria laboró para el Ministerio de Hacienda durante siete años y seis meses (concretamente desde el 1° de enero de 1977 hasta el 18 de agosto de 1984 inclusive), luego ella ingresó a laborar para el Instituto Costarricense de Turismo  (ICT),  el día 2 de julio de 1984 (aclarando que entre el 2 de julio y el 18 de agosto disfrutó de un permiso sin goce de salario en el Ministerio de Hacienda), sin rompimiento de la continuidad laboral con el Estado.


 


Nos dice usted, que a la fecha de ingreso de esa servidora para ese Instituto, le fue reconocido con fundamento en la Ley 6835 de diciembre de 1982, un 5% sobre el salario base, aumento este que corresponde a siete años de aumentos anuales, y para efectos de vacaciones, 22 días hábiles, según lo dispone el Reglamento Autónomo de Trabajo de esa Institución.


 


Agrega  usted, que en lo referente a pasos  anuales el citado Reglamento dispone que a partir del 1° de enero de 1982 , el paso anual establecido en el escalafón de salario de ese Instituto se aplicará sobre el salario base de la siguiente manera: Un 5% por concepto de valor competitivo del puesto y un 2% como adelanto de quinquenio.


 


      A tenor de la anterior situación, usted nos pregunta si es procedente reconocer a esa funcionaria y sin comprometer los fondos públicos, el 2% adicional, sea, el adelanto por concepto de quinquenio que establece el Reglamento citado, por cada año que ella laboró para el Ministerio de Hacienda y en caso de que la respuesta a este interrogante fuere afirmativa, cuál sería la fecha correcta para la aplicación del mencionado beneficio, la de su ingreso al Ministerio de Hacienda o la de su ingreso al ICT.


 


I.                   CONSIDERACIÓN PRELIMINAR:


 


      De los términos en que usted formula su consulta se colige obviamente que su deseo es saber si es jurídicamente procedente reconocer a los funcionarios que se encuentran en la anterior situación, el 25% que como adelanto por concepto de quinquenio dispone el Reglamento Autónomo de Trabajo del ICT por los servicios prestados por ellos para el Ministerio de Hacienda.


 


      Para dar cabal respuesta a su interrogante, se hace necesario transcribir las disposiciones internas que regulan el beneficio apuntado en esa Institución.


 


II.-FONDO DEL ASUNTO


Sobre el particular reza en lo conducente el artículo 100 del Reglamento Autónomo de Trabajo del ICT:


 


“Inciso 1: Por cada período de cinco años que cumpla un funcionario de laborar en la Institución, se le reconocerá un diez por ciento sobre el salario base:


 


    1. Los quinquenios se reconocerán sobre el sueldo base que devengue el funcionario al hacerse acreedor a este beneficio, en cada quinquenio. Dichos derechos se reconocerán por trimestres los días primero de enero, abril, julio y octubre, de manera que aquellos que adquieran el derecho entre las fechas de reconocimiento, lo disfrutarán desde el inicio del trimestre respectivo.
    2. Los quinquenios se ajustarán cada vez que el sueldo base del beneficiario se modifique.

Inciso 2: Por cada año que cumpla un funcionario de laborar con la Institución, se le reconocerá un dos por ciento sobre el sueldo base como adelanto del quinquenio:


En el año en que se adquiera el derecho al quinquenio, no se reconocerá lo correspondiente al 2% de adelanto por estar éste incluido en dicho quinquenio.”


 


A guisa de mero comentario y como acto previo a emitir pronunciamiento sobre el fondo de este asunto, cabe analizar, en primer término, el origen de la normativa que unificó el régimen de aumentos anuales en el Sector Público.


 


La intención del legislador que creó la Ley N° 6835 de 22 de diciembre de 1982, indudablemente lo fue el reconocer el tiempo servido por los funcionarios públicos que se trasladaren de sus puestos originales a otros en la misma Administración, pero en las mismas condiciones en que se les reconocía en la Institución de procedencia, acoplando de la manera en que los dispuso la ley, todos y cada uno de los diversos regímenes salariales existentes en aquél Sector que paso a paso fueran ubicándose en la escala dispuesta en esa misma normativa.


 


Por la anterior razón, es indudable que los servidores a los que se contrae su consulta durante el tiempo que prestaron sus servicios para el Ministerio de Hacienda, única y exclusivamente se hicieron acreedores al reconocimiento de aumentos anuales de acuerdo a lo que dispuso a partir de su vigencia la Ley 6835, ya que el Régimen salarial aplicable durante sus estancias en el Ministerio de Hacienda, dispuso el reconocimiento del beneficio de antigüedad anual de una manera exclusiva.


 


Ahora bien, ya entrando al fondo de su consulta y tomando como fundamento para su respuesta lo consignado en la disposición reglamentaria transcrita, se hace necesario colegir que el adelanto que establece por concepto de quinquenio el Reglamento Autónomo de Trabajo del ICT, tiene como origen una prestación personal de servicios específica para esa institución, de ahí que sea dable interpretar que ese reglamento imponga al patrono la obligación de conceder dicho beneficio como reconocimiento por servicios prestados por esos servidores para otras instituciones del Estado, los cuales, obviamente, nunca disfrutó el ICT.


 


III. CONCLUSIÓN:


 


En síntesis, esta Procuraduría considera que a los funcionarios de ese Instituto que laboraron para el Ministerio de Hacienda, previo a su ingreso al mismo, no les asiste derecho al reconocimiento de 2% adicional que como adelanto por quinquenio dispone el artículo 100 del Reglamento Autónomo de Trabajo de esa Institución por los años por ellos servidos para el Ministerio de Hacienda.


 


Atentamente,


 


Lic. Roberto Montero Poltronieri.


Procurador


 


RMP/er