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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 319
 
  Dictamen : 319 del 17/12/2018   

17 de diciembre de 2018


C-319-2018


 


 


Señora


Karleny Salas Solano


Auditora Interna


Municipalidad de Turrialba


 


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República doy respuesta al oficio UAI-MT/103-2018 de 25 de junio de 2018.


 


            En el memorial UAI-MT/103-2018 se nos consulta sobre el órgano competente para autorizar las vacaciones y licencias del Secretario del Concejo Municipal. Particularmente, se nos pide determinar si autorizar las vacaciones y licencias del Secretario del Concejo  Municipal es una competencia del Alcalde o del Concejo Municipal. Asimismo, se consulta sobre cuál es el órgano competente para realizar la evaluación de desempeño del Secretario  del Concejo Municipal, igual se nos pide que determinemos si dicha atribución pertenece al Concejo o al Alcalde.


 


            La consulta se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General que habilita a los Auditores Internos institucionales para consultar directamente.


 


            Con el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno abordar los siguientes extremos: a. Corresponde al Alcalde autorizar las vacaciones y licencias del Secretario del Concejo Municipal, y b. Corresponde al Concejo evaluar el desempeño de su Secretario.


 


 


A.                CORRESPONDE ALCALDE AUTORIZAR LAS VACACIONES Y LICENCIAS DEL SECRETARIO DEL CONCEJO  MUNICIPAL.


 


            De acuerdo con los artículos 13.f y 53 del Código Municipal, el nombramiento del Secretario del Concejo Municipal es una atribución de ese órgano colegiado. De seguido, importa advertir que, conforme el numeral 161 también del Código Municipal, el Concejo Municipal es el órgano competente en materia de nombramiento y remoción del Secretario.


 


            No obstante, lo cierto es que, como bien lo ha apuntado la jurisprudencia constitucional y administrativa, fuera de la materia relacionada con su nombramiento y remoción, el Secretario del Concejo Municipal se encuentra sujeto a la jerarquía administrativa del Alcalde, lo anterior sin perjuicio, por supuesto, de su deber de cumplir con las instrucciones y órdenes que le gire el Concejo Municipal de conformidad con el inciso d) del numeral 53 del Código Municipal.


 


            Luego, lo cierto es que por su condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales – artículo 17.a del Código Municipal -, corresponde, entonces, al Alcalde resolver todos los asuntos referentes a las vacaciones del Secretario del Concejo Municipal. Se transcribe, en este sentido, el voto N.° 5080-2000 dictado por la Sala Constitucional a las 16:28 horas del 28 de junio de 2000:


             


A la luz de la normativa anteriormente transcrita, es claro que tanto el nombramiento como la remoción de la funcionaria aquí recurrente es competencia exclusiva del Concejo Municipal como órgano deliberante de la Municipalidad. Sin embargo, el artículo 13 supra transcrito no hace mención alguna a que el Concejo Municipal posea otras atribuciones además de las ya mencionadas. Por este motivo, lleva razón el recurrido al manifestar que por ser el Alcalde Municipal el superior jerárquico de todas las dependencias municipales le corresponde el ejercicio de sus potestades generales de dirección a menos de que exista un régimen especial, el cual no existe para el caso concreto de la determinación respecto de la cantidad de días de vacaciones que la amparada debe disfrutar y del momento en el cual debe hacerlo. Entonces, en cuanto este punto, estima la Sala que el Alcalde Municipal como jerarca y encargado de las dirección administrativa de la institución, según lo establece el artículo 17 inciso a) transcrito, es el competente para resolver todos los asuntos referentes a las vacaciones del Secretario Municipal, quedando reservada al Concejo únicamente lo atinente a su nombramiento o remoción


 


            En este mismo orden de ideas, conviene citar el dictamen C-96-2008 de 3 de abril de 2008:


 


Visto lo anterior, es claro que el secretario del concejo, en tanto funcionario de planta de la Municipalidad se encuentra sujeto a la jerarquía del alcalde a quien le competen las funciones de administrador general y jefe de las dependencias municipales, razón por la cual es el órgano competente para otorgarle las vacaciones, los permisos, etc.  Lo anterior, claro está, sin perjuicio de la debida coordinación que debe existir entre el alcalde y el concejo, dado que las funciones del secretario se encuentran íntimamente ligadas al funcionamiento de este último


 


            Ahora bien, debe reiterarse lo subrayado en el dictamen C-96-2008 en el sentido de que si bien corresponde al Alcalde autorizar y resolver sobre las vacaciones del Secretario del Concejo Municipal, es claro que el otorgamiento de las mismas debe coordinarse con ese órgano deliberante. Esto debido a que las funciones del Secretario se encuentran íntimamente ligadas con el funcionamiento del Concejo Municipal.


 


 


B.     CORRESPONDE AL CONCEJO EVALUAR EL DESEMPEÑO DE SU SECRETARIO.


 


            Del otro extremo, debe advertir  que corresponde, sin embargo, al Concejo Municipal evaluar el desempeño de su Secretario.


 


            En este sentido, debe notarse que si bien, conforme el numeral 145 del Código Municipal, la evaluación de los funcionarios municipales sirve como reconocimiento a los servidores, y como estímulo para impulsar una mayor eficiencia, y debe ser considerada para efectos de ascensos, aumentos de sueldo y concesión de permisos; lo cierto es que el instituto de la evaluación de desempeño también se relaciona de forma directa con la potestad de la administración de destituir a sus funcionarios, pues el artículo 150 del mismo Código establece que en aquel supuesto en que el resultado de la evaluación y calificación de servicios anual de un servidor en particular,  sea un “Regular” durante dos períodos anuales consecutivos, esto se considerara falta grave, lo cual puede derivar en la remoción del funcionario.


 


Artículo 150. - Cuando el resultado de la evaluación y calificación de servicios anual del servidor sea Regular dos veces consecutivas el hecho, se considerará falta grave.


 


            Luego, se impone insistir en que por tratarse de una materia relacionada con la remoción del Secretario del Concejo, corresponde a dicho órgano colegiado la evaluación de aquel funcionario. 


 


            En todo caso, cabe denotar que ya en el dictamen C-85-2011 de 14 de abril de 2011, este Órgano Superior Consultivo determinó que, en efecto, tratándose de los funcionarios cuyo nombramiento y remoción dependen directamente del Concejo Municipal, corresponde a este colegio realizar la respectiva evaluación:


 


De conformidad con el inciso k) del artículo 17 del Código Municipal, en principio es el Alcalde quien se encarga de nombrar y remover a los funcionarios de las municipalidades, así como al personal de confianza a su cargo.  No obstante, el Código de marras establece excepciones puntuales a lo anterior, esto al establecer que el Contador, el Auditor y el Secretario del Concejo son nombrados y removidos por el Concejo Municipal, ello en los siguientes términos:


 “Artículo 13: Son atribuciones del Concejo:


f) Nombrar y remover a la persona auditora, contadora, según el caso, así como a quien ocupe la secretaría del Concejo


“Artículo 52: (…)


El contador y el auditor tendrán los requisitos exigidos para el ejercicio de sus funciones. Serán nombrados por tiempo indefinido y solo podrán ser suspendidos o destituidos de sus cargos por justa causa, mediante acuerdo tomado por una votación de dos tercios del total de regidores del Concejo, previa formación de expediente, con suficiente oportunidad de audiencia y defensa en su favor.


“Artículo 53: Cada Concejo Municipal contará con un secretario, cuyo nombramiento será competencia del Concejo Municipal. El Secretario únicamente podrá ser suspendido o destituido de su cargo, si existiere justa causa. (…)”


Se desprende con claridad meridiana que el Concejo Municipal ostenta los poderes de superior jerárquico del Contador, del Auditor, y del Secretario del Concejo, por lo que es a éste órgano a quien corresponde evaluar y calificar a estos funcionarios.


 


 


C.    CONCLUSION


 


            Con fundamento en lo expuesto, se concluye:


 


-      Que corresponde al Alcalde Municipal la función de autorizar y resolver  lo relacionado con las vacaciones del Secretario del Concejo Municipal, lo cual debe coordinarse, sin embargo, con dicho órgano colegiado debido a que las funciones del Secretario se encuentran íntimamente ligadas con el funcionamiento de aquel.


 


-      Que corresponde al Concejo Municipal, la función de evaluar el desempeño de su Secretario.


 


 


 


 


                                                       Atento se suscribe;


 


 


 


                                                                  Jorge Andrés Oviedo Álvarez                            


                                                                  Procurador Adjunto                                         


 


 


JOA/dsa