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Texto Opinión Jurídica 011
 
  Opinión Jurídica : 011 del 11/02/2019   

11 de febrero de 2019


OJ-11-2019


                                                                      


Señora


Hannia Durán Barquero


Jefe de Área


Comisión Permanente Especial de Ambiente


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio AL-AMB-040-2018 de 21 de junio de 2018.


 


            En el oficio AL-CPJN-019-2018 de 12 de junio de 2018, se nos comunica el acuerdo de la Comisión Permanente Especial de Ambiente mediante el cual se decidió consultar  el proyecto de Ley N.° 20.527 “Ley de Incorporación de la Variable del Cambio Climático como eje transversal obligatorio de las políticas públicas ambientales"


 


Ahora bien, es conocido que en lo que compete a la función consultiva, la Procuraduría General de la República es el Órgano Superior Consultivo de la Administración Pública. Esto está establecido en su Ley Orgánica. Sin embargo, también es notorio que, en un afán de colaboración y por un prurito de deferencia hacia el Poder Legislativo, ha sido práctica histórica de este Despacho atender las consultas formuladas por las distintas comisiones legislativas o por señores o señoras diputados, en relación con determinados proyectos de Ley. Lo anterior en razón de la existencia de un evidente interés público y sin perjuicio de que las opiniones jurídicas, que en estos casos se emitan, carezcan de un carácter vinculante (sobre el punto, basta consultar la Opinión Jurídica OJ-31-2011 de 7 de junio de 2011).


 


            Con el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno abordar los siguientes puntos: a. En orden a la incorporación de las consideraciones relativas al cambio climático en las políticas y medidas sociales, económicas y ambientales pertinentes, b. En relación con el efecto útil de la reforma al artículo 7 de la Ley Orgánica del Ambiente.


 


  1. EN ORDEN A LA INCORPORACIÓN DE LAS CONSIDERACIONES RELATIVAS AL CAMBIO CLIMÁTICO EN LAS POLÍTICAS Y MEDIDAS SOCIALES, ECONÓMICAS Y AMBIENTALES PERTINENTES.

 


            El proyecto de Ley N.° 20.527  pretende reformar sendos artículos de la Ley Orgánica del Ambiente para que se establezca la obligación de crear una política pública en materia de cambio climático y para que dicha temática se incorpore como un eje transversal en la actividad de diversos órganos del Ministerio de Ambiente.


 


            Específicamente, el proyecto de Ley reformaría los numerales 78, 79, 81, 82 de la Ley Orgánica del Ambiente e  incorporaría unos artículos 78 bis, 78 ter, 78 quarter a la misma Ley, para atribuir competencias al Consejo Nacional Ambiental en materia de elaboración de una política pública de mitigación del cambio climático.


 


            Asimismo, el proyecto de Ley reformaría el artículo 7 también de la Ley Orgánica del Ambiente para establecer que los Consejos Regionales Ambientales deban eventualmente incorporar la variable del cambio climático como eje transversal de su agenda de trabajo.


 


            Ahora bien, debe indicarse que, efectivamente, a través de la aprobación y ratificación del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, Ley N.° 7414 de 13 de junio de 1994, el Estado de Costa Rica, específicamente mediante el artículo 4.f de dicho Convenio,  asumió la obligación de tener en cuenta, en la medida de lo posible, las consideraciones relativas al cambio climático en sus políticas y medidas sociales, económicas y ambientales pertinentes con miras a reducir al mínimo los efectos adversos en la economía, la salud pública y la calidad del medio ambiente, de los proyectos o medidas emprendidos por las Partes para mitigar el cambio climático o adaptarse a él.


 


            Asimismo, es importante considerar que a través del artículo 10 del Protocolo de Kyoto, Ley N.° 8219 de 8 de marzo de 2002, el Estado se comprometió, de un lado,  a  elaborar programas nacionales para mejorar la calidad de los factores de emisión, datos de actividad y/o modelos locales que sean eficaces en relación con el costo y que reflejen las condiciones socioeconómicas  del país, y del otro extremo, a  formular programas nacionales que contengan medidas para mitigar el cambio climático y medidas para facilitar una adaptación adecuada al cambio climático.


 


            Luego, es claro que el proyecto de Ley pretendería ser una medida legislativa tendiente a cumplir las obligaciones adoptadas por el Estado de Costa Rica  en el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y en el Protocolo de Kyoto en materia de elaboración de políticas públicas dirigidas a mitigar y a adaptar al país al cambio climático.


 


 


  1. EN RELACIÓN CON EL EFECTO ÚTIL DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 7 DE LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE.

 


            Debe reiterarse que el proyecto de Ley pretendería reformar el artículo 7 de la Ley Orgánica del Ambiente para establecer que los Consejos Regionales Ambientales deban eventualmente incorporar la variable del cambio climático como eje transversal de su agenda de trabajo.


 


            Luego, se impone advertir que la reforma al artículo 7 de la Ley Orgánica del Ambiente podría no tener un efecto útil.


 


            En este sentido, se debe advertir que los Consejos Regionales  Ambientales no han podido ser integrados, por lo menos desde 1998,  por cuanto el artículo 9.a de la Ley Orgánica del Ambiente todavía dispone que dichos órganos deban ser integrados y presididos por el respectivo gobernador provincial, órgano que fue, sin embargo, suprimido por el artículo 174 del Código Municipal, Ley Nº 7794 de 30 de abril de 1998, que derogó expresamente las  Ordenanzas Municipales, Ley Nº 20 del 24 de julio de 1867. (Sobre la eliminación de la figura del gobernador ver el dictamen C-97-1998 de 27 de mayo de 1998)


 


            Así las cosas, se impone insistir en que la reforma al artículo 7 de la Ley Orgánica del Ambiente podría no tener un efecto útil en el tanto no se reforme, a su vez,  el numeral 9 que regula la forma en que se deben integrar los Consejos Regionales Ambientales.


 


            Finalmente, se ha estimado oportuno informar al Legislador, para su correspondiente ponderación, que recientemente el Poder Ejecutivo, a través del Decreto Ejecutivo N.° 41091 de 20 de abril de 2018, oficializó, para efectos de aplicación obligatoria, la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático, 2018-2030. Asimismo, es importante que el Legislador considere que a través del Decreto N.° 40616 de 7 de agosto de 2017, se creó el Consejo Consultivo Ciudadano de Cambio Climático y que mediante el Decreto 40615 de 7 de agosto de 2017 se creó el Consejo Científico de Cambio Climático.


 


  1. CONCLUSION

 


            Con fundamento en lo expuesto se tiene por evacuada la consulta.


 


 


 


                                                                  Jorge Oviedo Álvarez                     


                                                                  Procurador Adjunto