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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 105 del 16/05/1985
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 105
 
  Dictamen : 105 del 16/05/1985   

C-105-85


16 de mayo de 1985


 


Licenciado


Roberto Mesén Vega


Director de Personal


Ministerio de Hacienda


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República doy respuesta a su estimable oficio de fecha 8 de los corrientes, en el que consulta a esta Procuraduría si el director de personal de una institución puede delegar en un jefe de sección la responsabilidad de informar a la Contraloría General de la República lo referente al artículo 18 de la Ley Sobre Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos.


 


MARCO JURÍDICO:


 


            Establece el artículo 18 de la ley mencionada:


“Artículo 18.- El auditor de cada entidad o, en su defecto, el jefe de personal, deberá informar obligatoriamente a la Contraloría General de la República, dentro de los ocho días siguientes a cada nombramiento, el nombre y las calidades de los servidores que ocupen cargos para cuyo desempeño se requiera la declaración jurada de bienes, con indicación de la fecha en que esos funcionarios iniciaron sus funciones.


Dentro de igual plazo, cada entidad deberá informar la fecha en que, por cualquier circunstancia, los servidores obligados a declarar concluyan su relación de servicio.


La desobediencia de esta obligación será considerada falta grave para todos los efectos legales.


La destitución del auditor de cada uno de los ministerios, entidades públicas y empresas públicas de derecho privado, requerirá la aprobación de la Contraloría General de la República.


Para cumplir con el espíritu de esta ley, cuando la Contraloría lo considere necesario, podrá permutar a los auditores de los diferentes entes públicos por el tiempo que ella fije, o los podrá sustituir por un plazo limitado para asignarlos a trabajos de investigación, dentro de la Contraloría o en el sitio que ella les fije.


Una vez al año, la Contraloría convocará a un congreso de auditores de la Administración Pública, con el objeto de revisar procedimientos y fijar normas que tiendan a mejorar el efectivo control de los procedimientos administrativos de los entes públicos.” (El subrayado es nuestro)


A su vez, el Reglamento de la Ley que nos ocupa, indica en sus artículos 23, 36 y 38:


Artículo 23.-Cuando la Contraloría General de la República mediante el informe que deberá suministrarle oportunamente el Auditor Interno o el Jefe de Personal, en su caso, tenga conocimiento de un nombramiento efectuado y transcurra el plazo de veinte días a que se refiere el artículo 20, sin haber recibido la respectiva declaración jurada de bienes, lo comunicará al superior jerárquico del servidor omiso, para que proceda conforme lo establecido por el artículo 13 de la ley N° 6872/83. Todo sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25.”


Artículo 36.-El auditor jefe de la Auditoría Interna, o en defecto de este, el Jefe de Personal de las dependencias y entidades que comprenden el sector público y las empresas estatales estructuradas como sociedades anónimas, deberá informar por escrito a la Contraloría General de la República, dentro de los ocho días hábiles siguientes, todo nombramiento, sustitución y cese de funciones de los servidores públicos sujetos a la obligación de rendir declaración jurada de bienes.


Esta obligación de informar a la Contraloría General no puede ser delegada.”


Artículo 38.-La falta de cumplimiento oportuno de la obligación de informar a que se refiere el artículo 36 hará incurrir al auditor jefe de la Auditoria Interna, o en defecto de este, al Jefe de Personal, en falta grave sancionable de conformidad con el régimen disciplinario interno correspondiente.”


(Los subrayados son nuestros)


De las normas transcritas se concluye que los funcionarios mencionados en ellas son los encargados de cumplir con la obligación que se les impuso. No previno el legislador la posibilidad de delegar esta obligación. Al contrario, la ley y el reglamento son tan claros al designar a los funcionarios encargados de cumplir con esta tarea, que incluso previó las sanciones en caso de incumplimiento.


De manera que, no puede el Director de Personal de una institución, delegar en otro funcionario esa responsabilidad que la ley le señaló al Auditor jefe, o en su defecto al Jefe de personal.


Atentamente;


Licda. Montserrat Romero Royo


Procuradora Adjunta


 


MRR/ils


cc/Archivo