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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 115 del 31/05/1985
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 115
 
  Dictamen : 115 del 31/05/1985   

C-115-85


31 de mayo de 1985


 


Señor


Rodrigo Volio Jiménez


Administrador


Junta Administrativa del


Servicio Eléctrico de Cartago


Apartado 179


Cartago


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a sus oficios números 79-A y 96-A, mediante los cuales consulta a este despacho, si un empleado que la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, despide si responsabilidad patronal y regresa al servicio de la misma varios meses después, se le puede reconocer la antigüedad del primer período para efectos de su pago y otros como vacaciones.


 


Sobre el particular me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 5 de nuestra Ley Orgánica (N° 6815 de 27 de setiembre de 1982), este Despacho se encuentra inhibido para pronunciarse sobre su consulta, toda vez que trátase de un caso concreto, que corresponde resolver a la Junta Administrativa precitada.


 


Conviene aclarar al respecto que en reiteradas ocasiones esta procuraduría ha dicho sobre consultas cuyo contenido es de carácter particular que “en tratándose de casos o gestiones concretas, deben ser resueltos por la administración activa. Y ello es así, en razón de que debido a la naturaleza vinculante de nuestros pronunciamientos (artículo 2 de la Ley N° 6815 de 27 de setiembre de 1982), a través de un dictamen la administración consultiva estaría resolviendo cuestiones de la exclusiva competencia de la administración activa” (Ver dictamen C-072-85, párrafo cuarto).


 


De usted, muy atentamente,


 


Lic. Luis Francisco Madriz Soto


PROCURADOR DE RELACIONES DE SERVICIO


 


LFMS/macr