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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 111 del 22/05/1985
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 111
 
  Dictamen : 111 del 22/05/1985   

C-111-85


22 de mayo de 1985


 


Señor


Mario Alvarado Rees


Ejecutivo Municipal


Municipalidad de Cartago


Apartado 298


Cartago


 


Estimado Señor:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos a su atento oficio EM-151-85 del 28 de marzo último, en que solicita el criterio de esta Procuraduría sobre la situación de los terrenos municipales que cumplen funciones de plazas de deportes así como respecto a la competencia jurídica de la Municipalidad para ordenar la realización de determinadas actividades deportivas o desacatar disposiciones de la Dirección General de Educación Física y Deportes en cuanto al uso de tales terrenos y práctica de algún deporte.


 


            Refiriéndonos a la situación jurídica de los terrenos utilizados como plazas de deportes, debemos reiterar lo manifestado en el pronunciamiento de la Contraloría General de la República de fecha 7 de diciembre de 1984, en el sentido de que dichos terrenos constituyen bienes públicos y conforme al art. 262 del Código Civil y 97 de la Ley de Administración Financiera, se encuentran fuera del comercio, es decir que se hace imposible su enajenación en forma alguna (venta, donación, etc), salvo aprobación previa y expresa de la Asamblea Legislativa de desafectarlos, sustrayéndolos de tal manera del régimen jurídico particular al que se encuentran sujetos.


 


            Con respecto al siguiente aspecto consultado y referente a si la municipalidad puede ordenar la realización de actividades deportivas o desacatar disposiciones de la Dirección General de Educación Física y Deportes sobre el uso de plazas de deportes y práctica de alguna actividad deportiva, nos permitimos transcribir las siguientes disposiciones legales:


 


 “Para el cumplimiento de los fines de esta ley, créase la Dirección General de Educación Física y Deportes como un organismo dependiente del Ministerio de Educación Pública, con funciones específicas, y encargado de la atención y vigilancia de la educación física en todos sus aspectos y de los deportes como consecuencia de aquélla. La Dirección velará por el cumplimiento de las disposiciones que en relación con la Educación Física, contengan las leyes sobre Educación.” (Artículo 2° de la Ley Orgánica de la Dirección General de Educación Física y Deportes, ha sido reformado por Ley N°4788 del 5 de julio de 1971 en que se crea el Ministerio de Cultura y se establece que éste asume las funciones que la ley señala en cuanto a la Dirección General de Educación Física y Deportes)


 


“(…) La Dirección deberá ayudar a aquellas asociaciones que fomenten las diversas formas del deporte, y procurar que dentro de éstas, se cumplan los requisitos mínimos que fijen los reglamentos y garanticen la realización de una labor educativa y difusora del deporte (Art. 3 de la citada Ley)


 


La Dirección General de Educación Física y Deportes tendrá jurisdicción en toda la República, y con ella colaborarán, para el cumplimiento de sus fines y de una labor coordinadora del deporte, todas las organizaciones deportivas. Tendrá autoridad para dictar disposiciones tendientes a fiscalizar y orientar sus actividades, (…)


 


El desarrollo de todo programa, sistema o proyecto público de tipo nacional o local, en que estén involucrados los deportes, deberá contar con la aprobación del Consejo Nacional de Deportes.” (Art. 4 de la misma Ley).


 


Asimismo, resulta conveniente citar el art. 186 del Código Municipal, el cual dispone, en lo que nos interesa, lo siguiente:


 


En cada cantón del país existirá un comité cantonal de deportes y recreación, que estará adscrito a la respectiva municipalidad, con personería jurídica únicamente para el cumplimiento de los fines que la ley y sus reglamentos le otorguen. (…)


 


Los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán con la municipalidad lo concerniente a sus inversiones y obras en el cantón. La municipalidad deberá proporcionarles un funcionario administrativo, un local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines.


 


Los comités cantonales de deportes y recreación podrán realizar, en el respectivo municipio, los planes nacionales que para el deporte y la recreación dicte la Dirección General de Educación Física y Deportes, y le brindarán a esa dependencia toda la colaboración posible, sobre todo en el aspecto del cuidado de las instalaciones de su propiedad, cuando ésta así lo solicite. Asimismo, la Dirección, dentro del marco que le señale su ley orgánica, brindará a los comités toda la colaboración en materia de deportes y recreación, dentro de la política nacional que en este campo debe promulgar y dirigir.


 


La Dirección deberá asignar prioritariamente el uso de sus instalaciones, o de las que se encuentren bajo su inmediata administración, a los comités cantonales de deportes y recreación y a los equipos o grupos de deportistas debidamente organizados en cada cantón, que participen en lato rendimiento, todo conforme con el calendario de uso que deben presentarle a la Dirección durante el mes de enero de cada año y que tendrá vigencia durante todo el año calendario.” (Subrayado es nuestro).


 


La Dirección tiene competencia en materia de deportes según lo establece su Ley Orgánica y se le han asignado fines específicos en materia de educación física, los cuales está obligada a cumplir. Es importante indicar que dicha competencia se extiende a todo el territorio nacional. (art. 4 de la Ley Orgánica).


 


No obstante, también existen los comités cantonales de educación física los cuales, aunque adscritos a las Municipalidades, deben cumplir los fines propios que la ley les asigna en cuanto a deportes y además están autorizados para cumplir y colaborar con los programas que en ejercicio de sus atribuciones dicte la Dirección, la cual a su vez tiene que brindar su colaboración a tales comités.


 


Entre sus atribuciones, el último párrafo del art. 186 del Código Municipal señala que corresponde a la Dirección asignar el uso de las instalaciones deportivas conforme el calendario que establezca.


 


Por lo antes expuesto, consideramos que Ley ha asignado una competencia específica en materia de deportes a la Dirección General de Educación Física y Deportes (con ámbito local) y en consecuencia, la Municipalidad no es competente para ordenar la realización de actividades deportivas ni puede desacatar las disposiciones que la Dirección dicta en uso de su competencia legal, por no ser facultades que le otorgue nuestro ordenamiento jurídico.


 


Atentamente,


 


 


Licda. Montserrat Romero Royo                              Lena Patricia White Curling


Procuradora Adjunta                                                 Asistente


MRR/LPWC/ile.


cc/Archivo.