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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 110 del 21/05/1985
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 110
 
  Dictamen : 110 del 21/05/1985   

C-110-85


21 de mayo de 1985


 


Licenciada


Rosalía Bravo de Vargas


Secretaría Técnica de la


Autoridad Presupuestaria


Ministerio de Hacienda


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio STAP-1359-85 de fecha 2 del mes en curso, mediante el cual solicita que se le indique a esa Secretaría Técnica “… si el Banco Central de Costa Rica, es afectado por la ley N°6955, o por el contrario, pueden proceder de acuerdo a lo que establecen los artículos N° 42 y 47 de la Ley Orgánica del Banco Central, y con las disposiciones reglamentarias y administrativas que norman lo referente a reclutamiento, selección y promoción del personal; ya que en reiteradas ocasiones han manifestado que están sujetos a las disposiciones de dicha Ley.”


 


La consulta planteada tiene como antecedente el hecho de que esa Secretaría Técnica envió a todas las instituciones, organismos y entes del sector público una fórmula denominada “solicitud para ocupar puesto vacante”, con el propósito de uniformar el trámite de las autorizaciones correspondientes, en aras de una mayor rapidez y eficacia. En el caso del Banco Central de Costa Rica, la referida fórmula de solicitud fue enviada al Jefe de Recursos Humanos, quien (en oficio RH-360-85 de 3 de abril último)  consigna que- consultado el criterio de la Gerencia de la Institución – usarán la fórmula únicamente “…en aquellos casos en que se desee nombrar una persona en una plaza para desarrollar funciones diferentes a las establecidas en el manual descriptivo de puestos, conforme lo estipula el artículo 29 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público”.


 


Con base en lo anterior, concluye el oficio manifestando que “En los restantes movimientos de personal la administración actuará en concordancia con lo estipulado por la Ley Orgánica del Banco Central, artículos 42 y 47, y con las disposiciones reglamentarias y administrativas que norman lo referente a reclutamiento, selección y promoción del personal de este Banco”.


 


Como antecedente importante para dar cumplida respuesta a su consulta, es del caso informar a usted que el Auditor de la Oficina del Café, en el mes de enero del año en curso, consultó – fundamentalmente- si esa Oficina podía llenar, sin el consentimiento del Ministerio de Hacienda, previa consulta con la Autoridad Presupuestaria, las plazas que fuesen quedando vacantes, consulta que originó el dictamen de este Despacho C-025-85 (03) de fecha 5 de febrero siguiente, del cual le adjunto fotocopia, pues los argumentos y conclusiones allí expuestos son de aplicación general para todo el sector público y por ende, para el Banco Central de Costa Rica. Sin embargo, como el señor Jefe de Recursos Humanos de esa institución hace un planteamiento jurídico al cual se refiere concretamente su consulta, resulta indispensable, además, hacer las siguientes manifestaciones de índole legal: la ley N° 6955 (Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público) vino a modificar- ya sea derogándolas o reformándolas implícitamente- a todas aquellas normas legales de promulgación anterior, con las cuales sus disposiciones entren en contraposición. Esto, además de constituir un principio General de Derecho, ha de entenderse necesariamente, así, de acuerdo con la norma constitucional contenida en el párrafo quinto del artículo 129 de la Carta Magna, según el cual “La ley no queda abrogada ni derogada, sino por otra posterior…”.


 


            En el caso concreto de los artículos que cita el señor Jefe de Recursos Humanos del Banco central, es preciso señalar:


 


1.- Que el artículo 29 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público es absolutamente claro al señalar- en forma expresa- que “El número total de plazas ocupadas por cargos fijos, jornales y servicios especiales, durante los ejercicios presupuestarios de los años 1984, 1985 y 1986, no podrá ser mayor al de las ocupadas al 1° de enero de 1984. Esta disposición se aplicará a todas las dependencias del Estado y del sector público, incluidos los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las instituciones autónomas y semiautónomas y las municipalidades, así como las empresas públicas y sus subsidiarias …”. Ello significa que tal disposición afecta en forma directa al Banco Central, por ser éste una institución autónoma (artículo 1° de su Ley Orgánica y numeral 189 de la Constitución Política). En consecuencia, el ente emisor no podrá- durante los tres años que señala la norma- crear nuevas plazas. Esta circunstancia hace que quede en suspenso, por dicho trienio, la facultad que le atribuye el inciso 5) del artículo 42 de la citada Ley Orgánica al gerente, de “Proponer a la Junta la creación de plazas …”; y


 


2.- Que el artículo 18 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, dispone textualmente:


Artículo 18.- Las instituciones públicas eliminarán de sus presupuestos las plazas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren vacantes…, La Autoridad Presupuestaria velará por el cumplimiento de esta disposición…”.


Con base en este texto, y de acuerdo con lo que al efecto dispone el artículo 16 ibídem y el Decreto Ejecutivo N° 15333-H (examinados en el dictamen adjunto) resulta ineludible llegar a la conclusión de que la ley N° 6955/84, también modificó en lo pertinente, tanto el inciso 6) del artículo 42 ibídem como el párrafo final del 47 (ambos de la Ley Orgánica del Banco Central), pues aunque sigue siendo atribución del Gerente y Auditor General nombrar el personal a que tales textos se refieran, tal atribución se halla mediatizada por las normas referidas supra, debiéndose entender- armonizando su contenido y alcances- que, en la actualidad, aunque tanto el Gerente como el Auditor General mantienen la atribución legal de nombrar el personal (con las facultades correlativas de reclutarlo, seleccionarlo y promoverlo), es lo cierto que únicamente les está permitido hacerlo en aquellos puestos vacantes que la Autoridad Presupuestaria autorice, previamente, que pueden ser llenados.


Como consecuencia de todo lo anterior, la respuesta a su planteamiento ha de ser necesariamente asertiva, en el sentido de que la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público (N° 6955 de 24 de febrero de 1984) sí afecta el Banco Central de Costa Rica, y que éste se halla legalmente obligado a enviar a esa Secretaría Técnica, debidamente llena, la fórmula que les fue remitida, cada vez que quede un puesto vacante en la Institución, para efectos de obtener de la Autoridad Presupuestaria la autorización, para llenarlo, según quedó expuesto.


Atentamente,


Lic. Fernando Albertazzi H.


Procurador Contencioso Administrativo


FAH/mbb