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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 323
 
  Dictamen : 323 del 18/12/2018   

18 de diciembre de 2018

C-323-2018


 


Licenciado                                                        

Israel Barrantes Sánchez

Auditor General Interno


Municipalidad de San José


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República doy respuesta al oficio AI-298-2018 de 10 de abril de 2018.


 


            En el memorial AI-298-2018 de 10 de abril de 2018 se nos consulta si, conforme el numeral 238 de la Ley de Tránsito Por Vías Públicas Terrestres,  es procedente que se el Alcalde solicite e inscriba en el Registro de Vehículos,  un vehículo para su uso discrecional.


 


            La consulta se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General que habilita a los Auditores Internos institucionales para consultar directamente.


 


            Con el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno abordar los siguientes extremos: a. No es procedente asignar un vehículo de uso discrecional al Alcalde Municipal, y b. El vehículo que use el Alcalde Municipal debe utilizar placa especial y debe estar rotulado.


 


 


A.                NO ES PROCEDENTE ASIGNAR UN VEHÍCULO DE USO DISCRECIONAL AL ALCALDE.


 


            La Ley  de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.° 9078 de 4 de octubre de 2012, ha dispuesto que los vehículos del Estado, sus instituciones descentralizadas y aquellos que pertenezcan a los gobiernos locales estén sometidos a las limitaciones que impone la Ley de Tránsito sobre Vías Públicas Terrestres.


 


En este sentido, debe advertirse que el régimen jurídico creado por la Ley N.° 9078 ha establecido una serie de regulaciones y limitaciones en orden al uso que se le puede dar a los vehículos oficiales, amén de establecer ciertas disposiciones en relación


 


 


con el horario en que pueden circular. A estos, la Ley N.° 9078 ha establecido que los vehículos oficiales deban clasificarse según su uso en tres categorías, a saber: a) Vehículos de uso discrecional y semidiscrecional, b) Vehículos de uso administrativo general, c) Vehículos de uso policial, o de servicios de seguridad y prevención, incluyendo los de servicios de emergencia.  Por regla general, y salvo los vehículos de uso discrecional y semidiscrecional, los vehículos institucionales deben llevar una placa especial que los identifique con el ministerio o la institución a la que pertenecen. Se transcribe los artículos 236 y 237  de la Ley de Tránsito sobre Vías Públicas Terrestres:


 


ARTÍCULO 236.- Vehículos oficiales del Estado


Los vehículos oficiales del Estado están sujetos a las limitaciones de esta ley.


Todos los vehículos del Estado, sus instituciones centralizadas y descentralizadas, y gobiernos locales deben llevar una placa especial que los identifique con el ministerio o la institución a la que pertenecen.


Asimismo, deberán rotularse con los respectivos distintivos institucionales, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente, a excepción de los vehículos de uso discrecional, semidiscrecional y los vehículos policiales.


      ARTÍCULO 237.- Clasificación de vehículos


Los vehículos oficiales están clasificados por su uso de la siguiente manera:


a) Uso discrecional y semidiscrecional.


b) Uso administrativo general.


c) Uso policial, los de servicios de seguridad y prevención, y los de servicios de emergencia.


 


            Ahora bien, es indudable que los vehículos de las municipalidades se encuentran sujetos, en todos sus extremos, al régimen jurídico creado por la Ley N.° 9078. Al respecto, importa transcribir lo dicho en el dictamen C-104-2014 de  24 de marzo de 2014:


 


“Esta Procuraduría en sus criterios más recientes, ha señalado que las disposiciones de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de 2013, en cuanto se refiere al uso de vehículos discrecionales y semidiscrecionales, únicamente resultan aplicables a los vehículos oficiales del Estado, de sus instituciones centralizadas y descentralizadas y de las corporaciones municipales, según lo dispuesto en los numerales 236 y 238 de dicha normativa.”


 


           


            Luego, importa señalar que el artículo 238 de Ley N.° 9078 no ha previsto que sea procedente asignar un vehículo de uso discrecional a los alcaldes de las municipalidades.


 


ARTÍCULO 238.- Uso discrecional y semidiscrecional


Los vehículos de uso discrecional son los asignados al presidente de la República, el presidente de la Asamblea Legislativa, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones, los vicepresidentes de la República, los ministros de Gobierno, los presidentes ejecutivos de las instituciones autónomas, el contralor general de la República, el procurador general de la República, el fiscal general de la República y el defensor de los habitantes. Estos vehículos no cuentan con restricciones en cuanto a combustible, horario de operación ni recorrido, características que asumirá, bajo su estricto criterio, el funcionario responsable de la unidad.


Estos vehículos pueden portar placas particulares y no tendrán marcas visibles que los distingan como vehículos oficiales.


Los vehículos de uso semidiscrecional serán asignados a los viceministros, el subcontralor general de la República, el procurador general adjunto de la República, el defensor adjunto de los habitantes, y el fiscal general adjunto de la República. Estos vehículos estarán sujetos a limitaciones de horario, uso de combustible y recorrido, pero pueden portar placas particulares y no tendrán marcas visibles que los distingan como vehículos oficiales. El uso de este tipo de vehículos deberá regularse conforme las disposiciones reglamentarias de cada institución.


 


            En este orden de ideas, conviene advertir que el artículo 238 transcrito, ha prescrito, de forma taxativa, la lista de cargos públicos a los que se les puede asignar un vehículo de uso discrecional, los cuales no cuentan con restricciones en cuanto a combustible, horario de operación y que pueden usar placas particulares amén de no estar obligados a tener marcas distintivas visibles que los identifiquen como vehículos oficiales. El uso de estos vehículos es responsabilidad estricta del funcionario al que se encuentra asignada la unidad. Según se ha entendido en nuestra jurisprudencia administrativa, con fundamento en el artículo 238 de la Ley N.° 9078 sólo es posible entender autorizada la asignación de vehículos de uso discrecional a los funcionarios estricta y literalmente mencionados por el legislador, sin que sea posible extender analógicamente a otros supuestos.


 


           


 


            Así las cosas, debe repararse en que los alcaldes no se encuentran dentro de la lista taxativa prevista en el numeral 238, por lo que se entiende claramente que dichos funcionarios no están autorizados para que se les asigne un vehículo de uso  discrecional.  Este tema fue examinado, en todo caso, por el dictamen C-340-2014 de 16 de octubre de 2014:


 


La Ley de Tránsito N° 7331,  fue derogado por la nueva Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del 4 de octubre del 2012, por lo que el artículo 240 sobre el que se solicita emitir criterio se encuentra derogado y hoy corresponde al artículo 238, numeral sobre el cual emitiremos criterio.


El uso de vehículos del Estado se encuentra regulado en los artículos 236 al 240 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.


La Ley de Transito mediante el artículo 237 establece una clasificación de los vehículos oficiales del Estado, señalando que los mismos se clasifican en los de uso discrecional, semidiscrecional, uso administrativo y uso policial. Señala la norma en comentario, lo siguiente:


ARTÍCULO 237.- “Clasificación de vehículos


Los vehículos oficiales están clasificados por su uso de la siguiente manera:


a) Uso discrecional y semidiscrecional.


b) Uso administrativo general.


c) Uso policial, los de servicios de seguridad y prevención, y los de servicios de emergencia.”


  El artículo 238 señala que los vehículos de uso discrecional son: ” los asignados al presidente de la República, el presidente de la Asamblea Legislativa, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones, los vicepresidentes de la República, los ministros de Gobierno, los presidentes ejecutivos de las instituciones autónomas, el contralor general de la República, el procurador general de la República, el fiscal general de la República y el defensor de los habitantes. Estos vehículos no cuentan con restricciones en cuanto a combustible, horario de operación ni recorrido, características que asumirá, bajo su estricto criterio, el funcionario responsable de la unidad. Estos vehículos pueden portar placas particulares y no tendrán marcas visibles que los distingan como vehículos oficiales.”


 


 


 En relación al uso de vehículos discrecionales por parte de funcionarios públicos que no se encuentran dentro de los señalados en el numeral 238 de la Ley de Tránsito, este Órgano Asesor ha señalado que: “…sólo es posible entender autorizada la asignación de vehículos de uso discrecional a los funcionarios estricta y literalmente mencionados por el legislador, sin que sea posible extender analógicamente a otros supuestos (Ver dictámenes C-70-96 del 7 de mayo de 2006, C-227-2010 del 15 de noviembre de 2010).” (Dictamen C-006-2014 del 9 de enero del 2014)


  En razón de lo expuesto es criterio de este Órgano Asesor  que los Alcaldes Municipales no se encuentran facultados para hacer uso de vehículos de uso discrecional, ya que los mismos no se encuentran dentro de la lista de funcionarios que pueden tener este tipo de vehículos según el artículo 238 de la Ley de Tránsito.


 


            Finalmente, conviene aclarar que el artículo 238 de repetida cita, tampoco autoriza la asignación de vehículos de uso semidiscrecional a los alcaldes municipales.


 


 


B.                EL VEHÍCULO QUE USE EL ALCALDE MUNICIPAL DEBE UTILIZAR PLACA ESPECIAL Y DEBE ESTAR ROTULADO.


 


            Debe insistirse, entonces, en que la Ley no ha autorizado que se pueda asignar un vehículo de uso discrecional o semidiscrecional al Alcalde.


 


            Corolario de lo anterior, es claro que el vehículo que se asigne o se ponga a disposición de un Alcalde municipal, debe cumplir con la regla general que exige que dicha unidad cuente con una placa especial que la identifique como un automotor municipal y debe ser rotulada con el respectivo distintivo institucional, sin que sea procedente que el Alcalde ordene inscribir el automóvil como un vehículo de placas particulares.  Además dichos vehículos, conforme el numeral 239 de la Ley N.° 9078, deben ser utilizados para el desarrollo normal del gobierno local, y someterse a la reglamentación municipal sobre horario de uso, recorridos y lugar de resguardo en horas no hábiles.


 


 


C.    CONCLUSION


 


            Con fundamento en lo expuesto, se concluye que no es procedente asignar un vehículo de uso discrecional al Alcalde municipal, por el contario, el vehículo que se asigne o se ponga a disposición de un Alcalde municipal, debe cumplir con la regla general que exige que dicha unidad cuente con una placa especial que la identifique como un automotor municipal y debe ser rotulada con el respectivo distintivo institucional, sin que sea procedente que el Alcalde ordene inscribir el automóvil como un vehículo de placas particulares. 


 


 


De usted atentamente,


 


 


 


                                                                       Jorge Andrés Oviedo Álvarez                             


                                                                       Procurador Adjunto