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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 105 del 08/04/2019
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 105
 
  Dictamen : 105 del 08/04/2019   

8 de abril de 2019


C-105-2019


 


M.B.A


Gilberth Jiménez Siles


Alcalde Municipal


Municipalidad de Desamparados


 


S.    O.


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio MD-AM-23-26-18 de 12 de setiembre de 2018, mediante el cual, plantea a la Procuraduría las siguientes interrogantes:


 


1.- ¿Es posible trasladar a cobro judicial las cuentas de contribuyentes fallecidos, donde no existe un proceso sucesorio, pero existe una garantía real sobre la cual se generó la deuda?


 


2.- ¿Se puede decretar el archivo temporal establecido en el artículo 103 inciso c) del Código Tributario, sin haber agotado la vía judicial de las patentes que no operaron?


 


3.- ¿Cuál es el tratamiento a seguir de aquellas cuentas en riesgo de prescripción y los contribuyentes están fallecidos, no son localizables, no poseen bienes susceptibles de embargo o la persona jurídica ha sido disuelta.


 


            Se transcribe en el texto de la consulta el criterio externado por el Departamento Legal de la Municipalidad mediante oficio AMAJ-492-18 de 24 de agosto de 2018.


            Esta Procuraduría advierte que si bien de conformidad con el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N°6815), la Procuraduría es el consultor técnico-jurídico de la administración pública, consultoría que tiene por fin dilucidar las controversias normativas que pueden derivar de las diferentes leyes que rigen el quehacer jurídico de la administración pública, pero tal situación que no se da según el objeto de la consulta que presenta la entidad municipal, ya que simplemente se constriñe al planteamiento de interrogantes de situaciones que eventualmente pueden presentarse. Sin embargo, en un afán de colaboración, daremos respuesta a las preguntas planteadas, y que en su oportunidad fueron debidamente respondidas por la Asesoría Legal de la Municipalidad.


 


            En cuanto a la primera pregunta referida a las cuentas de contribuyentes fallecidos, tal y como lo indica la Asesoría Jurídica, cuando existen deudas de un contribuyente fallecido, no tiene sentido iniciar un proceso de cobro judicial toda vez que, ante el fallecimiento de una persona, a la luz del derecho Civil (Derecho Sucesorio), los acreedores derivan un crédito que deben hacer valer en el proceso sucesorio que deben instaurar los herederos del causante. Si bien de conformidad con el Código Municipal, las deudas por tributos municipales constituyen hipoteca legal preferente, la misma debe ser ejecutada como crédito preferente dentro del proceso sucesorio.


 


            En relación con la segunda pregunta, de si se puede decretar el archivo temporal establecido en el artículo 103 inciso c) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sin haber agotado la vía judicial de las patentes que no operan, debe indicarse que hay que hacer una distinción entre lo que son montos exiguos, y lo que son montos incobrables. En relación con los primeros, debe la entidad municipal valorar basándose en el principio costo-beneficio si los montos que se pretenden cobrar son representativos dentro de la economía municipal, y si así lo considera debe plasmarlo en una resolución administrativa justificando el no cobro de los tributos que por su monto no son económicamente representativos.- En cuanto a los segundos, la entidad municipal debe agotar los procedimientos establecidos para recuperar los créditos, y si el efectivo pago no se concreta debe mediante resolución debidamente razonada declarar la incobrabilidad de los mismos.


 


            Finalmente, en relación con la tercera pregunta referente al procedimiento a seguir con las deudas que se encuentran en riesgo de prescripción y los contribuyentes están fallecidos, no son localizables o bien no poseen bienes susceptibles de embargo o la persona jurídica ha sido disuelta.


 


Sobre el particular debe indicarse que el instituto de la prescripción es una forma de extinción de la obligación tributaria, que favorece al sujeto pasivo, por lo que la misma, como bien lo indica la Asesoría Jurídica opera a instancia de parte Sin embargo, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que es de aplicación supletoria a todos los tributos y a las relaciones jurídicas derivadas de ellos, excepto en caso de regulaciones por ley especial, prevé diferentes causas de suspensión de la prescripción, entre ellas todas aquellas acciones legales que ejercite el acreedor tributario para ejercer el cobro de la obligación. Consecuentemente, en todos aquellos adeudos que se encuentran próximos a prescribir debe la administración municipal ejercer las acciones legales pertinentes a fin de suspender el curso de la prescripción. En los casos de contribuyentes fallecidos, por principio de Derecho Civil, muerto el deudor se extingue la deuda, pero nace a la vida jurídica el derecho del acreedor de presentar el correspondiente reclamo en el proceso sucesorio del causante si hubiere bienes que repartir. Si no hubiere bienes sucesorios para hacer efectivo el crédito tributario la administración municipal debe decretar mediante resolución su incobrabilidad. En el caso de sujetos pasivos no localizables o sin bienes que respondan por el crédito tributario, también procedería la declaratoria de incobrabilidad. Finalmente, en relación con deudas de personas jurídicas disueltas, no debe perderse de vista que la entidad municipal puede comparecer en el proceso de liquidación de la sociedad a fin de que se le tenga como acreedor tributario.


 


Queda en esta forma evacuada las interrogantes planteadas.


 


Con toda consideración, suscribe atentamente;


 


 


 


Lic. Juan Luis Montoya Segura


PROCURADOR TRIBUTARIO


 


JLMS/bba


Código N°9075-2018